Según el artículo 28 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establece un examen anual por parte de un experto externo a la empresa para comprobar si las medidas de control interno establecidas por los sujetos obligados de una empresa son las adecuadas. Este es el informe experto externo de blanqueo de capitales.
Con ello, se valora su eficacia operativa y se propone posibles mejoras para fortalecer las medidas actuales. Es un informe detallado los sujetos están obligados a realizarlo.
Este informe ha de ser realizado por expertos externos a la empresa. Estos expertos tienen que reunir ciertas condiciones académicas y tener una determinada experiencia profesional para poder desempeñar el informe de forma adecuada y en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007.
Los resultados de los exámenes realizados por los expertos externos se detallarán en el informe escrito, de manera que describa las medidas de control interno que existen, se valore su eficacia operativa, así como proponga eventuales rectificaciones o mejoras.
Después de la realización del informe, el sujeto obligado se ha de comprometer a adecuar las medidas adoptadas de maneras que se solventen las deficiencias que el experto externo ha detectado en el examen de la empresa.
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