Respecto a la incidencia del Reglamento General de Protección de Datos en comunidades de propietarios, debemos partir, en primer lugar, de que las comunidades son responsables de sus tratamientos y, en caso de que exista un administrador de fincas, éste actuará como encargado de los mismos. En todos los casos las comunidades de propietarios deben cumplir con la normativa de protección de datos.
- Normativa de protección de datos aplicable a las comunidades de propietarios
- ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con la protección de datos?
- ¿Cuáles son los tratamientos de datos más comunes?
- ¿Qué obligaciones RGPD y LOPD deben cumplir las comunidades de propietarios?
- Sanciones por incumplir con la Ley de Protección de Datos
Normativa de protección de datos aplicable a las comunidades de propietarios
A las comunidades de propietarios se le aplica la siguiente normativa, las dos primeras, en lo referido a la protección de datos, están estrechamente relacionadas y mediante el cumplimiento de una, aseguramos el cumplimiento de la otra:
- Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD)
- En España, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que introduce y adapta el RGPD a nuestro ordenamiento jurídico (en adelante, LOPDGDD)
De acuerdo con el RGPD las comunidades de propietarios están legitimadas para tratar los datos personales de propietarios, inquilinos y copropietarios con base al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, de manera que no es necesario que presten su consentimiento previo para ello.