Cookies a la luz del RGPD

Cookies a la luz del RGPD
septiembre 2, 2020| Protección de datos

✔ En noviembre de 2019, la «Agencia Española de Protección de Datos» publicó la su guía de uso de cookies a la luz del RGPD. No obstante, en verano de 2020 la AEPD decidió actualizarla para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos.

Actualización de la guía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies a la luz del RGPD para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción «seguir navegando» como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como «muros de cookies», es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos solo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

Requerimientos específicos

En relación con el primero de estos puntos, el comité considera que la opción de «seguir navegando» no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Respecto a los «muros de cookies a la luz del RGPD», el comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la guía explicita que no podrán utilizarse los denominados «muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies a la luz del RGPD. Conforme establecen las directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

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¿Qué dice la ley?

El artículo 22.2 de la «ley de servicios de la sociedad de la información» dice que los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ello debe actualizarse a los requisitos del artículo 7 del RGPD.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

Fuente y más información

? Si quieres obtener la guía completa en formato PDF puedes hacer click en el siguiente enlace «Guía sobre el uso de las cookies».

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