¿Sabías que un banco no puede despedir a un imputado por blanquear capitales?

¿Sabías que un banco no puede despedir a un imputado por blanquear capitales?
abril 6, 2016| En Los Medios

Una entidad bancaria no puede despedir a un empleado que sea imputado por blanqueo de capitales, aunque la Policía haya efectuado un registro en su lugar de trabajo. “El hecho de que el empleado esté o no imputado en un procedimiento penal, y se haya practicado por la Policía Judicial un registro en las oficinas del banco, no es causa de despido al no estar tipificado que la mera imputación en causa penal sea sancionable en la jurisdicción Social”, señala el Tribunal Supremo.

La sentencia, de 17 de febrero de 2016, resuelve así el asunto de un trabajador que fue imputado en una causa abierta en la Audiencia Nacional contra el blanqueo de capitales. El empleado solicitó la nulidad del despido por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen. “La empresa adujo realmente una causa de despido, vinculada indirectamente de algún modo a las actuaciones penales pero sustacialmente al margen de ellas e invocando la transgresión de la buena fe contractual”, indica el fallo.

El magistrado Gilolmo López, ponente del fallo, señala que “esa transgresión podría incluso haber justificado la procedencia del despido, si el juez de instancia lo hubiera considerado oportuno al valorar la prueba practicada, por una hipotética ocultación”. Sin embargo, sostiene que “la empresa incumple el deber que le impone el artículo 105.1 Ley reguladora de la jurisdicción social ya que no acreditada por ella la veracidad de la causa imputada o no demostrada la gravedad de la conducta”.

Sin actividad empresarial

El Supremo apunta que “la sentencia recurrida pretende sustentar su conclusión de nulidad del despido en distintas resoluciones del Tribunal Constitucional pero ninguna de las que menciona y trascribe en parte contempla un supuesto como el de los presentes autos”. En este sentido, explica que, en este asunto, “está ausente cualquier actividad empresarial que haya difundido de algún modo la imputación de transgresión de la buena fe contractual ni de cualquiera de los sucesos a los que alude la carta de despido”.

La sentencia explica que “la presunción de inocencia no tiene cabida en el orden jurisdiccional social en cuanto a la valoración de conductas constitutivas de despido disciplinario”. Sin embargo, subraya que la vulneración del Derecho al Honor “requiere la intencionalidad de atentar contra la buena reputación de una persona, descrédito que necesariamente proviene del conocimiento o difusión de las expresiones o información relativa a la persona en este caso del trabajador hacia terceros o más allá de las fronteras de la relación privada”. En este sentido, aclara que “esta situación no se ha producido, al haberse limitado la empresa a basar su decisión en su propio conocimiento”.

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Fuente: El Economista

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