Ley de Protección del menor: normativa, derechos y entorno digital

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La ley de protección del menor y la normativa sobre protección de datos, establecen un conjunto de garantías específicas para salvaguardar los derechos fundamentales de los menores en el entorno digital.

La presencia de niños y adolescentes en entornos digitales es una realidad cotidiana, reflejo del avance imparable de la tecnología y la transformación de los modos de socialización y aprendizaje.

Sin embargo, esta inmersión en internet también ha acentuado la exposición de los menores a situaciones que pueden poner en riesgo su integridad física, emocional y su privacidad.

Protección de datos del menor: límites y precauciones

Los datos personales de los menores deben ser tratados con especial cuidado y diligencia, ya que forman parte de un grupo especialmente vulnerable. Aunque el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) no los considera dentro de las categorías especiales de datos, sí impone obligaciones reforzadas para su tratamiento.

En España, el artículo 8 del RGPD establece que, para que el tratamiento de datos personales de un menor en el contexto de servicios de la sociedad de la información sea lícito, este debe tener al menos 16 años.

No obstante, permite a los Estados miembros fijar una edad inferior, que no puede ser menor a 13 años. España optó por establecerla en 14 años a través del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

De lo anterior, se deduce que los menores de 14 años, no pueden otorgar por sí mismos un consentimiento válido, debiendo intervenir sus representantes legales.

Además del consentimiento, el tratamiento debe cumplir con los principios de minimización, limitación de finalidad, transparencia y seguridad. Esto cobra relevancia en el contexto escolar y en las redes sociales donde muchas veces se comparten imágenes, nombres o datos académicos sin la información ni el consentimiento adecuados.

La publicación de fotografías de menores en plataformas educativas, blogs escolares o perfiles institucionales debe regirse por el interés superior del menor. No basta con contar con una autorización general, sino que debe evaluarse cada caso y evitar cualquier exposición que comprometa su intimidad, dignidad o desarrollo.

Asimismo, el artículo 84 de la LOPDGDD recuerda que los padres y tutores tienen un rol activo en procurar un uso equilibrado de los dispositivos digitales por parte de los menores. Este deber se complementa con la intervención del Ministerio Fiscal en casos de difusión no autorizada o perjudicial de datos o imágenes.

Internet y menores: riesgos y medidas de seguridad

El entorno digital presenta múltiples oportunidades para la infancia y adolescencia, pero también conlleva riesgos concretos.

Organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han identificado cinco grandes categorías de amenazas:

  1. Contenido: acceso a material violento, sexual, discriminatorio o que incite al odio.
  2. Conducta: implicación activa del menor en prácticas como el sexting, ciberbullying o retos peligrosos.
  3. Contacto: interacción con adultos desconocidos con intenciones perjudiciales (grooming, sextorsión).
  4. Consumo: exposición a publicidad engañosa o poco ética, compras sin supervisión o uso de patrones adictivos.
  5. Corte transversal: riesgos asociados a la privacidad, salud mental, o nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, internet de las cosas o los neurodatos.

La prevención requiere un abordaje integral que combine supervisión adulta, regulación estatal y formación en competencias digitales. Es clave promover:

  • La alfabetización digital desde la infancia.
  • Herramientas de control parental eficaces pero respetuosas de la privacidad.
  • Plataformas que implementen el principio de "privacidad desde el diseño y por defecto".
  • Sistemas claros y accesibles para reportar contenidos o conductas dañinas.

También se debe trabajar para evitar la sobreexposición digital que muchas veces se produce desde la infancia por parte de adultos (sharenting), exponiendo la imagen y los datos del menor sin considerar los efectos futuros.

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Obligaciones de plataformas y centros educativos

Las plataformas digitales tienen responsabilidades específicas cuando tratan datos de menores o son utilizadas por ellos.

La legislación en materia de protección de menores exige implementar mecanismos técnicos y organizativos adecuados, incluyendo:

  • Verificación de edad sin realizar tratamientos excesivos o invasivos.
  • Limitación de la publicidad personalizada basada en perfiles cuando se trate de usuarios menores.
  • Información clara, accesible y comprensible para los menores, adaptando el lenguaje y la presentación.

La normativa también exige a los centros educativos un compromiso activo. Según el artículo 92 de la LOPDGDD, los centros escolares deben garantizar la protección de los derechos de los menores, especialmente al publicar o difundir sus datos personales a través de servicios digitales. Esto incluye redes sociales institucionales, plataformas de e-learning y aplicaciones de comunicación.

Asimismo, se requiere:

  • Obtención del consentimiento informado conforme a la edad y madurez del alumno.
  • Evaluación previa de impacto cuando el tratamiento implique riesgos significativos.
  • Revisión de los contratos con proveedores tecnológicos que ofrecen plataformas de aprendizaje.
  • Designación de un Delegado de Protección de Datos.
  • Inclusión de cláusulas específicas sobre tratamiento de datos en la normativa interna.

Ejemplos como el uso de G Suite for Education o Microsoft 365 Education que ofrecen paquetes completos de herramientas de productividad para instituciones educativas, ilustran cómo deben implementarse medidas de seguridad específicas, garantizar el cumplimiento del RGPD y delimitar con precisión la responsabilidad del centro educativo.

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¿Qué dice la Ley de Protección del Menor?

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 2 establece que el interés superior del menor debe primar en toda decisión que le afecte, tanto en el ámbito público como privado. Este principio orientador implica que el tratamiento de datos personales no puede evaluarse únicamente desde una perspectiva legal, sino ética, evolutiva y social.

El artículo 4 de la misma ley protege el derecho del menor al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, reforzando la intervención del Ministerio Fiscal frente a cualquier uso ilegítimo, incluso si hay aparente consentimiento.

La normativa prohíbe la utilización de la imagen del menor en medios de comunicación o plataformas digitales si esto puede menoscabar su reputación, integridad o dignidad.

Además, el entorno digital se ha incorporado de forma explícita en normas más recientes como el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (DSA), que establece que las plataformas accesibles a menores deben garantizar un elevado nivel de protección y evitar la publicidad personalizada basada en perfiles construidos con datos de menores.

En este marco, se consolida la idea de que la protección efectiva de los menores implica no solo limitar los riesgos, sino también promover su autonomía progresiva, su participación activa y su capacidad crítica frente a la tecnología.

La protección del menor en internet exige una visión proactiva, sistémica y basada en derechos. No se trata únicamente de controlar lo que hacen los menores en la red, sino de diseñar entornos digitales seguros, inclusivos y respetuosos con su dignidad.

La ley de protección del menor y la normativa de protección de datos personales antes referidas, aportan herramientas valiosas para este fin, pero su eficacia depende de la voluntad conjunta de familias, educadores, desarrolladores tecnológicos y administraciones públicas.

En definitiva, cuidar a la infancia en el entorno digital es también defender el futuro de nuestra sociedad.

Promover una ciudadanía digital crítica, responsable y segura desde la infancia es un paso ineludible hacia una cultura tecnológica más humana, ética y equitativa.

En Grupo Adaptalia trabajamos para que la protección de datos contribuya activamente a construir entornos digitales más seguros y respetuosos para la infancia.

Si tu organización quiere formar parte de este compromiso, contáctanos ahora y te ayudamos a implementar soluciones jurídicas y técnicas que garanticen el cumplimiento normativo y promuevan una ciudadanía digital responsable.

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