Cumplimiento normativo “L.O. 1/2019 de 20 de Febrero de 2019 , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. ”
El 13 de marzo de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2019 en relación al cumplimiento normativo que transpone directivas de la Unión Europea. Desde Grupo Adaptalia le contamos en detalle la estructura de esta nueva ley y la intención del legislador. Como expertos en consultoría compliance, reflexionamos sobre la evolución del cumplimiento normativo y ponemos a su disposición nuestro asesoramiento profesional.
1. Introducción a la nueva ley para el cumplimiento normativo
El 20 de Febrero de 2019 se aprueba por el legislador la nueva Ley Orgánica 1/2019, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional .
La mencionada ley orgánica, se aprobó en Marzo, pero entra en vigor el 13 de Marzo de 2019, con un periodo mínimo para que las “empresas” (recordar que el legislador en ciertos momentos se refiere a empresas, o mercantiles, cuando esto ampara no solo a sociedades empresariales, sino también a asociaciones y fundaciones entre otros) puedan adecuar sus sistemas internos de cumplimiento normativo a la transposición de estas directivas que tratan los abusos del mercado, la lucha contra el fraude, contra el terrorismo, y sumado a todo ello, un incremento en las sanciones, no solo económicas, sino condenas privativas de libertad tanto de la persona jurídica (tratando la sanción económica), como la persona física (quien comete el hecho).
2. Estructura de la nueva ley
La nueva L.O. transpone a nuestro ordenamiento, para reforzar el cumplimiento normativo de las personas jurídicas, las siguientes directivas europeas relativas a legislación penal:
- Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.
- Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
3. Evolución del cumplimiento normativo
Los sistemas de cumplimiento normativo o “compliance programs” integrados en las empresas, son aquellos que tratan de prevenir la comisión de conductas tipificadas por parte de los directivos, administradores, terceros (colaboradores, clientes y proveedores) y los empleados de la empresa. Imponen una ética empresarial diligente que trata de ir a la par de la legalidad vigente. Llevan siendo implementados en la empresa desde las últimas reforma de nuestro Código Penal en 2010 y 2015 a fin de perseguir aquellas personas que se ocultaban tras las estructuras societarias para conseguir un fin ilícito, y como última adaptación tenemos esta ley orgánica que trata de cerrar aun más el cerco legal de cara a las personas jurídicas.
El legislador propone seguir limitando las actuaciones “libres” (cuando nos referimos a libres, hablamos de actuaciones con cierta independencia sin quedar registradas o controladas por terceras partes objetivas) que se producen en las personas jurídicas. Lo que objetivamente nos hace avanzar hacia una escenario mercantil, donde las empresas deban de controlar, supervisar y gestionar todas sus actuaciones a través de controles que traten de reducir cualquier tipo de riesgo que pueda aparecer.
Primero de todo, debemos de tener claro que las personas jurídicas no responden por cualquier hecho ilícito, sino exclusivamente aquellos que queden recogidos en nuestro código penal. La nueva ley orgánica expone una serie de nuevas conductas delictivas recogidas, solo para la actuación de las personas jurídicas (bien es cierto que una persona jurídica por sí sola no puede cometer un delito, sino a través de alguna de las personas que la componen dentro de su estructura) estas serían la comunicación ilícita de información privilegiada que acabe repercutiendo sobre el mercado, los delitos de malversación y trata aun más de cerca los delitos de terrorismo.
4. Intencionalidad del Legislador
Aparecen nuevas normas con la intención de mantener una confidencialidad de la información que se genere o se aporte en el proceso y pueda llegar a constituir o estar en relación con el secretario empresarial. Por otro lado, se continúa con la estructura legal para el desarrollo del control de las actuaciones, como prueba en poder de la contra parte o de los terceros y, la consecución de la prueba.
Se añaden nuevas reglas en relación a la tutela cautelar, además de la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas cautelares, en caso de la posible desaparición del secreto empresarial y para la tutela de la posición de terceros afligidos por las medidas antes mencionadas.
Esta norma también modifica nuestro ordenamiento penal, en materia de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, poniendo al mismo nivel que lo que nos venía diciendo el convenio del consejo de Europa sobre las actuaciones necesarias en la lucha contra el tráfico de órganos humanos que tuvo lugar de apertura el 25 de marzo de 2015 en Santiago de Compostela.
Por último, trata de completar este marco normativo que trata de detener la corrupción, de acuerdo a las directrices que ofrece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) .
5. El empresario y su normativa
El empresario hoy en día, es conocedor del camino progresivo hacia el que se direcciona la visión del derecho anglosajón que se está tomando por parte del legislador en nuestro ordenamiento. Una visión de derecho preventivo, por el previo derecho romano reactivo, donde se esperaba a que la persona física cometiese el ilícito para poder condenarle. En cambio a día de hoy se busca que no se llegue a cometer tal conducta, y se sanciona la omisión de la gestión, supervisión y prevención de las mencionadas conductas.
Como un añadido a esto, las personas jurídicas que incorporan a su estructura sistemas de cumplimiento normativo, reciben una mejor posición en el mercado mercantil, sobre todo a la hora de ofrecer una imagen más segura y legal en comparación con aquellas sociedades que no la incorporan.
También otorga una nueva posibilidad de cara a entrar en una relación contractual con la administración pública, quien a día de hoy exige la incorporación de estos sistemas de compliance para poder tener constancia del buen hacer de la persona jurídica y sus corporación (directivos, administradores, accionistas y el resto de empelados y terceros) y por ende poder entrar en una relación contractual con las sociedades mercantiles.
Nueva L.O 1/2019 – Sobre cumplimiento Normativo
Directiva 2014/57/UE
Directiva 2017/541/UE
Directiva (UE) 2017/1371
L.O. 10/1995 aprueba el Código Penal
El Grupo de Estados contra la Corrupción es un órgano del Consejo de Europa