El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España se encuentra regulado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Lpbc), y también en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010. Esta normativa incluye a los abogados en Prevención de Blanqueo de Capitales en la categoría de sujetos obligados siempre que realicen actividades de asesoramiento en las siguientes materias:
- Compraventa de inmuebles o entidades comerciales.
- Gestión de fondos, valores o cualquier otro activo.
- Apertura y gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores.
- Aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o de fideicomisos.
- Creación de sociedades o estructuras similares.
Junto a estas labores de asesoramiento, la Ley también hace referencia a aquellos casos en los que son los abogados quienes actúan en nombre de sus clientes a la hora de hacer operaciones inmobiliarias o financieras.