Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
Garantiza un entorno laboral seguro y evita sanciones contando con un protocolo sólido y claro.
Con Grupo Adaptalia, implementarás el “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género”, un protocolo completo que garantiza:
-Cumplimiento normativo con la Ley 4/2023 y normativa laboral vigente.
-Entorno seguro e inclusivo para todas las personas trabajadoras.
-Acompañamiento experto de principio a fin, desde el diseño hasta la implementación y seguimiento.

Solicita el “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género” en tu empresa.
Este protocolo establece medidas, roles y procedimientos claros para prevenir la discriminación y gestionar, con respeto y seguridad jurídica, situaciones relacionadas con la identidad y expresión de género. Incluye aspectos como cambios registrales, nombres sociales, uniformidad, vestuarios, comunicaciones internas y más.
En Grupo Adaptalia integramos el Plan LGTBI dentro de las estrategias de igualdad de tu oEs recomendable para todas las organizaciones, especialmente en sectores con atención al público o plantillas numerosas. Su objetivo es proteger derechos, ordenar el acompañamiento y garantizar un clima laboral seguro e inclusivo para personas trans, no binarias y LGTBIQ+, cumpliendo la normativa vigente en materia de igualdad y no discriminación.rganización, alineando políticas, protocolos y acciones formativas para fomentar un entorno seguro, diverso y respetuoso.
Beneficios de implantar un “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género” en tu organización.
Asegura alineación con la legislación en igualdad y no discriminación.
Reduce riesgos jurídicos y reputacionales derivados de incidencias relacionadas con orientación sexual, identidad o expresión de género.
Establece criterios claros, trazables y auditables para la gestión de situaciones sensibles.
Favorece un entorno inclusivo y positivo, mejorando la experiencia de las personas empleadas.
Ahorro de tiempo y recursos en la resolución de incidencias.
Fortalece la imagen de la empresa frente a clientes, inversores y la sociedad.
Valor Adaptalia: Ponemos a tu disposición un equipo experto en materia jurídica, con especialización en diversidad, inclusión e identidad de género.
Diseñamos y elaboramos el “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género” totalmente a medida, adaptándolo al sector, tamaño y características de cada empresa.
Además, ofrecemos formación especializada para mandos y plantilla, asegurando comprensión y correcta aplicación del protocolo, y proporcionamos acompañamiento continuo durante toda la implantación y el seguimiento.
De este modo, las organizaciones logran un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso, minimizando riesgos legales y mejorando la experiencia de todas las personas empleadas.
Déjanos tus datos y un experto te contactará a la mayor brevedad posible.
Nuestro servicio de elaboración de Planes LGTBI para empresas
Nuestro servicio consiste en diseñar y formalizar un protocolo adaptado a tu organización, asegurando que cumpla la Ley 4/2023 y la normativa laboral vigente. Este documento establece procedimientos claros y obligatorios, definiendo:
El ámbito de aplicación del protocolo.
Los roles y responsabilidades dentro de la organización.
Los procedimientos internos que deben seguirse ante situaciones de acoso o discriminación.
Las referencias legales y políticas internas que deben considerarse.
El resultado es un documento normativo interno, claro y formal, que sirve como guía para que la organización sepa cómo actuar correctamente ante situaciones relacionadas con orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Más de 500 organizaciones ya trabajan la diversidad LGTBI con Grupo Adaptalia
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Cómo elaboramos el protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
Aplicamos una metodología ágil para diseñar un protocolo claro, formal y operativo, adaptado a la realidad de tu organización. Partimos de un análisis de la cultura, políticas y procesos existentes, definimos roles y responsabilidades, y redactamos procedimientos internos, garantizando coherencia con las políticas de Recursos Humanos y canales internos. El resultado es un documento normativo interno que sirve como guía para que la organización sepa cómo actuar ante situaciones de acoso o discriminación por identidad o expresión de género.
Revisión de políticas, procesos y cultura organizativa.
Definición de comité o rol de referencia, canal de consulta y garantías internas.
Procedimientos, confidencialidad y registros necesarios.
Aspectos como nombres sociales, uniformidad, espacios y sistemas internos.
Guías y herramientas para mandos y plantilla.
Orientada a la plantilla y al comité de referencia.
Recomendaciones para revisiones y actualizaciones periódicas del protocolo conforme a la normativa vigente.
Contacta con nuestro equipo de personas expertas
Conoce en detalle el proceso de elaboración e implantación del Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, sin compromiso.
Servicios complementarios relacionados con diversidad e inclusión LGTBI
Plan LGTBI y políticas inclusivas.
Protocolos de prevención acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo.
Canal de denuncias y gestión externa.
Formación en sesgos y liderazgo inclusivo.
Nuestro equipo experto en elaboración e implantación de Protocolos, resuelven tus dudas.

Es un documento normativo interno que fija procedimientos y obligaciones para que la organización sepa cómo actuar ante situaciones de acoso o discriminación vinculadas a la orientación sexual, identidad o expresión de género. Define ámbito, responsabilidades, vías de consulta y denuncia, garantías de confidencialidad y los pasos a seguir, es la guía formal que obliga a la organización a actuar conforme a derecho.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, sí establece la obligación general para todas las empresas de adoptar medidas para prevenir, detectar y actuar frente a la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
En concreto, el artículo 15.1 de la Ley dispone que:
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”.
Por tanto, sí exige que las empresas dispongan de medidas y procedimientos específicos para prevenir y actuar ante estas situaciones.
En la práctica, elaborar y aprobar este protocolo es la forma más adecuada de cumplir con dicha obligación legal, ya que permite documentar los procedimientos exigidos, acreditar diligencia y evitar sanciones por incumplimiento del deber de prevención.
Proceso centrado en diseñar y formalizar el documento:
- Análisis del contexto y revisión de políticas y riesgos.
- Redacción del protocolo: ámbito, definiciones, procedimientos, roles, canales, confidencialidad y registro documental.
- Validación interna (dirección y representación legal de las personas trabajadoras).
- Entrega formal del documento y orientaciones para su difusión (publicación interna, información a la plantilla).
Nota: La implantación práctica (formación, aplicación de procedimientos, seguimiento e indicadores) corresponde a la organización y a los planes LGTBI que acompañen al protocolo; el protocolo es el marco normativo que obliga y guía esas actuaciones.
No contar con el “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género” en empresas obligadas puede derivar en:
- Incumplimiento de obligaciones legales en materia de igualdad y prevención de discriminación según la Ley 4/2023.
- Sanciones administrativas por infracciones en el ámbito laboral o de igualdad.
- Riesgos de reclamaciones o denuncias por acoso o discriminación de personas trabajadoras.
- Daños reputacionales y pérdida de confianza interna y externa.
Contar con el protocolo permite acreditar diligencia, demostrar que la empresa ha tomado medidas concretas y planificadas para prevenir el acoso y proteger los derechos de las personas LGTBI.
El “Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género” protege a todas las personas trabajadoras, con especial atención a quienes puedan sufrir discriminación por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Su objetivo es garantizar un entorno de trabajo seguro, inclusivo y libre de acoso o discriminación para todas las personas LGTBI.
El coste depende del tamaño de la organización, número de centros y alcance del documento.
Tras una breve toma de requisitos, ofrecemos un presupuesto cerrado y adaptado a las necesidades específicas de tu organización.





