Un grupo de juristas, asociaciones de internautas e instituciones académicas, han iniciado trámites ante el Defensor del Pueblo para pedir la inconstitucionalidad del citado precepto, el cual habilita a los partidos políticos a recopilar datos personales relativos a opiniones políticas y a utilizar datos personales obtenidos de páginas webs y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
Según las agrupaciones denunciantes, esta precepto atenta contra el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 de la Constitución), contra el derecho a la libertad ideológica (art. 16), a la libertad de expresión e información (art. 20) y contra el derecho a la participación política (art. 23). Ha de tenerse en cuenta que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya había señalado que “el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales”.