El Gobierno de España aprobó en octubre de 2020 el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Este Real Decreto está encaminado a garantizar la igualdad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. A grandes rasgos, determina que todas las empresas deben contar con un registro salarial obligatorio desde abril de 2021.
Para conseguir este objetivo de equidad salarial, se ha establecido que las empresas han de tener un registro salarial o registro retributivo. Este registro consiste en un documento en el cual se reflejan los valores medios de los sueldos de los empleados de la empresa que se está analizando. El objetivo que persigue este registro es lograr que la igualdad en materia retributiva sea efectiva y real en nuestro país.
En este registro se han de incluir los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. También se detallará el desglose por sexo y se diferenciará a los trabajadores de la empresa según grupos profesionales, categorías profesionales, niveles o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Obligatoriedad del registro salarial o retributivo
La obligación de realizar este registro en las empresas está incluida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. También, en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 902/2020 que hemos mencionado previamente.
Están obligadas, en rasgos generales, todas las empresas que operan en España, independientemente del tamaño de las mismas y del número de trabajadores.
Según este Real Decreto, también se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
En cuanto a las sociedades cooperativas, este registro retributivo será obligatorio sólo en el caso de que ocupen a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y respecto de estos.
En caso de acreditarse un caso de discriminación retributiva, la sanción puede llegar a alcanzar los 225.018 euros.