Prevención de Blanqueo de Capitales para Inmobiliarias

Las agencias inmobiliarias son uno de los sujetos obligados que establece la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es decir, están obligadas a cumplir con las medidas y obligaciones previstas por dicha normativa.prevención de blanqueo de capitales para inmobiliarias

Esto no ocurre sólo con las agencias inmobiliarias, sino también con otros agentes del sector inmobiliario, como es el caso de promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente las actividades de agencia, comisión e intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Esta Ley contempla la obligación de que los sujetos obligados tendrán que examinar cada operación, con independencia de la cuantía, que pueda estar relacionado con un posible delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sobre todo al tratarse de las cuantías elevadas que se manejan en la compraventa de inmuebles.

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Las Agencias Inmobiliarias, sujetos obligados

Las agencias inmobiliarias probablemente sean el sujeto obligado más importante en este tipo de transacciones a raíz de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, por lo que el control que deberán llevar al realizar operaciones es importante.

Si una agencia inmobiliaria, o cualquier actor del sector inmobiliario participante, detecta cualquier tipo de indicio que pueda ser sospechoso de poder encubrir un origen de dinero de fondos ilícitos, la empresa tiene la obligación de denunciarlo al servicio de prevención de blanqueo de capitales (SEPBLAC).

También se deberá poner en sobre aviso a la Agencia Tributaria en caso de detectar algún tipo de anomalía en las transacciones, para mantener el control que pide la Ley.

Cabe destacar que los sujetos obligados deberán tener en cuenta que cada uno de ellos tiene que elaborar una relación propia de operaciones que se ajuste a su experiencia y a su propia evaluación de riesgos.

Medidas y Protocolos

Medidas y protocolos para la empresa inmobiliaria

Todas las agencias inmobiliarias tienen que estar preparadas con un protocolo para comprobar que las medidas que utilizan para detectar posibles irregularidades en las transacciones o comprobar la legitimidad de la procedencia del dinero utilizado.

La principal medida es la de conocer a las partes que participan en la operación, comprobando la titularidad real de las mismas y ver si hay una persona que esté realizando la operación en nombre de otra. También se ha de conocer el propósito del negocio o transacción que se esté realizando, ya que si la finalidad no resulta del todo clara puede caber la posibilidad de que se esté realizando un intercambio fraudulento. Es importante además hacer un seguimiento de todos los pasos que intervienen en la operación.

Riesgos y Sanciones

Posibles Riesgos y Sanciones a cumplir

Los agentes inmobiliarios tienen la obligación de comunicar sus sospechas de que se está cometiendo una ilegalidad. Así, la empresa inmobiliaria pondrá en marcha las medidas que se detallen en su protocolo de actuación ante estas situaciones. Si esto no ocurre, tanto el empleado como la empresa se pueden ver afectados por las sanciones reflejadas en la Ley 10/2010.

Estas sanciones varían en función de la gravedad del delito. El importe de las multas puede oscilar entre 3.000 euros las más leves, y 5 millones de euros las faltas más graves. Dependerá de si se ha intentado llevar un control desde la empresa, si se han seguido las medidas según el protocolo de la misma, si se demuestra que la empresa ha estado atenta ante posibles fraudes, etc.

Operaciones Sospechosas

Operaciones sospechosas y compradores extranjeros

Un ejemplo claro de operación sospechosa en una transacción inmobiliaria son las operaciones con dinero no declarado, ya que podría tratarse un indicio de blanqueo de capitales.

También, si una persona va a adquirir un inmueble y no se le conoce trabajo o procedencia de los fondos con los que va a realizar la compra, podría ser sospechosa también de un posible fondo ilícito.

Cabe destacar que se ha de tener en cuenta la proporcionalidad de la transacción que se esté realizando, ya que no es lo mismo una compraventa de un inmueble de 100.000 euros, a una operación en la que se estén manejando varios millones de euros. Es por ello por lo que cuanto mayor es la cantidad, más esfuerzo se ha de invertir.

Además, la Ley 10/2010 no sólo actúa sobre ciudadanos nacionales, sino también sobre los internacionales, ya que si la transacción se realiza en España se rige por la normativa vigente en este país. También hay que tener en cuenta los requisitos que impone esta Ley en cuanto a los ciudadanos extranjeros que realizan inversiones inmobiliarias elevadas en España.

Por último, cabe mencionar que se ha de comprobar la validez de la firma electrónica en la transacción. Es por ello que si se usa videoconferencia en algún punto del proceso, se debe mostrar en cámara los documentos de identificación de ambas partes.

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