Telepizza no puede imponer a sus trabajadores utilizar el móvil personal para su geolocalización

Telepizza no puede imponer a sus trabajadores utilizar el móvil personal para su geolocalización
febrero 22, 2019| Protección de datos

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por los sindicatos contra TELEPIZZA al obligar a los empleados a instalar en sus dispositivos móviles personales un sistema de geolocalización

 

La empresa obligó a sus empleados a instalar en sus Smartphone una aplicación que registraba todos los desplazamientos realizados y que imponía un sistema disciplinario muy estricto que permitía el despido de los mismos en caso de negativa reiterada o imposibilidad de aportar el móvil por parte del trabajador.

 

El tribunal ha alegado que la información recibida por los empleados fue del todo insuficiente al no haber respetado el deber de información preciso y no haber realizado ninguna consulta a los representantes de los trabajadores.

 

En efecto, el art 90.2 de la LO 3/2018 de Protección datos personales y garantía de los derechos digitales especifica el contenido de la información que debe proporcionarse a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo a la instalación de sistemas de geolocalización:

 

los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”.

 

Además, señala la Sentencia que tampoco se respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores al no superar la medida implantada el correspondiente juicio de proporcionalidad. Alude la Sentencia, que para la instalación de la aplicación se necesitaba utilizar el móvil personal del empleado, su número telefónico y su correo electrónico. A juicio del Tribunal, se podría haber obtenido el mismo resultado utilizando medidas menos gravosas para los derechos y libertades de los empleados, y que no implicaran un tratamiento invasivo de los datos de carácter personal de los mismos. Como por ejemplo, la implantación de la geolocalización únicamente en las motocicletas de reparto o la utilización de pulseras que no implicaran en situ la utilización de medios propios.

Por todo lo expuesto, la Sentencia estima que la actuación de TELEPIZZA constituye un abuso empresarial, que infringe el derecho a la privacidad de los empleados y que por tanto las el proyecto y las cláusulas impuestas en el contrato de trabajado serán consideradas nulas, no teniendo efectos jurídicos algunos en los empleados.

Aquí proporcionamos el enlace a la sentencia.

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