
Introducción
En la era actual, con la creciente exposición a internet y las tecnologías de la información, los menores se presentan como un grupo especialmente vulnerable. En España, ha aumentado exponencialmente el uso de internet entre los menores, lo que conlleva una serie de riesgos que requieren de medidas de protección específicas. En este contexto, la legislación juega un papel crucial para garantizar los derechos y la seguridad de los menores en el entorno digital. Además, se han desarrollado una serie de estrategias y programas educativos al objeto de concienciar a padres, madres, educadores y a los propios menores sobre el uso seguro y responsable de internet. El presente artículo recorre cada una de estas cuestiones, destacando su importancia y rol en la protección de los menores en Internet.
Protección del menor
Los menores se presentan en el contexto de internet como un grupo especialmente vulnerable. El uso que estos hacen de dicha herramienta ha aumentado de forma significativa en los últimos tiempos, y con ello los riesgos a los que se enfrentan. Hoy, los menores tienen desde una edad muy temprana conexión a Internet y con ella a todo su contenido. Esto, unido a un mayor conocimiento tecnológico respecto de las personas a cuyo cargo se encuentran, dificulta el control de la actividad en línea del menor. Por ello, la legislación se configura vital para garantizar los derechos y garantías del menor en el contexto de Internet.
Si bien se ha de partir de una mayoría de edad a los 18 años establecida en virtud de la Constitución Española, se configuran en este ámbito diferentes edades que marcan los derechos y la protección del menor en Internet. El Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) no permite basar el tratamiento de datos personales “en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información” a menores de 16 años. Cuando este se encuentre por debajo de dicha franja, serán los titulares de la patria potestad quienes habrán de otorgar el consentimiento para que pueda el tratamiento considerarse libre. Asimismo, el RGPD posibilita a los Estados a establecer edades inferiores a dichos 16 años, con límite en la edad de 13 años. Pues bien, en España la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) fija dicha edad en 14 años.
Por ello, en España no resulta válido en este contexto el consentimiento prestado por un menor de 14 años, al ser los titulares de la patria potestad quienes habrán de consentir. Asimismo, el legislador es plenamente consciente de las facilidades del menor de 14 años para eludir el consentimiento al estar escudado por la sensación de anonimato que conlleva consentir por detrás de una pantalla. Por ello, la legislación impone la obligación al responsable del tratamiento de realizar todas aquellas gestiones que considere razonables al objeto de verificar que el consentimiento fue dado por un mayor de 14 años o por los titulares de la patria potestad del menor.
Ley de Protección del menor

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, es consciente de la vulnerabilidad del menor y por ello les otorga una especial protección, debiendo el interés superior del menor regir toda actividad en referencia a ellos. Son múltiples los derechos que se reconocen al menor en este ámbito, debiéndose estudiar estos por separado.
En primer lugar, en los últimos tiempos ha aumentado de forma notoria la exposición de los menores en redes. Desde una exposición llevada a cabo por ellos mismos a través de sus redes sociales, hasta la exposición desde muy pronta edad por mayores de edad vinculados a ellos y poco concienciados sobre los derechos que asisten al menor. Es aquí donde el derecho a la propia imagen cobra especial importancia.
La propia ley del menor establece que en aquellos casos en los que se produzca una intromisión ilegítima en la reputación, intimidad u honra del menor de forma contraria a sus propios intereses, el Ministerio Fiscal intervendrá para establecer las medidas cautelares oportunas y podrá solicitar la indemnización que corresponda en virtud de los perjuicios causados. Se puede considerar intromisión ilegitima la utilización de imágenes o la difusión de información pese a constar el consentimiento del mayor de 14 años o de los representes legales del menor cuando esta sea contraria a los intereses del menor.
Por otro lado, el menor tiene reconocido un derecho a la información, que posibilita a estos poder buscar y recibir información pertinente para su desarrollo. Además, el legislador otorga especial importancia a la concienciación y la educación del menor en el uso de las nuevas tecnologías de la información, para que este sea capaz de identificar las amenazas que su uso conlleva y actuar con seguridad y responsabilidad. Por ello, la información recibida debe estar alineada con los principios constitucionales, debiendo las Administraciones Públicas adoptar una actitud proactiva a este respecto.
En relación con este último punto, la ley reconoce un derecho a la educación digital debiendo el sistema educativo garantizar el aprendizaje del uso de las nuevas tecnologías de forma segura y con pleno respeto a los derechos fundamentales del propio menor y de quienes le rodean. Para ello, el profesorado habrá de recibir la formación necesaria para transmitir los derechos y valores que a lo largo de este apartado se especifican.
Todo ello, otorga una serie de obligaciones a quienes más cerca están del menor a saber, madres, padres, tutores, curadores o representantes legales, que son quienes han de tratar de garantizar que el menor haga un uso responsable y equilibrado de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información. De igual forma, los centros educativos, por la labor que desempeñan, han de garantizar de forma especial el derecho a la protección de datos de los menores debiendo contar, en caso de querer publicar sus datos a través de los servicios de la sociedad de la información, con el consentimiento del propio menor o de su representante.
Servicios de protección del menor

Las medidas encaminadas a proteger al menor en línea deben ser en su mayor parte preventivas. Por ello, cobran especial relevancia las labores de concienciación realizadas, debiéndose hacer hincapié en los riesgos inherentes al uso de internet al objeto de permitir que los menores puedan informarse sobre los términos y condiciones del conjunto de aplicaciones con las que interactúan, así como sobre la importancia la construcción de una identidad digital de forma responsable. En definitiva, se debe garantizar un entorno seguro y controlado del que el menor pueda beneficiarse mientras se minimizan los riesgos asociados a su uso.
En España, interactúan en este aspecto iniciativas y programas que involucran tanto al sector público como al privado, siendo programas educativos destinados a fomentar la alfabetización digital y el pensamiento crítico sumamente relevantes. A través de dichos programas se pretende que el menor sea capaz de reconocer el contenido inapropiado o engañoso de internet, y que los adultos responsables tengan las herramientas necesarias para guiar y proteger a los jóvenes en su interacción con el mundo digital
El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) es un organismo destacado en España que ofrece recursos y soporte en materia de ciberseguridad, incluyendo la protección de menores en línea. El INCIBE proporciona información y herramientas tanto para la prevención como para la intervención en casos de riesgo, tales como guías sobre seguridad en internet, programas de formación y campañas de sensibilización.
Cada vez más los propios dispositivos tecnológicos incorporar funciones de control parental para controlar el acceso del contenido al que acceden los menores. Así, se pueden aplicar filtros que bloqueen contenidos o sitios web inapropiados y que permitan limitar las horas de uso de dispositivos conectados a Internet. Igualmente, existen herramientas de monitorización a través de las cuales se permite revisar el historial de navegación para detectar comportamientos inusuales.
La configuración de la privacidad en redes sociales y plataformas también juega un papel fundamental en la protección de los menores. Las redes sociales ofrecen opciones para ajustar quién puede ver y compartir el contenido publicado por los menores, lo que permite proteger su información personal y reducir la exposición a contactos no deseados. Es crucial que los menores y sus responsables comprendan cómo utilizar estas configuraciones para mantener un entorno seguro.
Conclusiones
En conclusión, la proteccion de los menores en el ámbito digital requiere un enfoque multidisciplinar. Leyes como el RGPD y la LOPDGDD establecen una basa legal sólida para proteger los datos personales de los menores y asegurar su bienestar en línea. Sin embargo, la legislación por sí sola no es suficiente. Por ello, es crucial implementar programas educativos que fomenten la alfabetización digital y el pensamiento crítico entre menores y tutores. A este respecto, organismos como el INCIBE juegan un papel fundamental para proporcionar recursos. Además, las funciones de control parental y las configuraciones de privacidad en redes sociales son herramientas esenciales para crear un entorno seguro para los menores. A través de una combinación de medidas preventivas y educativas, y con el compromiso de todas las partes involucradas, es posible minimizar los riesgos asociados al uso de internet y garantizar un entorno digital seguro y enriquecedor para los menores en España.



