Derechos digitales regulados en la LOPDGDD
Finalmente, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), fue publicada en el BOE el pasado 6 de diciembre. (En este post anterior puede revisar los cambios más significativos de la nueva LOPD).
Como se puede observar, esta nueva ley incluye el apellido de “Garantía de los Derechos Digitales”.
Podría pensarse que sólo se trata de un cambio de nombre, pero la introducción de esta remisión a los derechos digitales, se debe a la incorporación de un novedoso Título X en la ley, cuyo objeto es la determinación y regulación de los mismos. Al respecto, ha de destacarse que estos derechos no se encuentran regulados en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y han sido incorporados en la LOPD ex novo, por lo que no se garantiza una armonización a nivel europeo en su regulación e interpretación.
La justificación de estos nuevos derechos digitales, la encontramos en el cuarto considerando de la ley, en el cual, el legislador explica que Internet se ha convertido en una realidad “omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva” y que a falta de una reforma de la Constitución que incluya este nuevo paradigma, “el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de derechos digitales”.
A continuación, desde Grupo Adaptalia abordamos cada uno de los derechos digitales regulados en la LOPDGDD. Pueden dividirse en dos grupos: derechos generales dirigidos a todos los ciudadanos y derechos específicos estrechamente relacionados con el ámbito laboral (de los arts. 87 a 91).
Derecho a la neutralidad de Internet
Mediante este derecho, se garantiza la neutralidad en la red para todos los usuarios, prohibiendo cualquier tipo de discriminación por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de los proveedores de servicios de Internet.
Derecho de acceso universal a Internet
Este derecho estipula que todo ciudadano ha de tener derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. Adicionalmente, el articulado asegura la no discriminación por razón de sexo, edad o discapacidad.
Derecho a la seguridad digital
La seguridad a la que hace referencia el presente artículo tiene conexión directa con el principio de confidencialidad y seguridad de la información, de modo que lo que se pretende garantizar es el contenido de las comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito digital.
Derecho a la educación digital
A partir de ahora, todos los planes educativos deberán incluir módulos que permitan al alumnado adquirir conocimientos sobre la sociedad digital, y que le inculquen un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, el articulado estipula que las administraciones públicas deberán incluir en las oposiciones pruebas específicas relacionadas con “la garantía de los derechos digitales y en particular con la protección de datos”.
Protección de los menores en Internet
La ley indica que las familias y tutores han de procurar “que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales” con el objetivo de “garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.
Por último, la ley habilita a la Fiscalía a perseguir cualquier “intromisión ilegítima” producida en los derechos fundamentales de los menores, por el uso de sus imágenes o de su información personal en redes sociales.
Derecho de rectificación en Internet
Además de reconocer el derecho a la libertad de expresión en Internet en su primer apartado, el objetivo del articulado, es afianzar el ya clásico derecho a la rectificación de datos personales, pero en el ámbito digital. Establece un mandato dirigido a los responsables de tratamiento que operan en Internet, para que habiliten protocolos que faciliten el ejercicio de este derecho.
Derecho de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Se trata de una modalidad del derecho de rectificación, pero aplicado a los medios de comunicación. Este derecho habilita al interesado a solicitar motivadamente la inclusión de un aviso de actualización, junto a las noticias que le conciernan y no reflejen su situación actual. Las citadas noticias, deben guardar relación con actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas “en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores”.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
En primer lugar, se regula la protección a la intimidad que debe gozar todo trabajador por el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.
Por otra parte, se establece que el empleador solo podrá acceder a los mismos con el objetivo de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Adicionalmente, se impone al empleador el deber de establecer unos criterios de utilización, debiendo participar en la elaboración de los mismos, los representantes de los trabajadores. El empleador deberá informar de estos criterios a todos sus empleados.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Por primera vez, el legislador contempla, que los empleadores no podrán utilizar redes sociales, servicios de mensajería digital o cualquier otra plataforma electrónica para contactar a sus empleados fuera del horario laboral o en sus días de descanso.
Además, el articulado obliga a los empleadores a definir una política interna al respecto, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Se estipula que los empleadores están habilitados a grabar a sus empleados con el objetivo de ejercer control laboral, debiendo informar previamente a sus trabajadores.
En cuanto a la grabación de sonidos, la ley indica que los empleadores solo podrán instalar micrófonos cuando “resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo”.
No obstante, la LOPDGDD prohíbe el uso de estos dispositivos en vestuarios, aseos, comedores o lugares destinados al esparcimiento de los trabajadores.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Se permite a los empleadores el uso sistemas de geolocalización para comprobar la ubicación de sus trabajadores. No obstante, deberán informar de forma expresa a los empleados y sus representantes, de la existencia y características de estos dispositivos, y de los derechos de protección de datos que les asisten.
Derechos digitales en la negociación colectiva
Se reconoce el derecho a que los convenios colectivos establezcan “garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.
Protección de datos de los menores en Internet
La LOPDGDD, obliga a los centros educativos y a cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores, a garantizar la protección del interés superior del menor, en la publicación de sus datos personales por la red.
Derecho al olvido en búsquedas de Internet
Se reconoce el derecho al olvido del interesado, como modalidad del derecho de supresión (antiguo derecho de cancelación) aplicado al ámbito de los buscadores de Internet. De esta forma, el interesado podrá ejercitar el citado derecho cuando los datos que aparezcan en una búsqueda de su nombre sean “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información”.
Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes
Supone una ampliación del ámbito de aplicación del derecho al olvido a redes sociales y servicios equivalentes, permitiéndose al interesado solicitar la supresión tanto de datos facilitados por él mismo como por terceros, cuando estos sean “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos”.
Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Se reconoce el derecho a transmitir contenidos y datos personales de una red social a otra de forma automática, “siempre que sea técnicamente posible”.
Derecho al testamento digital
La LOPDGDD, regula de manera novedosa, el acceso a contenidos de personas fallecidas gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información.
De esta forma, se habilita a familiares y personas vinculadas con el fallecido, a acceder al contenido del mismo y a impartir instrucciones a los prestadores de servicios, sobre el uso de los contenidos del fallecido.
Asimismo, podrán llevar a cabo estas funciones el albacea testamentario designado expresamente a tales efectos; en caso de menores de edad, los representantes legales o en su caso, por el Ministerio Fiscal; y en el caso de personas con discapacidad, los representantes legales o personas designadas para el ejercicio de funciones de apoyo.
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