¿Se aplica la legislación española si un consumidor residente en España compra un producto o contrata un servicio a una tienda on-line extranjera?
La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.
También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.
Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.
¿Existen otras obligaciones a tener en cuenta por parte de los prestadores?
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales:
- Deben recabar el consentimiento de los destinatarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos.
- El consentimiento del destinatario podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél proceda a su configuración o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
- Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Los proveedores de acceso a Internet deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:
- Informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
- Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
- Informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Los prestadores de servicios de correo electrónico deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:
Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
Los prestadores de servicios de intermediación:
- No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.
- No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, pero pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?
Revisar la información facilitada por su proveedor de acceso a Internet sobre herramientas que permitan el filtrado de contenidos no deseados.
Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.
Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 21 o del artículo 22 de la LSSI, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).
Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 20 de la LSSI, dirijase al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10 y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.
¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?
Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.
La información básica que se debe facilitar es, en síntesis, la siguiente:
Su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público.
Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Además de la información básica señalada anteriormente:
Si la empresa realiza contratos en línea o por vía electrónica a través de su página web, deberá antes de iniciar el procedimiento de contratación: poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:
Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
Una vez que el consumidor haya enviado su aceptación: la empresa habrá de enviarle una confirmación sobre la recepción de su pedido.
¿Cuándo se entiende que una página web representa una “actividad económica” para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
Dispongo de una página web personal. ¿me afecta la nueva Ley?
La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.
Si la página web tiene alojada publicidad en forma de “banners”, “pop-ups”, etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados “banners” u otros medios de publicidad. ¿en qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
Su nombre
Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
Dirección de correo electrónico.
Número de Identificación Fiscal (NIF).
Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
Fuente: lssi.gob