
La seudonimización emerge como una técnica clave para mitigar riesgos asociados al tratamiento de datos personales, permitiendo su uso con fines legítimos sin comprometer la privacidad de los individuos. A pesar de su relevancia creciente, la seudonimización aún genera confusiones con otras técnicas afines, como la anonimización, lo que exige un análisis detenido de sus elementos definitorios, su encaje en el marco normativo del RGPD, sus ventajas operativas, así como las técnicas utilizadas para su implementación efectiva.
Diferencias entre seudonimización y anonimización
La seudonimización y la anonimización constituyen mecanismos de desidentificación de datos personales orientados a preservar la privacidad de los interesados, si bien presentan marcadas diferencias jurídicas y técnicas. Conforme al artículo 4.5 del RGPD, se entiende por seudonimización “el tratamiento de datos personales de manera que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable”.
Esto supone que la seudonimización no supone la supresión total de la capacidad de identificación, sino una transformación reversible sujeta a la conservación separada y protegida de los elementos identificativos. En consecuencia, los datos seudonimizados conservan su naturaleza jurídica de datos personales, y su tratamiento debe seguir los principios y obligaciones del RGPD.
Por otro lado, la anonimización supone un proceso técnico irreversible mediante el cual se eliminan o modifican los elementos identificativos de los datos de forma tal que la persona física titular de dichos datos no pueda ser identificada, ni directa ni indirectamente, por ningún medio razonablemente posible. Los datos anonimizados, al no estar vinculados a una persona física identificable, dejan de estar comprendidos en el ámbito de aplicación del RGPD, tal y como se deduce del considerando 26 del propio Reglamento.
La diferencia fundamental, por tanto, radica en la reversibilidad del proceso: mientras la seudonimización permite la reidentificación mediante la información adicional adecuadamente custodiada, la anonimización impide de forma definitiva dicha posibilidad.
Seudonimización en el RGPD
El RGPD, además de proporcionar una definición expresa de la seudonimización, la reconoce como una de las medidas técnicas y organizativas que los responsables del tratamiento deben considerar en aplicación del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Asimismo, la seudonimización figura como una de las medidas que pueden garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de conformidad con el Reglamento.
Asimismo, la seudonimización se considera un instrumento eficaz para reducir los riesgos que el tratamiento de datos personales puede entrañar para los derechos y libertades de los interesados. Si bien no exime del cumplimiento de las obligaciones legales, puede constituir un factor determinante en la valoración del riesgo residual que conlleva una determinada operación de tratamiento, influyendo, por ejemplo, en la necesidad de notificar una violación de la seguridad de los datos a los interesados afectados, de conformidad con el artículo 34 RGPD. No obstante, debe reiterarse que esta técnica, al no implicar una anonimización real, no libera a los responsables del cumplimiento íntegro del marco normativo aplicable en materia de protección de datos.

Ventajas de seudonimizar datos personales
La seudonimización, en tanto medida de seguridad conforme al principio de minimización de datos (artículo 5.1.c RGPD), aporta una serie de ventajas sustanciales en la gestión de los datos personales por parte de los responsables y encargados del tratamiento:
Mitigación del riesgo de reidentificación
Al sustituir los identificadores directos por seudónimos o pseudocódigos, la probabilidad de una reidentificación ilegítima se reduce significativamente, especialmente cuando la clave de correspondencia se gestiona y almacena de forma separada y segura.
Facilitación del cumplimiento normativo
La seudonimización constituye un medio idóneo para demostrar la implementación efectiva del principio de responsabilidad proactiva (artículo 24 RGPD), facilitando la justificación de medidas adecuadas ante autoridades de control como la AEPD.
Posibilidad de uso ulterior con garantías
A diferencia de la anonimización, la seudonimización permite realizar tratamientos posteriores legítimos, como análisis estadísticos, investigaciones clínicas o estudios de mercado, con una reducción del riesgo inherente a la exposición de datos personales.
Reducción del impacto de las brechas de seguridad
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la existencia de datos previamente seudonimizados puede suponer una menor exposición de los derechos de los interesados, lo que puede influir en la decisión de comunicar o no dicha brecha.
Contribución al diseño de sistemas respetuosos con la privacidad
Al integrarse en los flujos de trabajo y procesos de negocio desde la fase inicial del tratamiento, la seudonimización permite desarrollar soluciones tecnológicas más resilientes y conformes con el principio de protección de datos desde el diseño.
Ejemplos de técnicas de seudonimización
La implementación efectiva de la seudonimización exige la selección de técnicas apropiadas atendiendo a la naturaleza de los datos, los fines del tratamiento y el nivel de riesgo tolerado. Entre las técnicas comúnmente empleadas destacan:
- Sustitución de identificadores: Esta técnica implica el reemplazo de valores identificativos (como nombres, direcciones o números de identificación) por códigos únicos generados aleatoriamente. Es esencial que la correspondencia entre el código y el identificador real se almacena separadamente, en un entorno seguro.
- Tokenización: Consiste en sustituir un dato sensible por un valor alternativo (token) que no tiene significado inherente ni valor externo. La tokenización es especialmente útil en entornos donde se requiere una reidentificación controlada.
- Cifrado reversible: Permite transformar los datos mediante algoritmos criptográficos, de forma que solo puedan ser revertidos mediante claves que deben mantenerse bajo control exclusivo del responsable del tratamiento. Es fundamental aplicar estándares robustos de criptografía y una gestión segura del ciclo de vida de las claves.
- Hashing con salado: Utiliza funciones hash aplicadas a los datos originales, combinándolos con valores aleatorios (sal) para dificultar ataques por diccionario o fuerza bruta. Aunque en principio no se recomienda para datos que deban ser reidentificados, puede emplearse en ciertos contextos con claves de derivación protegidas.
- Enmascaramiento parcial: Técnica que consiste en ocultar parcialmente un dato (por ejemplo, mostrando solo los últimos cuatro dígitos de un número de tarjeta de crédito) de modo que se reduzca la posibilidad de identificación directa sin impedir su uso parcial.
En cualquier caso, la elección de la técnica deberá estar sujeta a una evaluación del impacto potencial sobre la privacidad, así como a pruebas periódicas de eficacia y resiliencia, conforme al artículo 32.1.d del RGPD.

La seudonimización constituye una herramienta jurídica y técnica de especial relevancia en el ámbito de la protección de datos personales, cuyo adecuado diseño e implementación permite reducir el impacto de los tratamientos sobre los derechos fundamentales de los interesados, sin menoscabar la utilidad de los datos en contextos legítimos. Su inclusión en el articulado del RGPD y su reconocimiento como medida de seguridad refuerzan su rol como elemento facilitador del cumplimiento normativo.
No obstante, debe evitarse una concepción errónea de la seudonimización como equivalente a la anonimización, dado que los datos seudonimizados siguen siendo datos personales a efectos legales, estando sujetos al conjunto de obligaciones del RGPD. Solo una evaluación técnica rigurosa, acompañada de una estrategia organizativa coherente, permitirá maximizar las ventajas de esta técnica sin comprometer la legalidad del tratamiento.
El responsable del tratamiento deberá asegurar que la información adicional necesaria para reidentificar a los interesados se mantenga separada y adecuadamente protegida, estableciendo controles de acceso, políticas de rotación de claves y protocolos de auditoría periódica. De este modo, la seudonimización se consolidará como una práctica esencial dentro de un modelo integral de privacidad por diseño y por defecto.
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