Auditoría de Prevención de Blanqueo de Capitales

Además de la ley y el reglamento que regula la auditoría de prevención de blanqueo de capitales, este examen es regulado por la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Sujetos que están excluidos

Esta obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales y a los mismos sujetos exceptuados de control interno (considerados pequeños), fundaciones y asociaciones.

Experto externo

Solo podrán realizar los exámenes las personas que reúnan tanto las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función y que hayan comunicado su actividad al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) antes de su inicio.

El experto externo debe también informar al SEPBLAC semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

El examen

El examen tendrá por objeto la valoración de la eficacia operativa de las medidas de control interno. Para valorar dicha eficacia, tendrá en cuenta como mínimo, tal y como dispone la Orden EHA 2444/2007 los siguientes aspectos:

  • La idoneidad de las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de blanqueo de capitales.
  • La racionalidad de su diseño teórico.
  • Su operatividad práctica.

El examen externo debe incluir todas las sucursales y filiales con participación mayoritaria del sujeto obligado.

En relación con las sucursales y filiales situadas en países terceros, el experto verificará específicamente el efectivo cumplimiento de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario o las medidas adicionales que correspondan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.

En el caso de los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 27 de la Ley el experto externo describirá y valorará su funcionamiento y la adecuación de sus medios humanos, materiales y técnicos. Además, comprobará por muestreo estadístico la efectiva implantación de las medidas de prevención por parte de sus profesionales

El informe

Contenido

Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes a la fecha de referencia, con la valoración de su eficacia operativa y una propuesta, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

Según la citada Orden la fecha de referencia del informe no podrá ser superior a un año natural, a contar desde la fecha de referencia del informe anterior.

Plazo de emisión

En cuanto a la fecha de emisión del informe será, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia.

Sustitución: Informe de seguimiento

En los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

Remisión y acceso al informe

El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado.

Asimismo, estará a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.

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Deficiencias identificadas

El Consejo de Administración o, en su caso, el órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado deben adoptar sin dilación las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en el informe.

En el caso de deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán, expresamente, un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras no pudiendo exceder el calendario, con carácter general, de un año natural.

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