Planes de igualdad de género en educación
La implantación de un Plan de Igualdad en centros educativos (colegios, institutos, universidades y fundaciones) es una obligación legal para muchas organizaciones.
Conforme a lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020. Su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, la pérdida de subvenciones públicas y una falta de coherencia institucional, especialmente en entidades cuya misión está vinculada a la formación en valores.
Desde Grupo Adaptalia, ofrecemos un servicio integral que garantiza el cumplimiento normativo, adaptado al contexto educativo y con un enfoque pedagógico. Nuestro acompañamiento incluye todas las fases del proceso: Diagnóstico inicial, Auditoría retributiva y registro salarial, negociación y constitución de las Comisiones, etc. Incluyendo el asesoramiento en el registro ante el REGCON.
Una vez registrado el Plan, nuestro compromiso continúa con el seguimiento y evaluación periódica durante los años posteriores, garantizando que las medidas adoptadas se mantengan actualizadas y efectivas.

¿Por qué es necesario un plan de igualdad en centros educativos?
Un Plan de Igualdad de género en el ámbito educativo constituye una herramienta estratégica para prevenir la discriminación, garantizar la igualdad retributiva y de oportunidades entre el personal, y fomentar una cultura coeducativa en todos los niveles del centro. Su implantación no solo responde a criterios éticos y pedagógicos, sino también a exigencias legales derivadas del tamaño de plantilla y a requisitos habituales en licitaciones, subvenciones y convenios públicos.
En colegios, institutos y universidades conviven perfiles diversos: docentes, personal de administración y servicios (PAS), alumnado y familias. Por ello, es imprescindible contar con protocolos y medidas específicas que aborden:
Procesos de selección y promoción sin sesgos.
Políticas de conciliación y corresponsabilidad.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Uso de lenguaje inclusivo y comunicación no sexista.
Implantación de planes específicos: Plan de Igualdad en colegios y Plan de Igualdad en universidades.
Ventajas de contar con un plan de igualdad en el ámbito educativo con Grupo Adaptalia
En Grupo Adaptalia contamos con un equipo multidisciplinar formado por profesionales de los ámbitos jurídico, recursos humanos, igualdad y educación. Esta combinación de perfiles nos permite abordar la implantación de planes de igualdad con una perspectiva integral, adaptada a las particularidades del sector educativo. Nuestra metodología de trabajo es ágil y rigurosa, lo que garantiza tanto el cumplimiento normativo como la eficacia en la aplicación de medidas concretas.
Conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
Que exigen la implantación de un Plan de Igualdad como requisito indispensable.
Y segmentado por niveles jerárquicos o puestos de trabajo (docencia, investigación, personal de administración y servicios), que permite identificar desigualdades y diseñar medidas específicas.
Adaptados al sector educativo, garantizando la equidad en las condiciones laborales.
En materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, con promoción de la coeducación, diversidad e inclusión.
Dirigida al claustro y a los equipos directivos, así como estrategias de comunicación interna con enfoque inclusivo.
Mediante indicadores clave, que permiten evaluar el grado de implantación del plan y ajustar las medidas adoptadas.
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Conoce nuestro servicio de plan de igualdad para colegios y universidades
Desde Grupo Adaptalia trabajamos en la implantación de Planes de Igualdad en centros educativos de todos los niveles: educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, universidades y fundaciones. Nuestra metodología se adapta a las particularidades organizativas de cada institución, teniendo en cuenta los turnos lectivos, los calendarios escolares, las dinámicas de investigación y la gestión de campus.
Las medidas propuestas se integran de forma coherente con el proyecto educativo del centro y alineándose con las políticas ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) de la institución. Esta integración permite que el Plan de Igualdad no sea un elemento aislado, sino una herramienta transversal que refuerza el compromiso pedagógico y organizativo con la igualdad de oportunidades.
Más de 500 instituciones educativas ya confían en Grupo Adaptalia para su plan de igualdad
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Cómo elaboramos tu plan de igualdad para el ámbito educativo
Aplicamos una metodología clara y participativa: recogemos datos por colectivos, acompañamos en la negociación en el marco de la Comisión Negociadora, definimos medidas viables y medibles, y preparamos la documentación para su presentación ante el REGCON.
Realizamos un análisis detallado de la organización, incluyendo datos cualitativos y cuantitativos
Definición de objetivos y medidas, calendario de actuación, responsables y criterios de seguimiento.
Y respuesta a requerimientos.
Para valorar el impacto del plan, identificar nuevas necesidades y garantizar la mejora continua.
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Servicios complementarios al plan de igualdad en educación
Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y canal de denuncias.
Plan LGTBI y Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Valoración de puestos de trabajo y clasificación profesional.
Formación en materias de igualdad y prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo y por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Nuestros expertos resuelven tus dudas sobre los planes de igualdad de género en educación

Sí, en determinados casos. La obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad no depende del tipo de actividad (educativa, sanitaria, industrial, etc.), sino de criterios establecidos en el Real Decreto 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007.
En concreto, están obligadas las entidades que:
- Tienen 50 o más personas trabajadoras en plantilla (incluyendo contratos temporales, fijos discontinuos y puestos compartidos entre centros).
- Están sujetas a un convenio colectivo que lo exige.
Han recibido una resolución sancionadora que impone la elaboración del plan como medida correctiva.
Los principales textos legales que regulan los Planes de Igualdad son:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula la elaboración, contenido, aplicación y registro de los planes de igualdad.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público (aplicable a centros públicos).
Real Decreto-ley 6/2019, que amplía la obligatoriedad de los planes a empresas con 50 o más personas trabajadoras.
Aunque no sea obligatorio, muchas convocatorias valoran positivamente la existencia de un Plan de Igualdad, especialmente en licitaciones, subvenciones autonómicas o programas europeos. Tenerlo puede mejorar la puntuación técnica o facilitar el acceso a fondos específicos.
Autoridades laborales, Administraciones públicas, Convenios colectivos, Entidades contratantes y Organismos financiadores pueden exigir la implantación de un Plan de igualdad en el centro educativo.
Se realiza un diagnóstico personalizado que incluye el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, a partir del cual, se definen medidas ajustadas a la realidad del centro, que se negocian en el marco de la Comisión Negociadora, garantizando la participación y representatividad.
Con base en las medidas acordadas, se establece un calendario de implantación y un sistema de seguimiento y evaluación, que permite adaptar el desarrollo del Plan de Igualdad a las necesidades específicas del centro educativo, asegurando su eficacia y sostenibilidad en el tiempo.
No, el protocolo de acoso escolar no debe incluirse directamente en el Plan de Igualdad, ya que se rige por una normativa específica propia del ámbito educativo y está orientado principalmente a la protección del alumnado.
En cambio, el Plan de Igualdad debe centrarse en medidas dirigidas a las personas trabajadoras del centro (docentes, personal de administración y servicios, etc.), y está obligado a incluir protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y al Real Decreto 901/2020.





