Los Planes de Igualdad no son solo una obligación que deben cumplir las empresas del sector privado, las Administraciones Públicas también tienen el deber de proponer distintas medidas que conformen el Plan de Igualdad que, a su vez, tenga como principal objetivo conseguir la plena equidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Se debe tener en cuenta que un Plan de Igualdad en la Administración Pública es una herramienta que tiene unas características generales, entre las que se encuentran obtener una mejora en todos los puestos del personal y que, por tanto, esta mejora abarque las distintas áreas de la empresa u organización, es decir, que sean transversales. Asimismo, los Planes de Igualdad tienen que ser dinámicos y flexibles dando cabida a posibles cambios en función de las necesidades y problemas que se detecten en el seno de la administración, deben ser temporales, esto significa que todo Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de cuatro años. Por tanto, el objetivo final del plan debe ser efectivo, de manera que sea sistemático y coherente con lo que se ha propuesto.
Principales objetivos de los planes de igualdad en las AA.PP.
Entre los principales objetivos que tiene un Plan de Igualdad en las Administraciones Públicas se encuentra minimizar todo tipo de desigualdad por razón de sexo que exista en los distintos puestos del personal, reducir al máximo posible cualquier brecha salarial de manera que se lleven a cabo medidas para la conciliación familiar y laboral. Otro objetivo que debe cumplir esta herramienta es atender cualquier tipo de situación en la cual se de un acoso laboral por razón de sexo, es decir, lo que se pretende conseguir es terminar con toda discriminación directa e indirecta que aparezca en el ámbito laboral.
Consecuencias del incumplimiento por no contar con un Plan de Igualdad para las Administraciones Públicas
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se incorporaba como infracción grave “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. Asimismo, se contempla la protección a todas aquellas personas que pongan en conocimiento infracciones normativas y hechos de corrupción según lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No cumplir con la obligación de elaborar el Plan de Igualdad puede suponer cometer una infracción de carácter grave que puede aumentar en caso de que sea reincidente en un plazo inferior a los 365 días después de la notificación de la sanción anterior. Se pueden aumentar las sanciones hasta el doble de la sanción prevista, siempre que no supere las cuantías máximas que se encuentran recogidas en el artículo 40.1.b de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.