En España, la Ley encargada de prevenir el blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta Ley recoge en su artículo 2 determinadas categorías de personas y entidades consideradas sujetos obligados a realizar la prevención de blanqueo de capitales, según su actividad económica y si intervienen en operaciones de adquisición o comercio.
Los sujetos obligados estarán sometidos a obligaciones en materia de diligencia debida, información y medidas de control interno.
Los principales sujetos obligados son los siguientes:
- Entidades Financieras.
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras ramo de vida.
- Entidades de dinero electrónico.
- Corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Profesionales de cambio de moneda.
- Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
- Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
- Fundaciones y asociaciones, etc.
- Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios, etc.