Cumplimiento Normativo Compliance

Ponerse en nuestras manos le garantizará la tranquilidad de que está cumpliendo con la legalidad vigente.

El servicio de Consultoría de Compliance de Grupo Adaptalia está enfocado en la prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento normativo, garantizando el cumplimiento de la legislación y el Derecho aplicable.

Para ello, desde Grupo Adaptalia implantamos Modelos de Cumplimiento Normativo Compliance de manera rápida y eficiente, con el objetivo de evitar que su empresa u organización incurra en incumplimientos normativos y pueda ser castigada con sanciones de diversa índole, lo que repercutiría, asimismo, en la imagen, marca y reputación del negocio.

Nuestra experiencia y profesionalidad le garantiza la tranquilidad necesaria y la seguridad de poder llevar a cabo su actividad y su negocio de manera responsable, respetando la legislación y el Derecho vigente.

Nuestro equipo de expertos le ayudarán con:

  1. Evaluación de riesgos y mapa de riesgos
  2. Compliance Officer
  3. Código Ético y Régimen disciplinario
  4. Manual de Cumplimiento Normativo y Políticas, protocolos, procedimientos y controles
  5. Seguimiento y verificación periódica
  6. Canal de denuncias o canal ético
  7. Formación y Asesoramiento general en materia de cumplimiento normativo

Cumplimiento Normativo Compliance en la Empresa

La ética empresarial tiene cada vez más peso en el día a día de las empresas y organizaciones.

El tráfico económico y la sociedad actual exigen a estas empresas y organizaciones no solo un compromiso expreso de desarrollar sus actividades cumpliendo con la normativa y legislación vigentes y con el Derecho aplicable, sino de hacerlo, además, sobre la base de sólidos principios, valores y normas de conducta.

La posibilidad de declararse la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introduce en nuestra legislación con la creación del artículo 31 bis del Código Penal, lo cual tiene lugar con la Ley Orgánica 5/2010, por la que se modifica el Código Penal.

La entrada en vigor de esta ley determinó la posibilidad de que las empresas y organizaciones puedan ser sancionadas por los actos cometidos por sus representantes, administradores o empleados.

Con anterioridad a esta ley resultaba de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico el principio societas delinquere non potest, en base al cual se entendía que las empresas y organizaciones no tenían capacidad para delinquir.

Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, se modifica la redacción que tenía ese artículo 31 bis y se incorporan los modelos de organización y gestión (Modelos de Cumplimiento Normativo Compliance) como elemento necesario para que las empresas y organizaciones puedan ver eximida o atenuada su responsabilidad penal.

En este sentido, con esta ley se definen los requisitos que deben tener estos Modelos de Cumplimiento Normativo Compliance, que pueden ser considerados como aquellos modelos organizativos y de gestión que tienen como objetivo el establecimiento de políticas, protocolos, procedimientos y controles de prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento, con el objetivo de implantar una cultura ética y de evitar la imposición de sanciones de diversa índole o el deterioro de la imagen, marca y reputación, ante alguna conducta impropia.

¿Cuál es nuestro Plan de Actuación?

cumplimiento normativo

En Grupo Adaptalia somos conscientes de la importancia que tiene la protección para empresas y organizaciones frente a la comisión de ilícitos. No todas las conductas son válidas.

Por ello, hemos diseñado una serie de servicios que se adaptarán a sus necesidades y que le ayudarán a cumplir con la normativa, a identificar, analizar y valorar los riesgos existentes y a ejecutar las acciones necesarias para proceder a la prevención, detección y gestión de los riesgos legales que puedan darse en el desarrollo de su actividad.

Contamos con un equipo de profesionales especializados en Consultoría de Compliance, con experiencia, formación y actualización continua en la materia. De esta forma, ofrecemos un servicio que toma como base un conocimiento amplio de la legislación y el Derecho aplicable.

Servicios de Cumplimiento Normativo - Compliance

Evaluación de riesgos y mapa de riesgos

Nuestro asesoramiento en materia de Cumplimiento Normativo parte de la base de una labor de evaluación de riesgos, que se concreta en las siguientes acciones:

Plan de objetivos para el cumplimiento normativo

  • Identificación de riesgos. Determinación de los riesgos susceptibles de comisión en su
    empresa u organización. En esta etapa, realizaremos una serie de entrevistas a los responsables de las diferentes áreas o departamentos y, por supuesto, revisaremos la documentación y normativa interna de su empresa u organización.
  • Análisis de riesgos. Examen de la posibilidad de que efectivamente se materialicen los riesgos previamente identificados y de las consecuencias derivadas de la materialización de los mismos. La posibilidad de comisión determina el valor de “Probabilidad”, mientras que las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo determinan el valor de “Impacto”, el cual analizará no solo las consecuencias legales o económicas, sino también la posible afectación a la imagen, marca y reputación.
  • Valoración de riesgos. Parametrización de los riesgos previamente identificados y analizados, conforme a su mayor o menor grado de incidencia, relevancia o amenaza para su empresa u organización.

El resultado de esta triple tarea se verá reflejado en el correspondiente mapa de riesgos, que se configura como la representación gráfica de la triple tarea anteriormente descrita, en la cual se han tenido en cuenta las necesidades y expectativas de todos los grupos de interés (stakeholders).

En este mapa de riesgos, que normalmente se configura como un mapa de calor, se harán constar los riesgos a los que se ve expuesta su empresa u organización, los cuales estarán situados en una determinada zona del mismo, en función de su nivel de incidencia, relevancia o amenaza.

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Mapa de Riesgos Compliance

Nombramiento del Compliance Officer

El oficial de cumplimiento o Compliance Officer es la persona o conjunto de personas encargadas de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Cumplimiento Normativo Compliance implantado en su empresa u organización.

La existencia de esta figura no determina que debe realizar todas y cada una de las tareas que
componen la función de Cumplimiento Normativo Compliance, puesto que es perfectamente admisible la externalización de diversos cometidos, tales como la realización de acciones formativas para los trabajadores, la gestión de los canales de denuncias, la realización de las investigaciones derivadas de estas denuncias, la elaboración o revisión del Código Ético o de políticas, protocolos y procedimientos internos, la evaluación de riesgos de cumplimiento, etc.

El oficial de cumplimiento será objeto de designación formal, garantizándose en todo momento de independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de interés. Sus competencias, cometidos y ámbito de actuación serán recogidos en un reglamento de funcionamiento.

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Compliance Officer

Código Ético y Régimen disciplinario

El Código Ético es la norma básica de su empresa u organización, la cual establece los principios básicos, valores y normas de comportamiento que deben servir como guía y patrón de conducta para todos los trabajadores en el desempeño de su actividad.

La implantación de códigos éticos en las empresas y organizaciones permite garantizar la confianza de trabajadores, clientes, proveedores, accionistas y cualesquiera otros grupos de interés (stakeholders), configurándose como el reflejo de una ética común en el ámbito corporativo.

Asimismo, su Modelo de Compliance debe establecer un régimen disciplinario que sancione de manera adecuada los incumplimientos de las medidas que establezca el propio Modelo.

Este régimen disciplinario deberá ser acorde con las disposiciones del Convenio Colectivo que resulte aplicable a su empresa u organización concreta.

Manual de Cumplimiento Normativo y políticas, protocolos, procedimientos y controles

Sobre la base de las labores de identificación, análisis y valoración de riesgos previamente realizadas, el Manual de Cumplimiento Normativo (Manual de Cumplimiento Normativo Compliance, Manual de Prevención de Delitos, Manual de Prevención de Riesgos Penales, etc.) recogerá los riesgos a los que se ve expuesta su empresa u organización (en base a la actividad desarrollada y a la legislación y el Derecho aplicables), así como las correspondientes medidas destinadas a la prevención, detección y gestión de los mismos.

Asimismo, su Modelo de Cumplimiento Normativo Compliance debe integrar la normativa interna de la empresa u organización (políticas, protocolos, procedimientos, etc.), así como los correspondientes controles y medidas destinados a la prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento.

Desde Grupo Adaptalia le asesoramos en esta tarea, así como, por supuesto, en la elaboración, revisión o redefinición de las correspondientes normas internas en materia de anticorrupción y prevención del soborno, gestión de conflictos de interés, clasificación de la información, seguridad de la información, uso de equipos informáticos, selección del personal, política disciplinaria, etc., todo ello, lógicamente, de acuerdo con la legislación vigente y el Derecho
aplicable a su empresa u organización.

Descubre todo sobre el Programa de Compliance aquí.

Seguimiento y verificación periódica 

El Modelo de Cumplimiento Normativo Compliance implantado en su empresa u organización
debe ser objeto de un seguimiento y verificación periódica.

Por ello, este Modelo debe revisarse periódicamente, emitiéndose el correspondiente informe
de seguimiento.

De igual forma, los elementos del Modelo deben ser actualizados, con el objetivo de que estén
acordes en todo momento con la realidad, las circunstancias, las necesidades y, por supuesto,
el perímetro de riesgos de cumplimiento al que se ve expuesta su empresa u organización, en
base al Derecho vigente y a la legislación aplicable.

Asimismo, deberán revisarse los controles y medidas, con el objetivo de garantizar su
adecuación y eficacia.

Canal de denuncias o canal ético 

Formación y Asesoramiento general en materia de cumplimiento normativo

La implantación de Modelos de Cumplimiento Normativo Compliance debe ir necesariamente acompañada de actividades de formación, concienciación y sensibilización en la materia.

Es fundamental que todos los miembros de su empresa u organización conozcan y estén comprometidos con la ética corporativa y con la normativa interna en materia de Cumplimiento Normativo Compliance.

Por ello, desde Grupo Adaptalia elaboramos diferentes planes de formación a medida, tanto en formato e-learning como presencial, con los que proporcionará a los miembros de su empresa u organización el conocimiento necesario para actuar, en todo momento, en concordancia con la legalidad vigente, con el Derecho aplicable y con las disposiciones del Código Ético y del resto de políticas, protocolos, procedimientos y demás normas internas.

“Solo hay algo peor que formar a tus empleados y que se vayan: no formarlos y que se queden”. Henry Ford

Asimismo, desde Grupo Adaptalia préstamos cualesquiera otros servicios de asesoramiento en materia de Cumplimiento Normativo Compliance, con el objetivo de satisfacer cualquier tipo de necesidad que su empresa u organización pueda tener en este ámbito o cualquier cuestión relativa al Derecho aplicable a la misma.

 
FAQS

Preguntas Frecuentes

Tal y como se ha indicado en el apartado relativo a “Evaluación de riesgos y mapa de riesgos”, el mapa de riesgos se configura como la representación gráfica de una tarea previa de evaluación de riesgos (risk assessment), en la cual se han tenido en cuenta las necesidades y expectativas de todos los grupos de interés (stakeholders).

En este mapa de riesgos, que normalmente se configura como un mapa de calor, se harán constar los riesgos a los que se ve expuesta su empresa u organización, los cuales estarán situados en una determinada zona del mismo, en función de su nivel de incidencia, relevancia o amenaza.

Esta labor previa de evaluación de riesgos se concreta en una triple tarea:

  • Identificación de riesgos. Determinación de los riesgos susceptibles de comisión en su empresa u organización. En esta etapa, realizaremos una serie de entrevistas a los responsables de las diferentes áreas o departamentos y, por supuesto, revisaremos la documentación y normativa interna de su empresa u organización.
  • Análisis de riesgos. Examen de la posibilidad de que efectivamente se materialicen los riesgos previamente identificados y de las consecuencias derivadas de la materialización de los mismos. La posibilidad de comisión determina el valor de “Probabilidad”, mientras que las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo determinan el valor de “Impacto”, el cual analizará no solo las consecuencias legales o económicas, sino también la posible afectación a la imagen, marca y reputación.
  • Valoración de riesgos. Parametrización de los riesgos previamente identificados y analizados, conforme a su mayor o menor grado de incidencia, relevancia o amenaza para su empresa u organización.
  • Multa de hasta 9.000.000 € o proporcional hasta 12 veces el perjuicio causado.
  • Disolución de la empresa u organización.
  • Suspensión de actividades.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las mismas actividades.
  • Intervención judicial.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Inhabilitación para contratar con el sector público.

Asimismo, es fundamental tener en cuenta que la responsabilidad penal de la persona física será independiente de la de la empresa u organización y que, asimismo, dicha empresa u organización podrá incurrir en responsabilidad penal incluso aunque no haya podido identificarse a la persona física concreta que ha cometido los hechos.

Todo lo anterior se entiende, además, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil por daños y perjuicios que pueda derivarse, conforme al Derecho aplicable.

Podrá declararse la responsabilidad penal de las empresas y organizaciones y, por tanto, resultará de aplicación el art. 31 bis, para todos aquellos delitos para los cuales expresamente
el Código Penal lo establezca.

No obstante, junto a este régimen del art. 31 bis del Código Penal coexiste en nuestro Derecho penal el régimen del art. 129 del Código Penal, el cual resulta aplicable a una serie de delitos para los cuales, si bien no es posible declarar como tal la responsabilidad penal de la empresa u organización, sin embargo, sí que es posible imponer la mayor parte de las sanciones que pueden imponerse si se declara la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Por ambas vías, los delitos que pueden dar lugar a la imposición de sanciones para las empresas y organizaciones son los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos humanos.
  • Delitos relativos a la manipulación genética.
  • Trata de seres humanos.
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
  • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático.
  • Estafas.
  • Frustración de la ejecución.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños informáticos.
  • Delitos contra la propiedad intelectual.
  • Delitos contra la propiedad industrial
    • Defraudación de patente, modelo de utilidad, marca, denominación de origen o indicación geográfica.
    • Divulgación de invención objeto de solicitud de patente secreta
  • Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
    • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa.
    • Alteración de precios de materias primas y bienes de primera necesidad.
    • Publicidad engañosa.
    • Estafa de inversiones.
    • Facturación fraudulenta.
    • Alteración de precios y manipulación del mercado.
    • Uso de información privilegiada (“insider trading”).
    • Revelación ilícita de información privilegiada.
    • Provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de alteración de precios y manipulación del mercado, uso de información privilegiada (“insider trading”) y revelación ilícita de información privilegiada.
    • Piratería de servicios de radiodifusión o interactivos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
    • Corrupción privada o corrupción entre particulares.
    • Corrupción en la realización de actividades económicas internacionales.
  • Negativa o impedimento a las actuaciones inspectoras.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos de financiación ilegal de partidos políticos.
  • Delitos contra la Hacienda y contra la Seguridad Social.
    • Defraudación tributaria.
    • Fraude a los presupuestos de la Unión Europea.
    • Defraudación a la Seguridad Social.
    • Disfrute o prolongación indebida de prestaciones de la Seguridad Social.
    • Fraude de subvenciones.
    • Incumplimiento y falsedad de obligaciones contables.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Delitos contra la seguridad colectiva.
    • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
    • Delitos de riesgo provocado por explosivos y otros agentes.
  • Delitos contra la salud pública.
    • Práctica ilícita con medicamentos, alimentos y aguas potables.
    • Cultivo, elaboración otráfico de drogas.
  • Falsedades.
    • Falsificación de moneda.
    • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Delitos contra la Administración Pública.
    • Cohecho.
    • Tráfico de influencias.
    • Malversación.
  • Delito de odio y enaltecimiento.
  • Asociaciones ilícitas.
  • Delitos contra el orden público.
    • Organizaciones y grupos criminales.
    • Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
  • Contrabando

“If you think compliance is expensive, try non-compliance
(Si cree que elcumplimiento es caro, pruebe a no cumplir)”
Former U.S. Deputy Attorney General Paul McNulty

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