Abogados en Prevención de Blanqueo de Capitales

El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España se encuentra regulado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Lpbc), y también en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010. Esta normativa incluye a los abogados en Prevención de Blanqueo de Capitales en la categoría de sujetos obligados siempre que realicen actividades de asesoramiento en las siguientes materias:

  • Compraventa de inmuebles o entidades comerciales.
  • Gestión de fondos, valores o cualquier otro activo.
  • Apertura y gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores.
  • Aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o de fideicomisos.
  • Creación de sociedades o estructuras similares.

Junto a estas labores de asesoramiento, la Ley también hace referencia a aquellos casos en los que son los abogados quienes actúan en nombre de sus clientes a la hora de hacer operaciones inmobiliarias o financieras.

Reunión entre abogados especialistas en prevención de blanqueo de capitales

Despachos de Abogados

Prevención de Blanqueo de Capitales en Despachos de Abogados

Según recoge la Lpbc, los abogados serán sujetos obligados siempre que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación inmobiliaria o financiera.

Tanto la Lpbc como el Reglamento establecen que, si el profesional detecta indicios de blanqueo en algunas de las actividades mencionadas, deberá abstenerse de prestar el servicio y, además, debe comunicar la situación al SEPBLAC, autoridad supervisora para todo el territorio nacional en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Si un abogado entiende que hay una actividad sospechosa de blanqueo debe realizar un examen más a fondo de la situación aplicando un enfoque del riesgo y, en función de la conclusión a la que llegue deberá decidir si prima el deber de guardar secreto profesional o si debe comunicar la existencia de un riesgo de blanqueo de capitales.

Actividades

Actividades de los Abogados Sujetas a la PBCFT 

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que los abogados y demás expertos del derecho serán sujetos obligados cuando realicen actividades de asesoramiento en las siguientes materias:

  • Compraventa de inmuebles o entidades comerciales.
  • Gestión de fondos, valores o cualquier otro activo.
  • Apertura y gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores.
  • Aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o de fideicomisos.
  • Creación de sociedades o estructuras similares.

Además de estas labores de asesoramiento, la Lpbc también hace referencia a aquellos casos en los que son los abogados en prevención de blanqueo de capitales quienes actúan en nombre de sus clientes a la hora de hacer operaciones inmobiliarias o financieras.

Cuando los abogados presten asesoramiento litigioso o pre-litigioso en temas relacionados con el blanqueo de capitales, no serán sujetos obligados y no estarán sujetos a la Ley.

Obligaciones

Obligaciones del abogado en materia de PBC 

La normativa aplicable recoge las obligaciones a las que se encuentran sujetos los abogados, más allá del deber de comunicación de riesgo de blanqueo de capitales. Deberán aplicar una serie de medidas de control interno, medidas de diligencia y medida y obligaciones de información.

Las medidas de control interno incluirán:

  • Los despachos de abogados deberán tener un manual interno que establezca las políticas de actuación para garantizar el cumplimiento de la Lpbc. Para ello, habrá que hacer primero un análisis de riesgos y establecer unos criterios de actuación de obligado cumplimiento para todos los miembros del despacho.
  • Crear un órgano de control interno que se asegure del cumplimiento de las políticas de control establecidas y deberán nombrar un representante ante el SEPBLAC.
  • Revisión periódica de las políticas de actuación. Además, deben garantizar que todos los empleados del despacho conocen la Ley y cómo deben actuar en caso de detectar un riesgo.
  • Únicamente en el caso de despachos con un volumen de negocios anual superior a los 50 millones de euros o con un balance general anual por encima de los 43 millones de euros, es obligatorio contar con una unidad técnica para el tratamiento y posterior análisis de la información. En el caso de despachos que realicen más de 10.000 operaciones al año, será necesario contar con modelos automatizados de generación y priorización de alertas para el control interno.

Los abogados sujetos a la Lpbc deberán también aplicar una serie de medidas de diligencia:

  • Correcta identificación de todos sus clientes y asegurarse de que la identidad es real. Además, deben conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, recurriendo a fuentes independientes si hiciera falta. En caso de ser necesario, deberán asegurarse del origen de los fondos para comprobar que son legales.
  • Una vez establecida la relación de servicios, deberán realizar un seguimiento continuo, manteniendo la información y la documentación lo más actualizada posible y conservarla 10 años tras la finalización de la relación.

La Ley además impone determinadas obligaciones de información a los sujetos obligados.

  • Deberán llevar a cabo la realización de un examen especial. Examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Comunicarán al Sepblac por iniciativa propia, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, siempre exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
    Con carácter general, la comunicación por indicio se realiza en soporte físico, mediante la remisión del formulario F19 que dispone el Sepblac.
Sanciones

Sanciones por incumplimiento

Si los abogados incumplen las obligaciones impuestas en la Lpbc su acción puede ser calificada como infracción leve, grave o muy grave. Ante la comisión de una infracción, la Ley establece una serie de sanciones, en función del riesgo y la gravedad de la acción.

Las sanciones se graduarán atendiendo a la cuantía de la operación o las ganancias obtenidas debido a la infracción del abogado y si ha procedido o no a subsanar la infracción por iniciativa propia. También se tendrán en cuenta el grado de responsabilidad del interesado, si ha habido una conducta anterior similar, el carácter de la representación ostentada y la capacidad económica (esto último sólo cuando la sanción sea una multa).

Las sanciones por comisión de infracciones leves, podrán consistir en una amonestación privada o una multa por importe de hasta 60.000 euros. Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer una amonestación pública o privada y una sanción económica cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo dependerá de la gravedad de la infracción.

En el caso de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves; se plantean multas cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta los 5.000.000 € acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra.

Ley

Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales para Abogados

La Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo recoge consideraciones de carácter general acerca de los sujetos obligados y sus obligaciones en esta materia, haciendo mención expresa de la intervención de los abogados como garantes a la hora de evitar que se produzcan conductas de blanqueo.

En las actividades anteriormente señaladas, en las que los abogados están considerados sujetos obligados, la normativa establece que, si el profesional detecta indicios de blanqueo, debe abstenerse de prestar el servicio y, además, comunicar la situación al SEPBLAC.

En definitiva, lo que se busca es evitar que el alto conocimiento jurídico que tienen los abogados acabe siendo utilizado para cometer un delito que tiene efectos nocivos sobre el conjunto de la sociedad.

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