Protección de datos personales: Multa por publicar fotos sin consentimiento

Índice de contenidos
Protección de datos personales, mulatas por capturar y publicar imágenes sin consentimiento|Protección de datos personales, mulatas por capturar y publicar imágenes sin consentimiento

La facilidad para capturar y compartir imágenes ha aumentado de forma exponencial, planteando nuevos desafíos a nivel ético y legal en relación con la privacidad del individuo y el consentimiento necesario para poder difundir dichas imágenes. En España, la protección de la imagen y la privacidad se encuentra regulada por diversa normativa que busca equilibrar el derecho a la información con el derecho a la intimidad del individuo. Sin embargo, ¿a partir de qué momento se debe recabar el consentimiento para publicar fotos de terceros) ¿a cuánto asciende la sanción por publicar fotos sin dicho consentimiento?

A través del siguiente artículo se exploran las implicaciones legales de grabar y publicar fotos sin el oportuno consentimiento en España, abordando las multas y sanciones que resultan aplicables en virtud de la normativa vigente.

Grabaciones sin consentimiento

Grabar a una persona sin su consentimiento puede conllevar graves consecuencias legales, especialmente en el momento en el que esto suponga la vulneración de la intimidad o la imagen de una personal. El artículo 197 del Código Penal establece la prohibición de captar, reproducir o publicar imágenes sin autorización cuando así se vulnere la intimidad del sujeto.

El mismo precepto enumera las sanciones derivadas del incumplimiento, siendo las mismas variables dependiendo de la gravedad de la infracción y el contexto en el que se produjera la grabación. Así, las multas pueden ir desde cantidades menores hasta cantidades significativamente más elevadas de demostrarse que la grabación se realizó con la intención de perjudicar a la persona grabada. Incluso, en aquellas ocasiones en las que el caso se considere más grave, la persona que realiza la grabación puede enfrentarse a penas de prisión de hasta siete años.

Asimismo, además de las consecuencias penales previamente mencionadas, las víctimas también pueden buscar compensación a través de la oportuna demanda civil por daños y perjuicios. De ella se puede derivar una indemnización económica por el daño moral y psicológico causado por una grabación no consentida. Si bien las multas y sanciones son de carácter graduable dependiendo el acto llevado a cabo, ¿cuándo es un delito publicar fotos sin consentimiento?

En España se considera un delito publicar fotos de una persona sin el requerido consentimiento cuando la imagen atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen del sujeto, derechos todos ellos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, desde el mismo instante en el que la imagen es considerada un dato de carácter personal, difundir la misma sin el oportuno consentimiento supone una infracción de la Ley de Protección de Datos Personales. En estos casos, el interesado puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que será quien decida si se trata, o no, de una vulneración de datos personales.

A este respecto se ha de tener en cuenta que cuando la imagen de un individuo aparezca en una grabación de un tercero simplemente de forma accesoria, la grabación o imagen sin su consentimiento resultará licita, radicando por tanto, el delito de la difusión de imágenes o videos sin consentimiento en que los mismos supongan un atentado contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen del individuo. Asimismo, cuando se trate de casos de interés público o cuando se trate de personajes públicos en el ejercicio de sus funciones, se permite la publicación de fotografías sin consentimiento.

Y, ¿respecto a las propiedades?

Protección de datos personales, mulatas por capturar y publicar imágenes sin consentimiento

En el caso de las propiedades la legalidad o ilegalidad de sacar fotos de estas sin consentimiento dependerá de varios factores, incluyendo si la propiedad en cuestión es de acceso público o privado y si se vulnera con la misma el derecho a la intimidad de los propietarios o residentes.

En el caso de las propiedades públicas, de forma general fotografiar propiedades de acceso público como parques o edificios gubernamentales es legal siempre y cuando con dicha grabación o fotografía no se vulneren otros derechos. Sin embargo, existen una serie de restricciones específicas, como, por ejemplo, en el caso de las instalaciones militares o de los edificios considerados críticos para la seguridad nacional, donde esta prohibido la toma de fotografías o videos sin autorización explícita.

Por otro lado, en caso de las propiedades privadas, la situación es en cierta forma diferente. Tomar fotografías de una propiedad privada desde una vía pública puede ser legal, si bien publicar dichas fotografías sin el consentimiento de los propietarios puede traer problemas legales de considerarse que se vulnera la intimidad del propietario o de quienes residen en dicha propiedad. En este caso, se de atender al contexto y al contenido de las propias imágenes para determinar la licitud de su publicación. Siempre que la fotografía se realice desde dentro de la propiedad privada sin haber recabado el oportuno consentimiento del propietario se estaría incurriendo en una violación del derecho a la privacidad, pudiendo, por tanto, acarrear sanciones legales.

Artículo 197 del Código Penal

Tal y como se ha expuesto de forma previa el artículo 197 del Código Penal resulta fundamental para la regulación de esta cuestión y la proteccion de la privacidad y la intimidad del individuo en el contexto digital. El mismo establece que la difusión, revelación o cesión a terceros de datos de carácter personal o hechos descubiertos a través de la captación ilegal de imágenes es un delito.

Dicho precepto se aplica tanto a imágenes como a datos de carácter personal, estableciendo sanciones severas, entre las que se incluyen penas de prisión de uno a cuatro años y multas económicas. Además, en aquellos casos en los que la difusión de las imágenes causare un perjuicio significativo a la persona afectada, dichas sanciones pueden verse incrementadas.

Las multas establecidas por dicho precepto comienzan con multas de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años cuando se trate de hacer o difundir fotografías tanto conociendo el origen ilícito de las mismas como sin conocerlo, y van hasta la pena de prisión de 4 a 7 años en aquellos casos en los que la publicación tiene carácter lucrativo. Además, se establece una multa de hasta 20 millones de euros cuando se publiquen fotografías de personas identificables sin haber recabado el oportuno consentimiento, suponiendo este acto una infracción administrativa de la Ley de Protección de Datos.

La protección de la privacidad y la intimidad es, en virtud del artículo 18.1 de la Constitución Española un derecho fundamental, que se encuentra respaldado por una amplia normativa legal. Grabar y publicar fotografías sin el consentimiento de los sujetos implicados puede acarrear graves consecuencias legales, entre las que se incluyen multas y penas de prisión. En este sentido, la normativa busca equilibrar el derecho a la información con el derecho a la intimidad, y es esencial que tanto los ciudadanos como las empresas comprendan y respeten estos principios.

En la era digital, donde compartir imágenes es más fácil que nunca, es crucial ser consciente de las implicaciones legales de nuestras acciones. Solicitar el consentimiento explícito antes de capturar o publicar imágenes de personas o propiedades privadas no solo es una práctica ética, sino también una obligación legal que puede evitar sanciones y proteger la privacidad de todos.

Comparte

Cumplir la normativa es simple cuando te ayuda un equipo de expertos

Más de 10.000 empresas confían en Grupo Adaptalia para tener la tranquilidad del cumplimiento normativo

Consulta gratuita