Protección de Menores en Internet. Derechos y Obligaciones

Protección de Menores en Internet. Derechos y Obligaciones
julio 31, 2019| Protección de datos

La seguridad en internet para niños es una cuestión de vital importancia y una deuda que se ha comenzado a saldar con el reconocimiento expreso de ciertos derechos y obligaciones digitales para este grupo especialmente vulnerable. En la actualidad la gran mayoría de los menores tienen conexión a internet y a todo el contenido que esta ofrece, lo que dificulta establecer una adecuada protección en defensa de sus intereses; situación que se agrava en más de una ocasión por el mayor conocimiento que tienen los menores en relación con sus padres de las tecnologías, su aplicación y funcionalidades.

Es por ello que resulta importante contar con, al menos, un panorama amplio de los derechos y garantías de los menores en el ámbito de Internet.

¿Qué se entiende por menor legalmente?

Dado que nos referimos a los niños o menores como grupo vulnerable que merece una protección especial, es preciso en primer lugar determinar que se entiende ámbito digital por menor jurídicamente hablando.

En relación con la seguridad en internet para niños, haciendo hincapié en la defensa de su privacidad, debemos fijar en primer lugar la vista en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), respecto de las condiciones aplicables al consentimiento de los niños.

El Art. 8.1 del RGPD establece que cuando la licitud del tratamiento de los datos personales se base en el consentimiento otorgado por un menor en el ámbito de ofertas directas a estos de servicios de la sociedad de la información, se considerara se otorga lícitamente cuando el niño tenga como mínimo 16 años.

Si el niño es menor de 16 años, entonces serán los titulares de la patria potestad (padres/tutores) quienes deberán otorgar o autorizar el consentimiento para que el tratamiento pueda considerarse licito – y solo hasta la medida de la autorización -.

La parte final del apartado primero del mencionado artículo otorga a los Estados Miembros la posibilidad de establecer por ley una edad inferior la que no podrá ser por debajo de los 13 años.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) fija la edad de 14 años como la mínima para que el consentimiento otorgado por el menor sea considerado licito. Cuando el niño sea menor de 14 años se requerirá del consentimiento del titular de la patria potestad (padres/tutor) para que el tratamiento sea licito.

En resumidas cuentas, el consentimiento del menor solo será licito si fue otorgado por un mayor de 14 años o si es menor que se haya otorgado o autorizado por el titular de la patria potestad (padres/tutor) y solo hasta la medida en que fue otorgado o autorizado.

Es importante destacar que recae sobre el responsable del tratamiento de datos realizar todas las gestiones razonables para poder verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad (padres/tutor), teniendo en cuenta la tecnología disponible.

Régimen Jurídico en torno a los menores. Derechos y Obligaciones

El hecho de que los menores sean considerados un grupo vulnerable hace preciso que tengan una protección especial y que se predique el interés superior del menor como criterio rector de toda actividad y decisiones en las que estos participen, no siendo la excepción la seguridad en internet para niños.

En tal sentido el Art, 2.1 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”.

Partiendo de la base del interés superior del niño y su derecho a que el mismo sea valorado y considerado como primordial, analizaremos a continuación los derechos que se le reconocen   con la intención de proteger la privacidad y seguridad en internet para niños.

  • Derecho a la propia imagen. En la era de comunicación sin fronteras donde prima la exposición a través de redes sociales y todo tipo de aplicaciones, el derecho a la propia imagen cobra especial relevancia. Son los menores quienes dependiendo su grado de madurez – de acuerdo con la legislación civil – deben prestar el consentimiento para el uso de su imagen. Ahora bien, teniendo presente el interés superior del menor, se advierte que cualquier difusión o utilización de imágenes o nombres de los menores en los medios de comunicación que pueda significar una intromisión ilegítima dará lugar a la intervención del Ministerio Fiscal que instará las medidas de protección previstas en la LOPJM. Por intromisión ilegítima debemos entender cualquier uso de la imagen que implique un menoscabo a la honra o reputación o que sea de cualquier forma contraria al interés superior del niño, sin que sea óbice para ello que el menor haya otorgado su consentimiento.
  • Derecho a la información. Este derecho es reconocido en el Art. 5 LOPJM y establece que todo menor tiene el derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Asimismo, exige se preste especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores.
  • Derecho a la seguridad digital.  Se trata de un derecho de alcance general, que claro está también aplica a los menores – primando su interés superior de corresponder -. El Art. 82 LOPDGDD establece que “Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.
  • Derecho a la educación digital. Mediante este derecho se establece – en el Art. 83 LOPDGDD – que el sistema educativo deberá garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, como así también el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. 

La protección de menores en internet también es garantizada por los siguientes deberes y obligaciones que recaen sobre distintos sujetos.

  • Protección de los menores en Internet (Art. 84 LOPDGDD). Por un lado, los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales deben procurar que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales como así también de los servicios de la sociedad de la información; por otro lado se establece la intervención del Ministerio Fiscal en caso de que utilicen o difundan las imágenes de los menores en las redes sociales y los servicios de la sociedad de la información que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
  • Protección de los datos de menores en Internet (Art. 92 LOPDGDD). Los centros educativos y cualquier otra persona física o jurídica que desarrollen actividades en la que participen menores deben garantizar de forma especial el derecho a la protección de datos – de los menores – en la publicación o difusión de sus datos a través de los servicios de la sociedad de la información. En caso de que la publicación de los datos tenga lugar a través de redes sociales o servicios equivalentes se deberá contar con el consentimiento del menor o del representante lugar según corresponda.
  • Políticas de impulso de los derechos digitales (Art. 97 LOPDGDD). El gobierno en colaboración con las comunidades autónomas aprobará un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones que permitan logar un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y redes sociales y servicios de la sociedad de la información por parte de los menores.

Consideraciones para la defensa de los derechos de los menores en Internet. 

Retomando lo mencionado en el primer párrafo, es bueno recordar aquí que la licitud en el tratamiento de datos de menores de 14 años requiere del consentimiento o autorización de los titulares de la patria potestad (padres/tutores), y que a su vez los responsables del tratamiento deberán actuar con la mayor diligencia posible para verificar efectivamente que sean los padres o tutores quienes otorguen el consentimiento.

La fuerza de este precepto reside en que los padres ejercen un mayor control sobre el uso que los menores realizan de sus datos y de esta manera se fortalece la protección del menor – recordando siempre que hay que respetar el conjunto de sus derechos en favor de su interés superior -.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, si se afecta el derecho a la imagen de los menores por el uso contrario a sus intereses superiores, intervendrá el Ministerio Fiscal quien tomará las medidas necesarias en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa.

Es preciso, para la defensa de los derechos de los menores, que en caso de que se tenga conocimiento de un uso indebido de las imágenes de los menores en los medios de comunicación se realice la correspondiente denuncia ante el organismo competente (Ministerio Fiscal).

Importante mención merece la Ley 34/2002 de Servicio de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) puesto que los prestadores de Servicios de la Información para exonerarse de la responsabilidad por el contenido que alojen en sus servidores o por el enlace a contenidos ajenos deberán al tener conocimiento efectivo de la existencia de contenido ilegitimo retirar los datos o bloquear el acceso actuando diligentemente. 

La importancia de este precepto reside en que al ser notificados los prestadores de servicios de la información del contenido ilegal o que afecte el interés superior del niño deberán actuar diligentemente para retirarlo o bloquear el acceso al mismo, caso contrario serán responsables del daño generado. 

En definitiva, teniendo en cuenta la importancia de la seguridad en internet para niños, y a los efectos de una mejor defensa de los derechos de estos es recomendable que en caso de una vulneración a los mismos se tomen medidas tales como:

  • Denunciar la vulneración de los derechos ante los proveedores de servicios (redes sociales, aplicaciones, servicios de la sociedad de la información, etc.)
  • Denunciar la vulneración del derecho de protección de datos personales de los menores ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos)
  • Denunciar los delitos (ciberacoso, ciberbullying, injurias, calumnias, pornografía infantil, etc.) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Brigada de Investigación tecnológica, Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
  • Denunciar la vulneración de los derechos ante las autoridades judiciales competentes

Menciones sobre medidas de seguridad para la protección de los menores en internet.

Las medidas de seguridad en internet para niños deben ser en primer lugar preventivas y en ultima instancias reactivas, por ello se mencionan algunas medias que se pueden adoptar en defensa de los derechos de los menores en internet para proteger su interés antes de que se vean vulnerados:

  • Fomentar un dialogo fluido y sano con los menores haciéndoles partícipes de los riesgos a los que deben hacer frente al administrar su información personal en Internet, donde se desarrolla su identidad digital.
  • Fomentar el conocimiento, haciendo que los menores adquieran el habito de informarse de los términos y condiciones de las diferentes aplicaciones o plataformas en la que se desea interactuar y los compromisos que se hacen de la información personal para su uso.
  • Utilizar medidas tecnológicas que ayuden a proteger la información, como, por ejemplo: 
    1. Configuración de las opciones de privacidad
    2. Aplicación de medidas de seguridad como ser las contraseñas, preguntas de seguridad, etc.
    3. Control de contactos en las redes sociales para evitar la intrusión de extraños.
  • Realizar un seguimiento reputacional en red de los menores y concienciar respecto de la importancia de construir una identidad digital de manera responsable.
  • Enseñarles a los menores la importancia de tener una conducta responsable en Internet y su obligación de respetar los derechos de los terceros.
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