✔ Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales. Se debe además informar al interesado de la existencia de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración. Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran. Dicha información puede transmitirse en combinación con unos iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presentan en formato electrónico deben ser legibles mecánicamente.
Cookies de Publicidad comportamental adecuación al RGPD
El ejemplo más extendido de publicidad comportamental no es otro que las cookies. Las cookies de publicidad comportamental adecuación al RGPD son aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
Las directrices del GT29 sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles, adoptadas el 3 de octubre de 2017, y revisadas por última vez y adoptadas el 6 de febrero de 2018, se reconoce que, por ejemplo, la publicidad comportamental no entra generalmente en el ámbito del artículo 22.2 del RGPD, ya que “n muchos casos típicos, la decisión de presentar publicidad dirigida basada en la elaboración de perfiles no tendrá un efecto significativamente similar en las personas”.
Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles en la Publicidad comportamental adecuación al RGPD
La Publicidad comportamental adecuación al RGPD implica una decisión individual automatizada. Ello significa que los Responsables del tratamiento deberán proveer de la información necesaria de este tratamiento, así como garantizar el derecho previsto en el artículo 22 RGPD.
Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Ello no se aplicará si la decisión:
- Es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
- Está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
- Se basa en el consentimiento explícito del interesado.
El responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
Publicidad comportamental adecuación al RGPD con menores de edad
Los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño. El consentimiento del titular de la patria potestad o tutela no debe ser necesario en el contexto de los servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente a los niños.
▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!