¿Tener un blog es una actividad económica?

¿Tener un blog es una actividad económica?
mayo 31, 2016| En Los Medios

Una de las maneras más comunes de sacar rentabilidad de un blog es poner publicidad en él y cobrar a los anunciantes. Cuando un blog comienza a tener visibilidad y visitas, se convierte en un punto de referencia atractivo para publicitarse. A veces, los ingresos que proporcionan son reducidos, pero, en cualquier caso, conviene tener clara la tributación de este tipo de actividad. Porque en realidad sí se trata de una actividad económica.

Una vez más, recordamos que, para tener obligaciones fiscales derivadas de una actividad económica, no es necesario obtener un mínimo de ingresos. Por poco que ganemos, tendremos que cumplir con Hacienda. Lo más usual es que el blog lo lleve una persona física. Existen muchos blogs de uso profesional, pero, en estos casos, la fiscalidad es clara.

Obligaciones con Hacienda

Una vez empezamos a obtener ingresos por publicidad, tendremos que darnos de alta en el IAE correspondiente (modelo 036/037). Hay dos epígrafes relacionados con la obtención de ingresos por publicidad: el 769 (cesión de espacio para colocarla) y el 844, si la publicidad que se inserta es de elaboración propia. Ambos son empresariales, por lo que la factura que emitamos a los anunciantes no llevará retención, tanto si son empresas o autónomos como si no.

Trimestralmente, liquidaremos pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) e IVA (modelo 303). Como acabamos de indicar, estaremos obligados a emitir factura por los servicios prestados. Si quien contrata nuestro espacio reside en la Unión Europea, tendremos que darnos de alta como operadores intracomunitarios para poder emitir una factura sin IVA. En estos casos, el impuesto se declara en destino mediante inversión de sujeto pasivo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la publicidad se contrata por medio de Google Adsense, que es un medio muy extendido en los blogs.

En este último caso, tendríamos que presentar también el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), con periodicidad mensual, trimestral o anual en función de los ingresos obtenidos.

Obligaciones con la Seguridad Social

En lo que respecta a la Seguridad Social, la necesidad de cotizar dependerá un poco del volumen y regularidad de los ingresos obtenidos. El único problema a este respecto es que, para determinar la inclusión en el RETA, lo que prevalece es el criterio de la habitualidad sobre el de la cuantía. Un trabajo habitual aunque proporcione escasos ingresos obliga a darse de alta en autónomos. En este caso, sí podría entenderse que existe habitualidad, por lo que podríamos deducir que sí es necesario pagar la cuota.

Otras obligaciones

LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico): Para cumplir con esta ley, el titular del blog deberá indicar en el mismo sus datos personales de manera visible, así como hacer referencia a los códigos de conducta a los que esté adherido. También debe marcar adecuadamente la publicidad como tal para que no se confunda con el contenido. Si hace uso de cookies, deberá indicarlo también.

LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos): El titular del blog debe enviar a la Agencia Española de Protección de Datoslos ficheros con los tipos de datos que va a manejar. También informará a los usuarios de los datos acerca del tratamiento de los mismos, lo que podrá hacerse enviando un correo de confirmación de suscripción al blog o informando a través de la Política de Privacidad o Aviso legal. En caso de no recogerse dato personal alguno, no sería necesario cumplir con dichas obligaciones.

Fuente: anfix

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