Quinta Directiva 30 de mayo de 2018

Quinta Directiva 30 de mayo de 2018
junio 19, 2019| Blanqueo de capitales

DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 Quinta Directiva, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (“Cuarta Directiva”) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

1. Se incluye como novedad el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en prevención de blanqueo de capitales:

Con la quinta directiva, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual (criptomonedas) en moneda fiduciaria, así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (Wallets de Criptomonedas).

Se pretende que estos operadores reporten operaciones sospechosas, ya que hasta ahora no estaban obligados a identificar estas operaciones, lo que facilitaba la introducción de forma anónima de dinero de procedencia ilícita en el sistema financiero de la Unión Europea.

Asimismo, se incluyen en la relación de sujetos obligados los intermediarios de obras de arte, directamente o a través de galerías de arte y las casas de subastas, siempre que el valor de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a diez mil euros.

2. Se acota el uso de instrumentos prepago, cuyo uso se ha revelado de forma muy común en la financiación de atentados terroristas (tarjetas prepago).

Así las cosas, el límite de doscientos cincuenta euros por debajo del cual los sujetos obligados podían no aplicar determinadas medidas de diligencia debida, se ve reducido a los ciento cincuenta euros; también se reduce de cien a cincuenta euros el límite para poder realizar operaciones de reembolso o retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico, sin la aplicación de las medidas de diligencia debida oportunas, así como en transacciones de pago remoto.

3. Se obligó a las entidades de crédito e instituciones financieras a tener identificados a los titulares de cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad antes del 10 de enero de este año

4. Se incluyó también un listado de medidas de diligencia debida reforzada para aplicar en relación con transacciones con países de alto riesgo. Con el fin de evitar el foro de conveniencia hacia jurisdicciones que contemplan un régimen más relajado.

En estos casos se debe obtener información adicional acerca del titular real, motivos de la operación, origen o procedencia de los fondos, y sobre los órganos de dirección.

5. Por lo que respecta a las personas con responsabilidad pública, personas expuestas políticamente (PRPs o PEPs), se establece la obligación de que los Estados miembros publiquen listados de los cargos que implican la consideración de todas las personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, que serán unificados por la Comisión en un listado único comunitario.

6. Se prevé la mejora del registro de titularidades reales y el registro de fideicomisos (trusts) para dar mayor efectividad a las disposiciones introducidas por la Cuarta Directiva, además se exige que estos registros sean accesibles, sin la necesidad de acreditar un interés legítimo que sí se exigía en las disposiciones de la Cuarta Directiva, y había suscitado diversos problemas interpretativos.

La Quinta Directiva aclara en su Artículo 3, que los fideicomisos a los que se refiere la misma son los fideicomisos “tipo trust”, es decir, de tipo anglosajón, en los que va separada la titularidad del bien/activo del derecho de uso o disfrute.

7. Se impone también una obligación a los Estados miembros de facilitar el acceso a las autoridades competentes y Unidades de Inteligencia Financiera (en adelante “UIFs”), de información identificativa de las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles, incluso mediante registros o sistemas de acceso electrónicos.

8. Se establece una protección especial a los denunciantes de operativa sospechosa, que reporten sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo ante los organismos competentes, o directamente a la UIF, y que se vean amenazados o sufran represalias, puedan presentar una reclamación ante las autoridades competentes de manera segura, y que les asista en todo momento el derecho a la tutela judicial efectiva.

Retrasos en la transposición de las Directivas:

España lleva un gran retraso pues la trasposición de la Cuarta Directiva llegó muy tarde, y se ha transpuesto sin incluir las novedades impuestas por la Quinta Directiva, así que nos encontramos que hemos adoptado tardíamente una norma que ya ha sido modificada.

Esperemos que España incorpore en plazo a su ordenamiento jurídico la Quinta Directiva, para evitar los procedimientos sancionadores con motivo de no entrar en plazos. Conforme al artículo 4 de la propia Directiva, el plazo finalizará el próximo 10 de enero de 2020.

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