Plan de Medidas Antifraude Ayuntamiento

¿Qué es un Plan de Medidas Antifraude?

Todas las entidades que integran el sector público (y todos los agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación) tendrán que organizar en menos de 90 días un sistema antifraude para gastar los fondos europeos. Así se recoge en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado: “Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación y Transformación deberá disponer de un Plan de medidas Antifraude”.

Este plan tienen como objeto garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables; en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

¿Quién está obligado a tener un Plan de Medidas Antifraude?

Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan que permita a la entidad garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos europeos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, poniendo especial atención, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

¿A quién afecta dentro de la entidad local el Plan de Medidas Antifraude?

Todas las personas de la entidad local implicadas en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR, bien sean responsables públicos municipales, representantes políticos, cargos ejecutivos, o personal eventual que pueda participar en la gestión u/o ejecución de los fondos europeos independientemente que sean empleados públicos municipales que realicen funciones de gestión, control, pago u otra actividad, así como cualquier otro agente al que se le haya asignado dichas tareas a través de externalización, en el marco del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, así como al resto de los fondos europeos que se gestionen.

Plazos para la aprobación del Plan de Medidas Antifraude

La Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, señala que la aprobación por la entidad debe hacersee en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Comité Antifraude

En el seno del Plan de Medidas Antifraude se debe constituir un Comité Antifraude encargado de velar por las medidas recogidas en dicho Plan. Entre otras cosas, este Comité se encargará de:

  • Evaluar de forma periódica el posible fraude y de llevar un control interno para su prevención y detección.
  • Definir medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude.
  • Abrir y resolver expedientes cuando se tengan sospechas de fraude e informar a la Alcaldía del resultado de los mismos.
  • Informar a las entidades u organismos encargados de recuperar importes e incoar sanciones administrativas y/o penales.
  • Llevar un registro de expedientes.
  • Realizar una Memoria Anual de actividades realizadas por el Comité.
  • Formación y concienciación.
  • Reuniones mínimo una vez cada 6 meses.

Mínimos indispensables del Plan de Medidas Antifraude

  • Aprobación del Plan en un plazo inferior a 90 días desde la participación en la ejecución.
  • Declaración institucional de lucha contra el fraude.
  • Comité Antifraude y reuniones periódicas.
  • Estructruación de medidas antifraude en torno al “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Realización de una evaluación del riesgo, con impacto y probabilidad del riesgo de fraude de la entidad.
  • Definición de medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a la situación. Plan de acción (p.ej.: Código Ético o Canal Ético).
  • Definición de medidas de detección en caso de señales de alerta y medidas correctivas pertinentes cuando se detecte un caso sospechoso de fraude. Establecimiento de procesos para el seguimiento de casos sospechosos de fraude.
  • Definición del procedimiento para la revisión de los controles con revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  • Definición de procedimientos para la prevención y corrección de situaciones de conflicto de interés.
  • Formación.

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