Sistemas de exclusión publicitaria en la LOPDGDD

Sistemas de exclusión publicitaria en la LOPDGDD
febrero 26, 2020| Protección de datos

✔ Los sistemas de exclusión publicitaria en la LOPDGDD en efecto no presentan una novedad ya que dichos sistemas ya se encontraban regulados en los Arts. 48 y 49 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD). No obstante, los sistemas de exclusión publicitaria en la LOPDGDD presentan características propias que lo diferencian de lo dispuesto en el RLOPD y que analizaremos en las siguientes líneas.

¿Qué dice la LOPDGDD de los sistemas de exclusión publicitaria?

El titulo IV de la LOPDGDD se ocupa de establecer disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Entre dichos tratamientos concretos encontramos el de los sistemas de exclusión publicitaria regulados en el Art. 23 de la mentada norma. Allí se establece la licitud del tratamiento de datos personales cuyo objetivo sea evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

En tal sentido, se dispone que podrán crearse sistemas de información generales o sectoriales, en los que únicamente podrán recogerse los datos imprescindibles para identificar aquellos interesados que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales.

Estos sistemas podrán a su vez incluir servicios de preferencias por los que los interesados podrán limitar la recepción de comunicaciones comerciales de determinadas empresas.

En síntesis, estos sistemas permiten a los responsables que hagan un tratamiento restringido únicamente a aquellos datos imprescindibles para identificar a los interesados con el fin de evitar enviarles comunicaciones comerciales.

La creación de estos sistemas deberá ser comunicada a la autoridad de control competente – en el ámbito español será la «Agencia Española de Protección de Datos» -, indicándole a su vez su carácter general o sectorial, el modo en que los interesados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

Por su parte, la autoridad de control procederá a publicar en su sede electrónica los sistemas de exclusión publicitaria, mencionando la información a la que se hizo alusión en el párrafo que antecede.

Los responsables del tratamiento deberán informar, a los interesados que hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, la existencia de los sistemas de exclusión publicitaria vigentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

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Lista Robinson

Actualmente, con relación a los sistemas de exclusión publicitaria en la LOPDGDD señala la AEPD que existe un solo fichero de exclusión publicitaria, denominado Lista Robinson, el que se encuentra gestionado por la «Asociación Española de Economía Digital» (ADIGITAL).

La Lista Robinson, permite seleccionar el medio o canal de comunicación a través del cual el interesado no desee recibir comunicaciones comerciales (correo electrónico, llamadas telefónicas, sms, correo postal, etc.). Los interesados pueden inscribirse en su sitio web: https://www.listarobinson.es/

La inscripción en este servicio se hace efectivo pasado el segundo mes, desde el momento en que el interesado registra sus datos en la misma.

Particularidades en el envío de publicidad según los medios

Dependiendo el canal por el que se realicen las comunicaciones comerciales, nos encontramos con requisitos o exigencias particulares que deberán cumplirse para que dichas comunicaciones puedan considerarse legitimas:

Publicidad vía telefónica (consumidores):

  • Las llamadas no deberán efectuarse al consumidor ni antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas, ni los festivos o fines de semana.

  • Se necesitará el consentimiento previo del consumidor para el envío de comunicaciones comerciales que se realizan a través de sistemas de llamadas automatizadas o telefax.

  • Las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable por el consumidor.

  • Deberá precisarse al comienzo de la llamada de forma precisa la identidad del empresario y el fin comercial de la llamada. Del mismo modo, se deberá informar sobre la identidad de la persona que contacta al interesado.

  • Cuando el consumidor se ponga en contacto con el empresario por una incidencia o reclamación, este no podrá ofrecerle en dicha llamada nuevos productos o servicios.

Publicidad vía electrónica (LSSI):

  • Solo podrán enviarse comunicaciones comerciales, sin necesidad de recabar el consentimiento previo, si el interesado es cliente de la empresa, se le ofrecen productos o servicios similares a los contratados y se le otorga la opción de al interesado a oponerse al tratamiento de sus datos para dicha finalidad en el momento de la recogida de los datos como en cada oportunidad que se le envíe una comunicación comercial.

  • Son requisitos formales para el envío de comunicaciones comerciales: i) que se las identifique de forma clara; ii) se debe identificar claramente al remitente de la comunicación comercial; iii) es recomendable incluir la política de privacidad del sitio web; iv) se debe incluir la posibilidad de oponerse al tratamiento de forma gratuita y sencilla en cada envío.

 

¿De que se trata la obligación de consulta de los sistemas de exclusión publicitara?

El Art. 23.4 de la LOPDGDD dispone que quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

Se entenderá que el responsable ha cumplido suficientemente con la indicada obligación cuando consulte los sistemas de exclusión publicitaria incluidos entre los publicados por la autoridad de control.

No obstante, dicho deber, que se erige como la regla general, presenta las siguientes excepciones:

  • Los empresarios podrás enviar comunicaciones comerciales a los interesados, sin previa consulta a los sistemas de exclusión publicitaria, cuando estos hayan prestado su consentimiento previo.

  • Los empresarios podrán enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos a sus clientes – siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por el Art. 21 LSSI – si necesidad de consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria.

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