La condena se ha producido porque el facultativo sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona.
Para el Supremo, se trata de un delito contra la libertad informática o “habeas data” es un delito que atenta a la intimidad de las personas mediante una conducta típica que va referida a la realización de un uso ilegítimo de los datos personales insertos en programas informáticos, electrónicos o telemáticos (art. 197.2 del Código Penal).
Y puntualiza que “Se trata de datos reservados que pertenecen al titular pero que no se encuentran en su ámbito de protección directo, directamente custodiados por el titular, sino inmersos en bases de datos, en archivos cuya custodia aparece especialmente protegida en orden a la autorización de su inclusión, supresión, fijación de plazos, cesión de información, etc., de acuerdo a la legislación de protección de datos, delimitando claramente la titularidad y manejo y cesión de la información contenida en los mismos. (Vid. STS 1084/2010, de 9 de diciembre)”.
El Supremo destaca que el hombre accedió a las bases de datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa’”. Y los accesos a los historiales fueron plurales (más de 200 en total), prolongados en el tiempo (desde diciembre de 2009 a febrero de 2011) y afectaron a la mujer y tres familiares de ella, “lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder.
Esa reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone la realización del tipo, unacceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular que ha visto perjudicado su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.
Entiende el Tribunal Supremo que “cada uno de los accesos tiene entidad propia y diferenciada de los otros, se desarrollan en un espacio temporal de más de un año y supone una reiteración en la conducta delictiva”.
En la sentencia de la Sala II del Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, se anula la condena por falta de injurias leves, ya que estaba prescrita, y mantiene la condena por descubrimiento de secretos, que incluye, además de la pena de prisión, una multa de 6.000 euros. Además, el médico deberá indemnizar a la mujer, enfermera en el mismo centro que él cuando sucedieron los hechos, con 6.000 euros, y a la Comunidad balear con 2.358.
Fuente: (Confilegal)