Las agencias inmobiliarias son uno de los sujetos obligados que establece la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es decir, están obligadas a cumplir con las medidas y obligaciones previstas por dicha normativa.
Esto no ocurre sólo con las agencias inmobiliarias, sino también con otros agentes del sector inmobiliario, como es el caso de promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente las actividades de agencia, comisión e intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Esta Ley contempla la obligación de que los sujetos obligados tendrán que examinar cada operación, con independencia de la cuantía, que pueda estar relacionado con un posible delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sobre todo al tratarse de las cuantías elevadas que se manejan en la compraventa de inmuebles.
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Las Agencias Inmobiliarias, sujetos obligados
Las agencias inmobiliarias probablemente sean el sujeto obligado más importante en este tipo de transacciones a raíz de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, por lo que el control que deberán llevar al realizar operaciones es importante.
Si una agencia inmobiliaria, o cualquier actor del sector inmobiliario participante, detecta cualquier tipo de indicio que pueda ser sospechoso de poder encubrir un origen de dinero de fondos ilícitos, la empresa tiene la obligación de denunciarlo al servicio de prevención de blanqueo de capitales (SEPBLAC).
También se deberá poner en sobre aviso a la Agencia Tributaria en caso de detectar algún tipo de anomalía en las transacciones, para mantener el control que pide la Ley.
Cabe destacar que los sujetos obligados deberán tener en cuenta que cada uno de ellos tiene que elaborar una relación propia de operaciones que se ajuste a su experiencia y a su propia evaluación de riesgos.