Contenido Mínimo del Plan de Igualdad

Los planes de Igualdad de las empresas suelen contener una serie de medidas adoptadas después de un diagnóstico de la situación en la empresa. Con esas medidas se pretende alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como eliminar la discriminación por razón de sexo. Dichas medidas establecen el contenido mínimo del plan de igualdad.Redacción del informe de contenido mínimo del plan de igualdad

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres de la empresa. Estas medidas pueden estar enfocadas, a la formación de los trabajadores entre otras materias, a la formación de los trabajadores, procesos de selección, promoción profesional, condiciones de trabajo, retribuciones, infrarrepresentación de algún sexo, prevención del acoso, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.

Materias a tratar en los Planes de Igualdad de empresas

La Ley Orgánica de Igualdad dice que los planes de igualdad han de contener un conjunto de medidas evaluables para acabar con los obstáculos que dificultan la igualdad dentro de la empresa. Para determinar cuáles son estos problemas que pueden surgir, primero se debe abarcar las siguientes materias y analizar su situación:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional, formación y promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Estas materias han de estar reflejadas en el plan de igualdad, con el objetivo de implementar medidas sobre ellas. Siempre deberá respetarse la necesidad del análisis de cualquier parámetro que las partes negociadoras estimen oportuno.

Contenido Mínimo según el Real Decreto 901/2020

Las materias que se tratan en el diagnóstico de la situación de la empresa, después se verán reflejadas en el contenido del Plan de Igualdad. Sobre todo, si se ha tenido la necesidad de implementar medidas en esas áreas.

El contenido mínimo que ha de aparecer en los Planes de Igualdad consta de los siguientes puntos:

    • Determinación de las partes que los conciertan: Se debe determinar las partes que conciertan el Plan de igualdad. Estas partes son: los representantes de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
    • Ámbito personal, territorial y temporal: Debe quedar definido el ámbito personal, territorial y temporal del Plan de Igualdad, es decir, a quiénes se aplica, dónde y cuándo.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en el supuesto de grupos de empresa, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo: En este documento se deben incluir las conclusiones sobre la situación de la empresa en cuestión de igualdad, después de realizar la evaluación y el diagnóstico oportunas.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como de su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Después del análisis de la situación y de la información, se realiza una recopilación relativa al salario de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan de Igualdad: Estos objetivos en materia de igualdad han de ser coherentes y alcanzables para la empresa, con el objetivo de eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres dentro del ámbito laboral.
¿Tienes dudas sobre la Implantación del Plan de Igualdad en la Empresa?¿Tienes dudas sobre la Implantación del Plan de Igualdad en la Empresa?

¿Tienes dudas sobre la Implantación del Plan de Igualdad en la Empresa?

CONTACTA AHORA CON UN EXPERTO
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida: Se deben incluir todas las medidas y acciones que se vayan a llevar a cabo en la empresa para corregir las desigualdades que se hayan detectado en el diagnóstico. Estas medidas estarán plasmadas en el manual del Plan de Igualdad de la empresa.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos: Deben identificarse correctamente los medios y los recursos de la empresa que se destinarán a la implantación del plan de Igualdad y al seguimiento del mismo. También se tendrán en cuenta todas las acciones y medidas que la empresa tomará.
  • Calendarios de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad: Se debe incluir en el Plan de Igualdad un calendario de actuaciones en el que se definirán los plazos de ejecución de cada medida a implementar.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica: En concordancia con el calendario de actuación, se realizará un sistema de seguimiento y evaluación que corrija o realice los ajustes que sean necesarios.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los Planes de Igualdad (comisión de igualdad): Esta comisión comprobará que las medidas y acciones propuestas en el Plan se están aplicando, además de las correcciones y mejoras que el diagnóstico propone.
  • Procedimiento de modificación, incluido en el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación: Se debe incluir el proceso de modificación y corrección de las medidas que se toman a raíz del Plan de Igualdad, así como la forma en la que se procede con las medidas y acciones, para solucionar las posibles discrepancias que pueden surgir durante la aplicación del Plan.

Preguntas Frecuentes

Los planes de igualdad conforman una serie de medidas que se adoptan después del estudio de la situación en la empresa. El contenido de los Planes de Igualdad se debe desglosar en diferentes apartados, determinando, entre otros aspectos, las partes que negocian el plan y el calendario de actuaciones que se seguirá para el seguimiento y evaluación de las medidas que se implementan a raíz del Plan de Igualdad.

A pesar de que todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en lo laboral entre hombres y mujeres, sólo es en el caso de las empresas de cincuenta trabajadores o más en las que las medidas de igualdad deberán dirigirse en la elaboración de un plan de igualdad. Asimismo, el Plan de Igualdad es obligatorio para aquellas empresas que estén obligadas en virtud del convenio colectivo que les resulte aplicable o en virtud de una decisión de la autoridad laboral.

Para negociar un Plan de Igualdad se constituirá una comisión negociadora para que exista representación de las personas trabajadores en la empresa. Como regla general, participarán el comité de empresa y delegadas o secciones sindicales que puedan existir.
Las partes deberán negociar de tal manera que el acuerdo se pueda conseguir.

Suscribete a nuestra Newsletter