Informe Experto Externo Blanqueo de Capitales

Según el artículo 28 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establece un examen anual por parte de un experto externo a la empresa para comprobar si las medidas de control interno establecidas por los sujetos obligados de una empresa son las adecuadas. Este es el informe experto externo de blanqueo de capitales.

Con ello, se valora su eficacia operativa y se propone posibles mejoras para fortalecer las medidas actuales. Es un informe detallado los sujetos están obligados a realizarlo.

Este informe ha de ser realizado por expertos externos a la empresa. Estos expertos tienen que reunir ciertas condiciones académicas y tener una determinada experiencia profesional para poder desempeñar el informe de forma adecuada y en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007.

Los resultados de los exámenes realizados por los expertos externos se detallarán en el informe escrito, de manera que describa las medidas de control interno que existen, se valore su eficacia operativa, así como proponga eventuales rectificaciones o mejoras.

Después de la realización del informe, el sujeto obligado se ha de comprometer a adecuar las medidas adoptadas de maneras que se solventen las deficiencias que el experto externo ha detectado en el examen de la empresa.

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Procedimiento

Elaboración de un informe basado en el procedimiento actual de la empresa

La mayoría de los sujetos que están obligados a realizar el informe experto externo de blanqueo de capitales lo encargan de forma completa en el primer año de actividad de la empresa, y posteriormente, en los dos años sucesivos, se encarga un informe de seguimiento emitido al experto externo. El experto externo debe realizar su trabajo en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007 del 31 de julio.

Existen dos tipos de informes: el informe anual obligatorio, y el informe de seguimiento para años sucesivos.

En el informe anual obligatorio, cabe destacar que la normativa española es más estricta que la de la mayoría de los países de la Unión Europea. En el informe, el experto externo ha de describir las medidas de control interno adoptadas por la empresa que se está analizando.

Dada la relevancia de este informe es necesario el control de la situación los siguientes años a su realización, para comprobar el control de las medidas que se implanten a lo largo de los años. Para ello, se establece el Informe de seguimiento para años sucesivos.
Este informe tiene que registrar un seguimiento específico en los dos años sucesivos a la emisión del primer informe. Estos informes de años sucesivos irán referidos exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado, es decir, para comprobar que se han solventado las deficiencias identificadas en los informes pasados.

Obligatoriedad

Obligatoriedad del informe del experto externo en Prevención de Blanqueo de Capitales

El Consejo de Administración del sujeto o empresa a la que se le está realizando el informe deberá conocer los resultados del informe a la mayor brevedad posible. Según la ley, estos plazos se alargan a un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del informe. Después de recibir el documento, la empresa debe adaptar las medidas necesarias y están obligados a realizar los cambios y mejoras que se le sugiera en el informe, con el fin de solucionar los problemas que existen en cuanto a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la empresa.

Este informe es obligatorio para mantener el control de la empresa en este tema, y de no realizarlo en el tiempo correspondiente existen penalizaciones hacia las organizaciones. Como mínimo, estas multas pueden ser de 60.000€, y el importe máximo puede ascender el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.

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Sujetos Obligados

Las empresas o personas físicas que han de realizar el informe experto externo de blanqueo de capitales, también llamados sujetos obligados, son los siguientes:

  • Asesores fiscales.
  • Promotores y agentes inmobiliarios.
  • Auditores de cuentas y contables externos.
  • Notarios y registradores de la propiedad.
  • Abogados y procuradores.
  • Centro de negocios.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades de cambio de moneda.
  • Empresas de cambio de moneda.
  • Entidades de pago y de crédito.
  • Aseguradores (seguros de vida).
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Intermediarios de préstamos o créditos.
  • Casinos de juego y empresas de comercialización de loterías.
  • Joyerías, comercios de objetos de arte y antigüedades.
  • Servicios postales y empresas de transportes fondos.
  • Sociedades gestoras de entidades de inversión.
  • Fundaciones, Asociaciones y ONGs.
  • Fintech.
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