Plan de Igualdad para Empresas de 50 o más Trabajadores

Imagen de la redacción de un plan de igualdad en una empresa de 50 o más trabajadoresEl Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, llevó a cabo diversas modificaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de Igualdad) estableciendo, entre las cuales destaca la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad en las empresas u organizaciones en función de su número de trabajadores.

En este sentido y entre otras cuestiones, el citado Real Decreto – Ley estableció la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores que se implementaría de una forma paulatina a lo largo de dos años.

De esta forma, el pasado 7 de marzo de 2022 se cumplió el último plazo establecido por el Real Decreto – Ley 6/2019, de manera que desde ese momento toda empresa u organización que cuente con 50 empleados o más tiene la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad en su seno.

Empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad

Como se ha mencionado anteriormente, el Real Decreto – Ley 6/2019 estableció unos plazos determinados para que las empresas u organizaciones, en función de su número de empleados, fuese implementando de forma paulatina y obligatoria un Plan de Igualdad.

Estos plazos quedaron estipulados de la siguiente manera:

  • Las empresas con más de 150 trabajadores lo deberían tener listo para el 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas de entre 100 y 150 trabajadores lo tenían que tener para el 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores debían elaborar sus respectivos Planes de Igualdad para el 7 de marzo de 2022.

Además de existir una obligación legal para contar con un Plan de Igualdad en las empresas de 50 trabajadores o más (sean organizaciones del sector público o privado, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro), es importante tener presente que esta obligación puede afectar a empresas con menos de 50 trabajadores cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación o en el caso de que se haya impuesto esta medida por la autoridad laboral competente en sustitución de una sanción económica por no cumplir con las obligaciones de la Ley de Igualdad (en ambos casos el Plan de Igualdad debe ser negociado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras).

Fechas Límite

Fecha límite para implantar el Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores

En línea a lo estipulado anteriormente, el 7 de marzo de 2022 se cumplió el último plazo establecido por el Real Decreto – Ley 6/2019 para que aquella empresas u organizaciones que cuenten con 50 trabajadores o más elaboren e implementen un Plan de Igualdad.

De esta forma, una vez pasada esta fecha todas las empresas u organizaciones con 50 trabajadores o más deben tener ya elaborado un Plan de Igualdad o, por lo menos, haber iniciado los trámites oportunos para constituir la Comisión Negociadora encargada de la negociación de las medidas implementadas en el Plan de Igualdad.

En base a esto, aquellas empresas que llegada la fecha límite no tenga ya un Plan de Igualdad implementado o en proceso, se enfrentan a importantes sanciones, ya sean de carácter económico como multas de hasta 225.018 €, imposibilidad para contratar con el sector público o pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Implementación Obligatoria

Implementación obligatoria sucesiva en función del tamaño de la empresa

La implementación obligatoria de los Planes de Igualdad para empresas de 50 trabajadores o más se ha realizado de forma paulatina durante los dos últimos años, en función de diferentes rangos de número de trabajadores.

La decisión de optar por este procedimiento transitorio y paulatino para lograr que todas las empresas u organizaciones con 50 empleados o más contasen con un Plan de Igualdad se debe, principalmente, a la mayor facilidad por parte del Gobierno para controlar y supervisar la efectiva elaboración e implementación de dichos Planes. De esta manera, al hacerlo de forma paulatina deviene más sencillo supervisar el desarrollo de los Planes de Igualdad y su grado de aplicación efectiva, puesto que durante determinados períodos de tiempo solo se tenía que supervisar e inspeccionar a aquellas empresas u organizaciones que se encontraban en plazo o, en todo caso, cuyo plazo había vencido recientemente.

Asimismo, también es preciso destacar otro de los motivos por los cuales se optó por el mecanismo de implantación paulatino que no es otro que la asunción de la realidad según la cual no todas las empresas son iguales y las empresas de mayor tamaño disponen de más recursos (tanto económicos como humanos) para poder elaborar un Plan de Igualdad de manera eficaz y eficiente, que las empresas de pequeñas dimensiones. De esta forma, se decidió comenzar la instauración obligatoria de los Planes de Igualdad por las empresas más grandes y que las pequeñas siguiesen su estela.

Solicitar

Solicite ahora su Plan de Igualdad para empresas con cincuenta trabajadores o más

Si bien es cierto que la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad desde el año 2022 es únicamente para empresas con 50 trabajadores o más (independientemente, como se ha comentado anteriormente de la obligación que venga estipulada por la autoridad laboral o por el convenio colectivo de aplicación), la realidad es que contar con un Plan de Igualdad en el seno de la empresa u organización es altamente recomendable.

Disponer de un Plan de Igualdad supone un compromiso con el principio de igualdad en el entorno laboral entre mujeres y hombres que abarca diferentes materias: procesos de selección y contratación; promoción profesional; formación; conciliación laboral, personal y familiar y corresponsabilidad; prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, etc.

Contar con un Plan de Igualdad no solo evita la imposición de sanciones para aquellas empresas que estén obligadas a tenerlo, como se ha comentado anteriormente, sino que aporta otra serie de beneficios y constituye un mecanismo para impedir el daño reputacional, mejorar la imagen corporativa (tanto interna como externa), ofrecer ventajas competitivas a la hora de licitar o contratar con el sector público, facilitar la obtención de ayudas y subvenciones, así como mejorar el clima laboral y la retención de talento.

En este sentido, desde Grupo Adaptalia ofrecemos un servicio de elaboración de Planes de Igualdad a toda empresa u organización que quiera implementarlo en su seno, ya sea por obligación o por voluntad propia, garantizando un proceso ajustado a la legalidad, personalizado en función de la situación de cada entidad y guiando y asesorando al cliente en todos y cada uno de los pasos que se deben dar para una implementación correcta y adecuada de un Plan de Igualdad eficaz y eficiente.

La elaboración de un Plan de Igualdad conlleva un trabajo arduo de recopilación e interpretación de gran cantidad de datos (tanto cualitativos como cuantitativos) que suponen tiempo y dedicación. De esta forma, desde Grupo Adaptalia les facilitamos este proceso ahorrando tiempo a las empresas u organizaciones estando, siempre, en contacto continuo con el cliente.

Asimismo, dentro de la implementación de un Plan de Igualdad, en Grupo Adaptalia llevamos a cabo el registro y auditoría salarial pertinentes según las directrices estipuladas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como la elaboración del Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, obligatorio para todas las empresas (independientemente de su número de trabajadores) según el artículo 48.1 de la Ley de Igualdad en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores.

Por último y no menos importante, en Grupo Adaptalia ofrecemos un acompañamiento al cliente en todo el proceso de negociación de las medidas del Plan de Igualdad, así como en su posterior evaluación y seguimiento, y estamos a su completa disposición para asesorarle y resolverle todas las cuestiones que le puedan surgir.

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