La necesidad de implantar Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance

La necesidad de implantar Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance
febrero 4, 2022| Compliance

La posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser declaradas responsables penales se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante la reforma del Código Penal del año 2010.

Hasta entonces se consideraba que solo las personas físicas podían delinquir, pero no las personas jurídicas (societas delinquere non potest).

La posterior reforma del Código Penal en 2015 crea los Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance, que se configuran como los mecanismos que deben adoptar las empresas y organizaciones para que, llegado el caso, puedan evitar diversas sanciones penales, entre otras:

  • Multas (de hasta 9 millones € o de hasta 12 veces el valor del perjuicio causado).
  • Disolución de la empresa u organización.
  • Suspensión de actividades o prohibición de realizar en el futuro las mismas actividades.
  • Clausura de locales o establecimientos.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

A pesar de que, técnicamente, la implantación de Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance no es en sí misma obligatoria, la realidad es que son el único mecanismo del que disponen las empresas y organizaciones para que, ante un procedimiento penal, puedan ver eximida o atenuada su responsabilidad penal.

No obstante, la evolución natural del Compliance tiende hacia el reconocimiento de su obligatoriedad legal.

Hasta entonces, la implantación de Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance se irá haciendo necesaria por las exigencias del mercado.

Cada vez más empresas requieren a sus partners, proveedores o clientes un compromiso con la ética en los negocios, con el cumplimiento de la legalidad y con la prevención de conductas ilícitas.

Por tanto, la implantación de Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance resulta imprescindible para tener garantías reales de poder ser homologado como proveedor de otras empresas y organizaciones, para establecer acuerdos de colaboración con partners o para aumentar la calificación en los procesos de licitación pública. En este sentido, la normativa del sector público impide celebrar contratos con personas jurídicas que hayan sido declaradas penalmente responsables.

Los Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance también suponen una ventaja para facilitar el acceso a posibles inversores, a mejores condiciones de financiación o a descuentos en primas de seguros.

La razón de ser radica en que las empresas y organizaciones tienen preferencia por relacionarse con aquellas otras que han dado el paso de comprometerse con la ética y el cumplimiento y de actuar verdaderamente contra posibles conductas irregulares, pues la mala praxis de una empresa u organización puede salpicar la reputación de los terceros con los que ésta se relaciona.

Por tanto, las empresas y organizaciones que renuncien a la implantación de Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance comenzarán progresivamente a situarse fuera del mercado, a perder ventajas competitivas respecto a las que sí den este paso, a asumir los riesgos legales y reputacionales derivados del desarrollo de su actividad prescindiendo de modelos organizativos basados en buenas prácticas y, por supuesto, a asumir los riesgos legales y reputacionales derivados de mantener relaciones con terceros que tampoco hayan adoptado Modelos o Sistemas de Gestión de Compliance, pues con aquellos terceros que sí hayan apostado por el Compliance les será imposible mantener relación alguna.

El verdadero dilema del Compliance no es “Obligatoriedad vs No obligatoriedad”, sino “Oportunidad vs Desventaja”.

Para concluir, Compliance es un instrumento que siempre garantizará el retorno de la inversión (ROI), ya que supone un compromiso activo para evitar conductas irregulares y, por ende, determina la reducción del fraude interno, el cumplimiento normativo, la prevención de sanciones, la protección de la reputación y la mejora de la ética y de la transparencia.

“If you think compliance is expensive, try non-compliance”

Former U.S. Deputy Attorney General Paul McNulty

Suscribete a nuestra Newsletter