La imagen corporativa que emita nuestra persona jurídica tiene muchísimo valor, ya que siempre tratará de posicionarnos en el mercado, de destacar en relación con nuestros competidores y junto a nuestro trabajo, afianzar nuestro «income» durante el desarrollo de la actividad. Esta imagen, la valoramos como algo intangible que acaba construyendo la entidad conforme va avanzando y evolucionando.
En la actualidad, no solo vale que actuemos acorde a la legalidad sino además debemos de mostrar al mercado que lo estamos haciendo para mejorar tanto nosotros como nuestro entorno. Esto es debido al creciente movimiento de una justicia paralela, a la que denominaremos «justicia social», aquella derivada de los juicios personales que hace el público referente a una situación que no atiende a fundamentos legales, sino meramente a ideas y pensamientos influenciados con una carencia jurídica de fondo, que puede acabar afectando a nuestros resultados, relaciones y actividad como persona jurídica.
Como ya sabemos el «Corporate Compliance» responde ante una necesidad que introdujo el legislador a la búsqueda y enjuiciamiento de aquellas personas físicas que cometían delitos tipificados en nuestro código penal, escondiéndose tras entramados societarios de tal complejidad que resultaba muy complicada la investigación de estos por parte de la administración de justicia, además de permitir la comisión de muchas actuaciones sin supervisión contrarias a la ley.
Es por esto por lo que el legislador nutriéndose de conocimiento y legislación extranjera (Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Alemania, etc.) decide «cambiar las reglas del juego», donde antes recaía la pelota en la administración de justicia, ahora (con las reformas de 2010 y 2015 sobre el Código Penal), encontrándonos un derecho mas preventivo en el que ante indicios de la existencia de un comportamiento contrario a la ley que posteriormente se constate, la administración de justicia repercutirá responsabilidad penal no solo sobre los posibles comitentes, sino también sobre la persona jurídica (aunque no sea la culpable, pero por aprovecharse de su estructura para cometer) y sobre los cargos altos o intermedios que debieron de prestar el control y supervisión necesario a fin de evitar este tipo de comportamientos.
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Pero aún manteniendo un idóneo, adecuado y eficaz sistema de «Compliance», seguimos enfrentándonos a otro riesgo que escapa al control de cualquier empresario o responsable de persona jurídica, que son los juicios críticos del público que se encuentra en su entorno. Nos referimos a este hecho, desde el momento en que una persona jurídica puede enfrentarse a un procedimiento penal, y aún presentando su sistema de «Compliance» y quedando eximido de responsabilidad sigue sufriendo una condena (no penal) por culpa de la repercusión social causada por los medios en el mercado, lo que supondrá a la persona jurídica en su balance una serie de pérdidas que en muchos casos no podrá afrontar.
Los «juicios paralelos de carácter social» generan desconfianza, desconcierto, incertidumbre, entre otras, sobre la persona jurídica.
Al final este problema, no tiene una solución fácil, ya que una vez comenzada la causa y lanzado el juicio social o la crítica externa, no podrá hacer nada mas el empresario que esperar y tratar de mejorar poco a poco. Pero si desde un principio mostramos al mercado nuestra capacidad resolutiva, nuestro desarrollo siempre paralelo a la legalidad vigente y que nuestra imagen se acerque más aún a una asesoría jurídica externa que evalué esa imagen objetiva de persona jurídica desde fuera, el empresario o la entidad conseguirá blindar casi al máximo su imagen.
Conseguiremos este objetivo, invirtiendo una serie de recursos en autoprotección, el legislador nos pide proporcionalidad, pero el mercado y nuestro «profit» como entidad nos pide que vayamos un poquito más allá generando incluso evidencias y pruebas de que estamos bien posicionados en el mercado y que nuestra «marca» o imagen se desvincula de cualquier imagen contraria a la legalidad.
Principales Actuaciones:
- Designar un Órgano de Cumplimiento Colegiado – buscando una objetividad y no encontrarnos con conflictos de intereses
- Implementar un canal ético o de comunicación – Conseguiremos un control y comunicación directa con aquellas personas que se vean afectadas o sean testigos de hechos que se produzcan en la sociedad y vayan en contra de la ley.
- Auditoría externa – Servirnos de análisis de despachos de abogados especializados en la materia que afiancen nuestra imagen de marca legal y responsable
- Equipo IT interno – Nos supondrá un muro de defensa frente a amenazas y ataques externos además de una mejoría en nuestro sistema.
- Supervisión y actualización – Debemos de mantener el sistema en constante evolución y mejoría con objeto de no enfrentarnos a situaciones imprevistas.
Estos, entre otros, serían aquellas actuaciones que podrían facultar a una entidad a tener una imagen mas defendida de cara a la repercusión social que pueda venir derivada de una presunta responsabilidad penal.
La repercusión social es algo con lo que todo empresario o responsable de persona jurídica ha venido lidiando desde el inicio hasta el fin de su actividad, con ello ha encontrado mejores o peores respuestas, pero nunca ha quedado al cien por cien libre de enfrentarse a la misma. Por ello deberemos de buscar nuevas vías que permitan defender a la entidad y a sus altos y medios cargos de esto.
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