Igualdad en asociaciones y fundaciones
La implantación de un Plan de Igualdad en asociaciones es una medida clave para garantizar el cumplimiento normativo
Especialmente en aquellas entidades que cuentan con 50 o más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
Además de ser una obligación legal en estos casos, disponer de un plan registrado puede ser requisito para acceder a subvenciones públicas, participar en licitaciones o firmar convenios con administraciones. Su ausencia, en los casos en que sea obligatorio, puede conllevar sanciones económicas y afectar la coherencia institucional, especialmente en entidades con fines sociales o comunitarios.

¿Por qué es necesario implantar medidas de igualdad en asociaciones y fundaciones?
La implantación de medidas de igualdad en asociaciones y fundaciones es una práctica necesaria para fortalecer el compromiso institucional con la equidad, mejorar la gestión interna y responder a las expectativas sociales y administrativas actuales. Aunque no todas las entidades están obligadas legalmente a contar con un Plan de Igualdad, existen razones de peso para avanzar en esta materia:
Coherencia con la misión social.
Mejora de la cultura organizativa.
Acceso a financiación pública y privado.
Preparación ante futuras obligaciones.
Reputación y transparencia.
Ventajas de incorporar políticas de igualdad en entidades del Tercer Sector
En Grupo Adaptalia contamos con un equipo multidisciplinar formado por profesionales de los ámbitos jurídico, recursos humanos, igualdad y educación. Esta combinación de perfiles nos permite abordar la implantación de planes de igualdad con una perspectiva integral, adaptada a las particularidades del Tercer sector. Nuestra metodología de trabajo es ágil y rigurosa, lo que garantiza tanto el cumplimiento normativo como la eficacia en la aplicación de medidas concretas.
Al cumplir con requisitos establecidos en convocatorias de subvenciones, licitaciones y convenios.
Especialmente en entidades con 50 o más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020, cuando resulte aplicable.
Favoreciendo relaciones más equitativas y respetuosas.
Y profesionalización de los procesos de selección y promoción, mediante la aplicación de criterios objetivos y la elaboración del registro salarial.
Para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como la habilitación de canales seguros para la denuncia y gestión de situaciones sensibles.
Que contribuye a sensibilizar a la plantilla y fortalecer la cultura organizativa.
Mediante indicadores clave, que permiten evaluar el grado de implantación del plan y ajustar las medidas adoptadas.
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Conoce nuestro servicio de igualdad para organizaciones sin ánimo de lucro
Desde Grupo Adaptalia, trabajamos en la implantación de Planes de Igualdad en asociaciones sin ánimo de lucro, adaptando cada proceso a las particularidades organizativas de este tipo de entidades.
Nuestro acompañamiento incluye todas las fases del proceso.
Una vez registrado el Plan, nuestro compromiso continúa con el seguimiento y evaluación periódica, asegurando que las medidas adoptadas se mantengan actualizadas, efectivas y alineadas con los valores y objetivos de la entidad.
Diagnóstico inicial de la situación de igualdad.
Auditoría retributiva y elaboración del registro salarial.
Negociación y constitución de la Comisión Representativa.
Asesoramiento en el registro del Plan en el sistema REGCON.
Más de 500 asociaciones ya han confiado en Grupo Adaptalia para implementar políticas de igualdad efectivas
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Cómo implantamos medidas de igualdad en asociaciones y fundaciones
Aplicamos una metodología clara y ágil: recogemos datos cuantitativos y cualitativos, acompañamos en la negociación en el marco de la Comisión Negociadora, definimos medidas viables y medibles, y preparamos la documentación para su presentación ante el REGCON.
Realizamos un análisis detallado de la organización, incluyendo datos cualitativos y cuantitativos
Definición de objetivos y medidas, calendario de actuación, responsables y criterios de seguimiento.
Y respuesta a requerimientos.
Para valorar el impacto del plan, identificar nuevas necesidades y garantizar la mejora continua.
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Servicios complementarios a nuestro plan de igualdad para organizaciones sin ánimo de lucro
Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y canal de denuncias.
Plan LGTBI y Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Valoración de puestos de trabajo y clasificación profesional.
Formación en materias de igualdad y prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo y por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Nuestros expertos en igualdad te ayudan a implantar medidas reales en tu asociación o fundación

Sí, en determinados casos. La obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad no depende del tipo de actividad (educativa, sanitaria, industrial, etc.), sino de criterios establecidos en el Real Decreto 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007.
En concreto, están obligadas las asociaciones que:
- Tienen 50 o más personas trabajadoras en plantilla (incluyendo contratos temporales, fijos discontinuos y puestos compartidos entre centros).
- Están sujetas a un convenio colectivo que lo exige.
Han recibido una resolución sancionadora que impone la elaboración del plan como medida correctiva.
Numerosas convocatorias públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, exigen contar con medidas de igualdad —especialmente un Plan de Igualdad— como requisito para acceder a subvenciones, bonificaciones o convenios.
Sí. La Ley Orgánica 3/2007 establece principios y obligaciones que afectan a todas las entidades con personas trabajadoras, incluidas las del Tercer Sector. Esto incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
Además, pueden resultar aplicables los siguientes desarrollos normativos:
- El Real Decreto 901/2020, que regula la elaboración, contenido, aplicación y registro de los planes de igualdad en las empresas.
El Real Decreto 902/2020, que establece medidas para garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Un Plan de Igualdad en una ONG debe contener los mismos elementos obligatorios que cualquier otro plan de igualdad empresarial, independientemente del tipo de organización. Aunque se trate de una entidad sin ánimo de lucro, las obligaciones legales en materia de igualdad son equivalentes a las de empresas privadas o públicas.
Como mínimo debe contener: un diagnóstico de la situación, unos objetivos, medidas específicas, un calendario de actuaciones, un sistema de seguimiento y evaluación.
Cada vez más convenios y licitaciones valoran o exigen políticas de igualdad activas y verificables.
Sí, es posible. La legislación vigente exige que todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, dispongan de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Esta obligación es independiente de que la entidad tenga o no un Plan de Igualdad completo.
Aunque el protocolo es obligatorio para todas las organizaciones, la obligación de contar con un Plan de Igualdad completo se activa cuando la plantilla alcanza las 50 personas trabajadoras o más. En ese caso, el protocolo de acoso debe integrarse como parte del Plan de Igualdad.
No contar con medidas de igualdad activas, cuando resultan obligatorias, puede tener consecuencias legales, económicas y reputacionales:
- Sanciones económicas.
- Exclusión de licitaciones públicas.
- Pérdida de ayudas y bonificaciones.
- Daño reputacional.





