Solicitan al Defensor del Pueblo que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición final tercera de la nueva LOPGDD

Solicitan al Defensor del Pueblo que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición final tercera de la nueva LOPGDD
marzo 1, 2019| Protección de datos

Un grupo de juristas, asociaciones de internautas e instituciones académicas, han iniciado trámites ante el Defensor del Pueblo para pedir la inconstitucionalidad del citado precepto, el cual habilita a los partidos políticos a recopilar datos personales relativos a opiniones políticas y a utilizar datos personales obtenidos de páginas webs y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

Según las agrupaciones denunciantes, esta precepto atenta contra el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 de la Constitución), contra el derecho a la libertad ideológica (art. 16), a la libertad de expresión e información (art. 20) y contra el derecho a la participación política (art. 23). Ha de tenerse en cuenta que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya había señalado que “el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales”.

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