Videovigilancia: uno de los motivos de sanción más frecuentes en protección de datos

Videovigilancia: uno de los motivos de sanción más frecuentes en protección de datos
abril 28, 2021| Protección de datos

✔ A principios de este mes de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Memoria 2020 (https://www.aepd.es/es/documento/memoria-aepd-2020.pdf), en la que recoge las tendencias destacadas, las actividades llevadas a cabo, las cifras de gestión, así como las decisiones y procedimientos más destacados del año 2020.

A principios de este mes de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Memoria 2020 (https://www.aepd.es/es/documento/memoria-aepd-2020.pdf), en la que recoge las tendencias destacadas, las actividades llevadas a cabo, las cifras de gestión, así como las decisiones y procedimientos más destacados del año 2020.

En dicha Memoria pone de manifiesto que las reclamaciones presentadas con mayor frecuencia por los ciudadanos en 2020 fueron: (i) relacionadas con servicios de Internet (16%); (ii) inserciones indebidas en ficheros de morosidad (15%); (iii) videovigilancia (12%); (iv) recepción de publicidad (7%); (v) y reclamación de deudas (6%).

Como se puede comprar, la videovigilancia ocupa el tercer lugar de las mayores reclamaciones planteadas por la ciudadanía y es que, como se ha podido comprobar a golpe de procedimiento sancionador de la AEPD, todavía los ciudadanos no se encuentran lo suficientemente concienciados de cómo cumplir la normativa de protección de datos respecto a los sistemas de videovigilancia.

En el post de hoy analizaremos dos procedimientos sancionadores de la AEPD sobre los sistemas de videovigilancia, a efectos de ilustrar de forma práctica, cuáles son los casos más frecuentes de incumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en esta materia.

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CASO 1: Instalación de un sistema de videovigilancia por un restaurante para control laboral enfocando a espacio público (zona de terraza)

En el  PS/00293/2020, la AEPD sanciona a la empresa con 1.500 euros por incumplimiento del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) RGPD (“Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”).

Motivos de incumplimiento:

  • Instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia con orientación hacia espacio público (zona de terraza) sin contar con la autorización requerida, extralimitando el control hacia zonas de tránsito público sin causa justificada. Al respecto, se constata la grabación excesiva de zona de tránsito público, en concreto: (i) permite captar el ancho de la acera, afectando a los inmuebles colindantes y (ii) permite captar la calle paralela, observando inclusive el vehículo aparcado en la zona cercana

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CASO 2: Instalación de un sistema de videovigilancia por una propietaria en zonas comunes de una comunidad de vecinos, aduciendo razones de seguridad debido a su negocio de alquiler turístico.

En el PS 00151/2020, la AEPD sanciona a una propietaria con 2.000 euros por incumplimiento del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) RGPD y otros 1.500 euros por incumplimiento  del deber de información del artículo 13 RGPD.

Motivos de incumplimiento:

  • Instalación de cámaras de videovigilancia por parte de una propietaria en zonas comunes de una comunidad de vecinos sin causa justificada. El hecho de que determinados bienes inmuebles del edificio estén dedicados al alquiler turístico no legitima la captación de imágenes de zonas comunes (a menos que así lo decida la junta de la comunidad).
  • No disponer de cartel de videovigilancia con los requisitos del art. 13 RGPD, que informe de la presencia de las cámaras.

*Puede consultar los requisitos que debe cumplir el cartel de videovigilancia en la “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades” https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-videovigilancia.pdf

Conclusiones

Los casos de incumplimiento más frecuentes de protección de datos respecto al sistema de videovigila son:

  • Colocar las cámaras de forma inadecuada, enfocando a la vía pública o a zonas de uso privativo sin contar con la autorización pertinente.
  • No disponer de cartel de videovigilancia o, tenerlo, pero sin cumplir con los requisitos informativos del artículo 13 RGPD.

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