Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas
abril 15, 2019| Compliance

STS 162/2019 de 26 de Marzo – Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Fundamentada en un delito contra el derecho de los trabajadores (art. 311 C.P.)

Nuestra consultora en compliance analiza un caso real ocurrido en nuestro país en 2015 con la finalidad de ilustrar, a modo de ejemplo,  la responsabillidad penal de las personas jurídicas. Viendo casos casos como este, parece que todo apunta a la cada vez mayor concienciación de implantar programas de cumplimiento normativo en las personas jurídicas.

1.       Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Antecedentes de hecho

La causa enjuiciada nos lleva a un hecho que tomó lugar el 05 de Noviembre de 2015, durante la visita realizada por miembros de la inspección de trabajo y de la unidad orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil a un establecimiento mercantil con nombre “Club Models” dedicado a la actividad de “alterne” y prostitución sito en el concejo de Siero, Principado de Asturias.

Los acusados en esta causa fueron Rodolfo, propietario, administrador y legal representante de la sociedad unipersonal “ASTURROBLEDO S.L.U.”, entidad responsable del establecimiento mercantil antes mencionado; Samuel, es apoderado a través de escritura otorgada por Rodolfo y encargado del Club ocupándose de la gestión ordinaria y de su normal funcionamiento.

La inspección realizada, constató la situación que da lugar a este procedimiento judicial, que se encontró trabajando como camareras de alterne, captadoras de clientes para las distintas actividades de la empresa, treinta y ocho mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, cuatro de estas carecían de permiso de estancia y residencia en España, encontrándose en situación de ilegalidad.

La base o fundamentación legal de la acusación es la autoría en la comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores recogido en el art. 311 y siguientes del Código Penal.

Son acusados ambos tanto por la propiedad y administración del establecimiento mercantil, como por la gestión ordinaria del mismo y sumado a esto la responsabilidad que tiene la persona jurídica por recibir un beneficio directo o indirecto de la comisión de este ilícito en el ámbito de la mercantil.

2.       Procedimiento Judicial

Este procedimiento se sirve de seguir la siguiente estructura procesal:

Comenzó con incoación de diligencias de procedimiento abreviado por parte del juzgado nº4 de instrucción quien una vez concluye lo remite para ser enjuiciado a la Audiencia Provincial de Oviedo. Ésta dicta sentencia el 29 de Septiembre de 2017 condenando a los acusados como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores con una pena de privación de libertad de 2 años y 6 meses junto con una sanción económica.

Por otro lado, se les condenó a indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería de la Seguridad Social por el importe que recoge la sentencia.

Y por último, y no por ello menos importante, la audiencia condenó a la persona jurídica a la suspensión de actividades por un tiempo de dos años.

Ambos acusados interpusieron recurso de apelación ante la sala de lo civil y lo penal de del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y en fecha 9 de abril de 2018 el mencionado tribunal desestimó ambos recursos confirmando la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Asturias.

Contra esta sentencia ambos acusados interpusieron recurso de casación a instancia de la sala segunda del tribunal supremo bajo el fundamento de la vulneración de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma. Por no entrar a fondo en los fundamentos jurídicos de ambos recursos pasaremos directamente al fallo de la sentencia y resultado de la misma.

La sala segunda del Tribunal Supremo termina estimando parcialmente ambos recursos de casación sustituyendo la sentencia emitida por el TSJ de Asturias por delito contra los derechos de los trabajadores, anulando y casando dicha sentencia por otra más conforme a derecho.

Condena

Por todo ello, este tribunal termina condenando a los acusados a dos años y seis meses de privación de libertad en prisión, con la inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena a una pena de ocho meses de multa con unas características detalladas en la sentencia, además del deber de indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social una determinada cantidad.

Por otro lado, la persona jurídica, finalmente, es condenada a la suspensión de actividades  y clausura del “Club Models” por tiempo de dos años, con las consecuentes consecuencias que esto repercutiría sobre la sociedad.

3.       Cumplimiento penal para las personas jurídicas

Dejando de lado la parte que juzga la causa entorno a las personas físicas comitentes, tratemos el hecho de la responsabilidad inherente a la persona jurídica (como ya nos explicó el legislador a través de las Leyes orgánicas de 2010 y 2015 que reformaron el Código Penal).

Toda persona jurídica debido a la necesidad de perseguir los ilícitos cometidos en los entramados societarios, debe de cumplir con la legalidad vigente para cumplir con la ética diligente que propone el legislador, o al menos para poder quedar exenta o atenuar una futura responsabilidad penal.

Por esto, se toman medidas con cierta relevancia sobre la sociedad que recibe un beneficio directo o indirecto de la comisión del ilícito, dejando su actividad suspendida y su local clausurado por un periodo de dos años. Entendemos que el tribunal eleva la posición del establecimiento mercantil al nivel de una persona dejándolo privado de libertad al clausurarlo y suspender su actividad.

Es una de tantas consecuencias que el legislador puede tomar de cara a una responsabilidad penal de las personas jurídicas. Debemos de recordar que a la hora de poder juzgar o condenar a una persona jurídica por una responsabilidad adquirida a través de un ilícito que reporte un beneficio directo o indirecto (o que en el seno de la mercantil se hubiere cometido cualquier ilícito por falta de control y supervisión de los órganos superiores) la condena siempre será proporcional al beneficio obtenido y al tamaño de la persona jurídica igual que a la repercusión que tuvo. Por esto el tribunal tomó la decisión de suspender la actividad y clausurar el local, en vez de cesar la actividad e inhabilitar a estas personas, al desarrollo de la misma, una vez cumpla su condena.

4.       Conclusiones entorno a la causa enjuiciada

Primero de todo debemos de tener en cuenta que “las cosas han cambiado”. Una sociedad por el mero hecho de serlo (o una asociación, o una fundación) ya es sujeto directo a consecuencias en caso de recibir un beneficio directo o indirecto de un ilícito que ha cometido alguna persona en el seno de la misma. Además de la responsabilidad que a día de hoy se atribuye a los mandos intermedios o responsables por el hecho de no controlar o supervisar una actividad o conducta delictiva o cometer algún ilícito de manera imprudente.

En segundo lugar, en esta sentencia donde el alto tribunal emite jurisprudencia, queda claro que aunque las consecuencias para las personas jurídicas son proporcionales al perjuicio causado y a su actividad, se toman represalias sobre ellas al tratar de actuar de escudo frente a ser perseguidas o investigadas por la autoridad competente siempre que estén cometiendo un hecho tipificado.

Tercero: estamos ante un cambio en el status jurídico de nuestra sociedad, camino de una evolución hacia un derecho preventivo donde se premia la prevención o la creación de medidas preventivas a la comisión de ilícitos que la libertad de comisión con su consecuente reacción a posteriori. Esto tiene un objeto principal de promover una ética diligente dentro de las personas jurídicas con objeto de perseguir a aquellos que no cumplan con la legalidad.

Y finamente, comienza a interiorizarse la conciencia de implantar programas de cumplimiento normativo en las personas jurídicas con objeto no solo de promover una cultura empresarial diligente, sino además como control interno de la misma. Y a posteriori, con intención de quedar exentos o atenuar la posible responsabilidad penal que puedan recibir.

En Grupo Adaptalia nos encargamos de asesorar en el ámbito del compliance penal con el objetivo de prevenir, gestionar, supervisar y controlar todos los aspectos del cumplimiento normativo que requiere la persona jurídica para alcanzar el máximo desarrollo de su actividad en sus diferentes departamentos y hacerlo con el menor riesgo posible de transgredir la legislación vigente. Contacte e infórmese.

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