✔ Las cámaras on board consisten en la instalación de una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras. Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos.
Tratamiento de datos con cámaras on board con finalidad doméstica
Las grabaciones para una finalidad doméstica, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. Recordamos que el artículo 2.2 del «Reglamento General de Protección de Datos» señala que la normativa sobre protección de datos no será aplicable en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;
a) Por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;
b) Efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;
c) Por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. En efecto, el Tratamiento de datos con cámaras on board queda excluido del ámbito de aplicación cuando la instalación de la cámara sea efectuada por una persona física, al considerarse esta una actividad exclusivamente personal.
Exclusiones empleando una finalidad doméstica
No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en Internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.
Por ejemplo, un videoblogger que realice tratamiento de datos con cámaras on board para crear contenidos en plataformas de vídeos, le será de aplicación la normativa sobre protección de datos. Ello le generarían obligaciones como el pixelado de matrículas e imágenes de otras personas físicas que aparezcan, salvo que cuente con una base de legitimación adecuada, como el consentimiento de los afectados.
Tratamiento de datos con cámaras on board con finalidad de evidencia
Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico. Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo, en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la «Constitución Española de 1978». La «Agencia Española de Protección de Datos» señala que la base de legitimación para realizar este tratamiento de datos con cámaras on board es el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en virtud del artículo 6.1.f del «Reglamento General de Protección de Datos».
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Exclusiones empelando una finalidad probatoria
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que las imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo. Ello significa que el tratamiento de datos con cámaras on board, cuando se quieren usar como evidencias, para el captador o terceros, deben pixelarse o anonimizarse los datos personales como hemos señalado en el apartado anterior.
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