Outsourcing: externalización de servicios y ventajas

Índice de contenidos
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Introducción

Comúnmente conocido como outsourcing la externalización de servicios permite a las empresas delegar ciertas funciones a terceros especializados, con el objetivo de optimizar recursos, mejorar la eficiencia operativa y centrarse en su actividad principal. Sin embargo, este fenómeno no solo plantea implicaciones económicas de eficiencia, sino también importantes desafíos desde el punto de vista jurídico, especialmente en lo referente al cumplimiento normativo, la protección de datos personales y la gestión de riesgos contractuales.

¿Qué es la externalización de servicios?

La externalización de servicios consiste en el acuerdo por el cual una empresa encomienda a un tercero externo la realización de determinadas funciones que, si bien pueden formar parte de su operativa diaria, no constituyen el núcleo de su actividad empresarial. Desde una perspectiva jurídico-mercantil, esta delegación se articula habitualmente mediante un contrato de prestación de servicios o de arrendamiento de obra, en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, en el que debe delimitarse entre otras cuestiones, el objeto del contrato, la duración y las condiciones para su renovación, las obligaciones de las partes, así como cláusulas que garanticen la confidencialidad de las partes y las causas de resolución anticipada.

Asimismo, en aquellos casos en lo que la externalización conlleve el acceso a datos personales por parte del proveedor, será necesario articular una relación de encargado del tratamiento en los términos previstos en el artículo 28 del RGPD, exigiendo garantías suficientes en materia de seguridad, integridad, confidencialidad y cumplimiento normativo.

En este sentido, conviene distinguir entre outsourcing operativo y outsourcing estratégico. Mientras el primero afecta a funciones auxiliares como la limpieza, la atención telefónica o el mantenimiento técnico, el segundo puede abarcar servicios más sensibles como la asesoría fiscal, el desarrollo tecnológico o recursos humanos, donde los riesgos legales son mayores y exigen por tanto una mayor supervisión por parte de la empresa contratante. Además, el Tribunal Supremo, ha reiterado que la externalización no eximie a la empresa principal de sus responsabilidades legales frente a terceros, por lo que resulta necesario mantener mecanismos de control, auditoria y trazabilidad documental.

Outsourcing, externalizar servicios comercial y call center

Ventajas del outsourcing comercial

La externalización de servicios con orientación comercial ofrece a las empresas diversas ventajas operativas, estratégicas y económicas. No obstante, su adopción debe ir acompañada de una adecuada evaluación de riesgos jurídicos, especialmente cuando implica tratamiento de datos personales, cesión de información confidencial o posibles situaciones de cesión ilegal de trabajadores.

En primer lugar, una de las motivaciones principales para externalizar servicios es la reducción de costes fijos y estructurales. Al recurrir a proveedores especializados, las empresas pueden eliminar partidas como mantenimiento interno, formación continua o costes laborales derivados de contrataciones directas. En el ordenamiento español, esta práctica debe realizarse con observancia de las normas laborales, fiscales y de seguridad social para evitar incurrir en responsabilidad solidaria con el contratista, conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el outsourcing permite acceder a conocimientos técnicos, herramientas y metodologías avanzadas sin necesidad de incorporarlas internamente. Esto es especialmente relevante en sectores como la tecnología, marketing digital o protección de datos, donde los avances normativos y técnicos son constantes. Por ejemplo, una empresa puede subcontratar un delegado de protección de datos externo que garantice un cumplimiento eficaz y actualizado de la normativa vigente.

Al delegar funciones no esenciales, las organizaciones pueden concentrarse en su objeto social principal, mejorando su posicionamiento estratégico, su capacidad de innovación y su eficiencia operativa. Desde el punto de vista jurídico, esta estrategia requiere un análisis de impacto para evitar que la externalización afecte actividades críticas sujetas a autorización administrativa, control legal o regulación sectorial específica como pudiera ocurrir por ejemplo en sectores financieros, sanitarios o educativos).

Asimismo, si bien los contratos de externalización permiten adaptar el volumen, alcance y condiciones del servicio a las necesidades cambiantes del mercado, ofreciendo una ventaja competitiva en entornos volátiles esta flexibilidad debe estar sujeta a límites contractuales claros, con especial atención a cláusulas de exclusividad, preaviso, resolución anticipada y penalizaciones. Igualmente, deben contemplarse mecanismos para la reversibilidad del servicio y la restitución de los datos o documentos en caso de extinción del contrato.

Por último, externalizar servicios a proveedores especializados puede incrementar el nivel de cumplimiento regulatorio de la empresa, al incorporar expertos en privacidad, ciberseguridad, auditoría o compliance. No obstante, el responsable del tratamiento sigue siendo el sujeto obligado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por lo que debe acreditar diligencia en la selección del proveedor, así como documentar los criterios de elección y las evaluaciones de impacto cuando proceda.

Outsourcing, externalizar servicios legales y de protección de datos

Ejemplos de outsourcing empresarial

Por ejemplo, un caso habitual de externalización empresarial es la subcontratación de servicios de atención al cliente, como sucede cuando una compañía del sector energético recurre a un centro de llamadas externo para gestionar reclamaciones, consultas o modificaciones contractuales. En este supuesto, resultaría fundamental formalizar un contrato de encargado del tratamiento de conformidad con el articulo 28 del RGPD. Además, si l proveedor se encuentra fuera del Espacio Económico Europeo, deberán aplicarse mecanismos de transferencia internacional de datos conforme a los artículos 44 y siguientes del RGPD. Asimismo, deben establecerse cláusulas de confidencialidad y protocolos de supervisión que garanticen un adecuado control del tratamiento de los datos personales por parte del tercero.

Otro ejemplo frecuente es la gestión externa de nóminas y recursos humanos. Cuando una empresa contrata a una gestoría para administrar los contratos laborales, elaborar nóminas o tramitar partes de baja médica, se produce un tratamiento de datos personales, algunos de los cuales pueden pertenecer a categorías especiales, como los relativos a la salud o a la afiliación sindical. En este contexto, es obligatorio aplicar medidas de seguridad reforzadas, realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos cuando proceda y garantizar la trazabilidad del acceso a los sistemas. Al finalizar la relación contractual, debe asegurarse la destrucción segura de la documentación o la devolución íntegra de los datos.

También es frecuente la externalización de servicios tecnológicos a través de soluciones de computación en la nube, por ejemplo, cuando una pequeña o mediana empresa decide alojar su ERP o su base de datos de clientes en servidores de un proveedor externo. Desde una perspectiva jurídica, es fundamental que el proveedor acredite el cumplimiento de estándares internacionales como las normas ISO/IEC 27001 y 27701. Debe verificarse además la ubicación de los servidores para evitar transferencias internacionales no autorizadas y el contrato debe incluir cláusulas específicas relativas al cifrado, copias de seguridad, planes de contingencia y notificación de incidentes de seguridad.

Por último, un supuesto común es la contratación de agencias externas de marketing digital, particularmente por parte de empresas de comercio electrónico que delegan en un tercero la gestión de campañas publicitarias en redes sociales, la analítica de datos de navegación web y la segmentación de usuarios basada en el comportamiento. Este tipo de tratamiento de datos exige especial atención, ya que implica el uso de cookies, píxeles y tecnologías de seguimiento que requieren el consentimiento expreso del usuario en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Además, debe establecerse contractualmente la correcta asignación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento, así como mecanismos para evitar la reutilización no autorizada de los datos por parte del proveedor para finalidades distintas a las contratadas.

Conclusión

La externalización de servicios representa una estrategia clave para las empresas españolas que buscan eficiencia operativa y enfoque en su actividad principal. No obstante, su implementación exige una gestión jurídica rigurosa, especialmente cuando implica tratamiento de datos personales o acceso a información sensible.

Externalizar no implica delegar la responsabilidad. Las empresas deben asegurar que sus proveedores cumplen con la normativa aplicable, en particular con el RGPD y la LOPDGDD, mediante contratos claros, medidas de control, cláusulas específicas de protección de datos y mecanismos de supervisión. La diligencia en la selección y seguimiento de los encargados del tratamiento es esencial para evitar riesgos legales y sanciones.

En definitiva, el outsourcing, bien gestionado, no solo permite optimizar recursos, sino también fortalecer el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica. Para ello, es necesario un enfoque estratégico, preventivo y alineado con las exigencias legales del entorno empresarial actual.

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