
El rol de las mutuas en la gestión de bajas laborales

En el ámbito laboral, las situaciones de incapacidad temporal debido a enfermedades o accidentes son muy comunes, generando a menudo una serie de interrogantes tanto para los empleadores como para los trabajadores. En el centro de estas preocupaciones se encuentran las mutuas colaboradoras, quienes juegan un papel crucial en la gestión de estas incapacidades al proporcionar asistencia sanitaria y prestaciones económicas a los interesados. Sin embargo, la interacción con estas mutuas puede resultar compleja, especialmente en lo que respecta a la entrega de informes médicos y su relación con la protección de datos personales. Los trabajadores se enfrentan a dudas sobre sus derechos y obligaciones respecto a la entrega de informes médicos a la mutua; ¿hasta qué punto están obligados a compartir detalles de su salud? ¿Qué información puede la mutua compartir con el empleador?
A través del siguiente artículo se exploran las distintas fases de la interacción entre trabajadores, mutuas y empleadores en el contexto de la incapacidad temporal.
Baja laboral
En primer lugar, conviene comprender en qué consiste específicamente una baja laboral y cuáles son los derechos y obligaciones que asisten a cada una de las partes. Cuando un trabajador se encuentra incapacitado para desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o accidente, tiene derecho a solicitar una baja laboral. En estos casos, el trabajador deberá entregar el parte de baja a la empresa en un plazo máximo de tres días desde su expedición, así como facilitar los informes médicos necesarios para la gestión de la prestación.
El pago de dicha baja laboral dependerá de la duración de esta. Por ello, durante los tres primeros días generalmente no se recibe pago, salvo que el convenio colectivo de la empresa disponga lo contrario. Posteriormente, y hasta el día 20 se recibe el 60% de la base reguladora. Este pago de forma general suele ser asumido por la empresa que luego podrá reclamar la cantidad a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora. Finalmente, y a partir del día 21 se recibe el 75% de la base reguladora, pago que puede ser realizado de forma directa por la Seguridad Social o la mutua. Asimismo, durante la duración de la baja el trabajador tiene derecho a la atención médica necesaria para su recuperación.
Generalmente cuando un trabajador ha estado de baja durante un periodo prolongado, resulta habitual que se le solicite un reconocimiento médico de forma previa a su incorporación. Este reconocimiento tiene como objetivo evaluar si el trabajador se encuentra en condiciones de retomar sus funciones sin riesgos para su salud o seguridad. Dicho reconocimiento médico puede ser solicitado tanto por la empresa como por la mutua, debiéndose realizar por un médico especialista que evalúe la capacidad funcional del trabajador. Serán los resultados de dicho reconocimiento los que determinen la necesidad de prolongar o no la baja.
Solicitud de informes médicos por la Mutua

Al objeto de gestionar de forma correcta las prestaciones y asegurarse que los trabajadores reciben la atención adecuada para ello, las mutuas tienen la facultad de solicitar informes médicos. Por ello, durante la gestión de una incapacidad temporal, para el seguimiento de bajas prolongadas o para la evaluación de una posible incapacidad permanente las mutuas podrán solicitar informes médicos. La solicitud de dichos informes habrá de estar en todo caso justificada y respetar en todo momento la confidencialidad de los datos de los trabajadores. A este respecto resulta controvertida la cuestión sobre la obligatoriedad o no de entregar los informes médicos a la mutua, pudiendo en ocasiones generar controversias al respecto.
La mutua podrá solicitar un informe médico cuando el empleado esté de baja por una causa diferente a una enfermedad laboral o un accidente y la baja haya sido concedida por un médico de cabecera o especialista. Asimismo, cuando haya transcurrido más de un año sin que se le haya dado de alta podrá solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por otro lado, a partir del día 30 de una baja laboral, el servicio público de salud debe elaborar informes complementarios para la mutua junto con el parte de baja, incluyendo las dolencias del trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas si corresponde, y la evolución de las dolencias y su impacto en la capacidad funcional del trabajador. Además, cada tres meses se deben emitir informes de control para justificar la necesidad de mantener la baja del trabajador.
Si bien resulta obligatoria la entrega de los informes médicos esta cuestión tiene matices que se deben tener en cuenta. Por ello, la obligatoriedad de colaboración con la mutua por parte de los trabajadores al objeto de proporcionar la información necesaria para la gestión de la prestación no implica la entrega de todo su historial médico, sino de forma exclusiva aquellos informes que fueren necesarios por la causa de la baja. Asimismo, sólo podrá acceder a los informes médicos la mutua a la que estuviera adscrita la empresa. Es decir, el trabajador no está obligado a entregar los informes médicos a la mutua si bien esta podrá acceder a los mismos en los casos señalados.
Acceso al historial médico por parte de la mutua
Si bien tal y como se ha mencionado de forma previa la mutua puede solicitar y por ende acceder a cierta información sanitaria del trabajador no podrá acceder al historial médico completo, pudiendo hacerlo de forma exclusiva a aquella información correspondiente a la causa de la baja, a las pruebas realizadas en virtud de esta, así como al diagnóstico del personal sanitario y el tratamiento relativo a la misma. Sin embargo, en ningún caso podrá acceder al historial médico completo ya que ello iría en contra del principio de minimización de datos suponiendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del trabajador.
Por otro lado, respecto a la comunicación de información médica entre la mutua y la empresa esta se encuentra restringida para proteger la privacidad del trabajador. Por ello, la mutua podrá informar de forma exclusiva a la empresa sobre si el trabajador se encuentra en condiciones o no de retomar su puesto de trabajo, pero no sobre la enfermedad o patología concreta en virtud de la cual ha estado de baja.
En caso de informar la mutua a la empresa de la enfermedad del trabajador sin contar con el consentimiento de éste se estaría vulnerando su derecho a la intimidad y por tanto el mismo pudiera solicitar una indemnización en caso de causarle la información compartida cualquier clase de perjuicio. Asimismo, cualquier comunicación entre la mutua y la empresa habrá de respetar la confidencialidad y limitarse a aquellos aspectos imprescindibles para la gestión laboral.
Gestión de las bajas laborales

El rol de las mutuas en la gestión de las bajas laborales resulta fundamental al proporcionar asistencia sanitaria y prestaciones económicas a los trabajadores incapacitados temporalmente por enfermedad o accidente. Sin embargo, esta interacción conlleva complejidades, especialmente en términos de manejo de informes médicos y protección de datos personales. Por ello, la relación entre las partes habrá de tener en cuenta en todo momento la normativa referida a la protección de datos personales y los principios que de ella emanan, para garantizar un justo equilibrio en las relaciones entre el empleador, los trabajadores y las mutuas.



