Programas de Compliance

Los Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal son modelos de control y gestión de delitos que las personas jurídicas (empresas y organizaciones) implementan con el fin de prevenir, detectar y corregir posibles riesgos penales.

El objetivo principal de un Programa de Compliance es desarrollar una cultura corporativa en la empresa comprometida con la ética y el cumplimiento de la legalidad vigente y su normativa interna (requirements & commitments), así como la tolerancia cero frente a la comisión de conductas delictivas en su seno.

Resulta importante diferenciar entre el Plan de Prevención de Riesgos Penales y el Programa de Compliance o Corporate Compliance, ya que el último contiene al primero, esto es, sería como una suerte de continente y contenido. El Programa de Compliance recoge el Plan de Prevención, que sería el modelo de actuación implantado en la empresa u organización para la prevención y gestión de los riesgos penales, de acuerdo a las necesidades de cada una, pero el Programa de Compliance no se ciñe solo a eso, sino que va más allá, incluyendo los principios generales y las políticas de la empresa u organización ante los riesgos penales, formas de aplicación y maneras de control y supervisión.

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Programas de cumplimiento normativo penal

Los programas de cumplimiento normativo constituyen un conjunto de medidas que, según establece el Código Penal, constituyen un modelo organizativo y de control (Programa de Compliance) a través de distintas acciones promovidas por la empresa u organización.

Es básico identificar las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que hay que prevenir, con el fin de establecer los controles oportunos a través de políticas, procedimientos, protocolos y/o reglamentos en relación a los riesgos detectados. Todo ello con el fin último no solo, como se ha comentado anteriormente, de crear una cultura ética corporativa, sino también con el objetivo de que la empresa u organización pueda quedar exenta de responsabilidad penal o, en su caso, que sea atenuada, frente a la posible comisión de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas.

En este sentido, Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal se han convertido con los años en una garantía para las empresas, pero es importante destacar que esto programas deben ser aplicados eficazmente en la práctica y ser supervisados y monitorizados adecuadamente, puesto que de nada sirve contar con estos programas y dejarlos en el olvido o aplicarlos solo parcialmente o “de cara a la galería” (Fake Compliance y Make Up Compliance).

Diseño e Implantación

Diseño e Implantación de un programa de compliance

A la hora de diseñar un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal se han de tener en cuenta varios pasos para realizarlo con éxito:

  1. El primero de todos ellos es el compromiso de la alta dirección con esta práctica (tone from the top), pues si desde el Órgano de Administración o la Dirección General se muestra un claro compromiso e implicación con la prevención de delitos, esta actitud se extenderá al resto de la plantilla de la empresa u organización, lo cual facilitará la creación de esa cultura ética corporativa que se pretende con los Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal.
  2. Seguidamente, es indispensable hacer una selección adecuada de la persona o personas que se encargarán de la supervisión y monitorización de estos Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal, esto es, un Compliance Officer (o un Comité de Cumplimiento en caso de ser un órgano colegiado), pues de esto depende el éxito del programa. Es importante incorporar la figura del Compliance Officer (o Comité de Cumplimiento) desde la etapa inicial de diseño del proyecto, ayudando a su puesta en marcha.
  3. El paso siguiente es el diseño y la implementación del Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal, para lo cual se puede hacer uso de un equipo interno o externo, pero lo importante es que quienes lo realicen cuenten con suficiente “expertise” en la materia, por lo que, en la mayoría de los casos es más recomendable externalizar la elaboración e implementación de estos programas.
  4. Una vez elaborado e implementado el Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal se pasaría a la fase final de operación que no consiste en otra cosa más que la aplicación práctica del programa y su supervisión y verificación periódica por el órgano de cumplimiento nombrado a tal efecto (Compliance Officer o Comité de Cumplimiento).

Resquisitos Mínimos

Para que un programa de compliance sea exitoso, en la fase de diseño e implementación del programa se han de cumplir dos requisitos esenciales para que surta el efecto deseado.

El apartado 5 del artículo 31 bis de Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo), así como el artículo 5.5 de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado recogen los requisitos mínimos que debe tener un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto sus infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Compliance Officer

Figura del Compliance Officer en la implantación del Programa de Compliance

El Compliance Officer, también llamado Órgano, Delegado u Oficial de Cumplimiento, y el Comité de Cumplimiento (en caso de que el órgano de supervisión sea colegiado), son órganos internos de la empresa u organización con poder de iniciativa y autonomía para realizar sus funciones, pero que dependen jerárquicamente y son nombrados por el Órgano de Administración de la entidad, a quien debe/n reportar periódicamente.

Su función en la compañía radica en la supervisión del funcionamiento y monitorización del cumplimiento del modelo de prevención implantado. También participa en la elaboración de los Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal y asegura que éstos funcionen correctamente, estableciendo sistemas apropiados de vigilancia y control para asegurar que se incluyan los requisitos mínimos de contenido, mencionados anteriormente.

Entre sus principales funciones destacan:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos y establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  • Impulsar y promover la aprobación de nuevas normas o políticas internas.
  • Analizar las modificaciones legislativas y otras novedades que puedan afectar al actual Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal.
  • Verificación periódica del programa y actualización de la identificación y evaluación de riesgos anualmente y en aquellos casos en los que se pongan de manifiesto infracciones relevantes de las disposiciones del programa o cuando se produzca una modificación legislativa, normativa o de cualquier otra índole, así como cambios en la actividad, estructura de control o el inicio de una nueva línea de actuación llevada a cabo por la empresa u organización.
  • Proponer al Órgano de Administracion las medidas complementarias que considere adecuadas.
  • Resolver dudas que afecten al Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal.
  • Ejecutar acciones formativas para dar a conocer el alcance del Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal a todas las personas que componen la empresa u organización promoviendo, a su vez, la difusión, el conocimiento y cumplimiento del programa.

Aspectos a tener en cuenta

Es importante destacar que, en la actualidad no existe una obligación legal para las empresas u organizaciones de contar con un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal. Sin embargo, que las entidades lo contemplen entre sus actividades diarias supone una serie de ventajas, entre otras:

  • Evitar la imposición de sanciones, ya que los Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo Penal son el único mecanismo del que disponen las empresas y organizaciones para que, ante un procedimiento penal, puedan ver eximida o atenuada su responsabilidad penal.
  • Posibilidad de conocer conductas irregulares y prevenirlas.
  • Impedir el daño reputacional.
  • Mejorar la imagen corporativa interna y externa.
  • Ventajas competitivas: contratación con el sector público, facilidades a la hora de obtener ayudas y subvenciones, mejorar el clima laboral y la retención de talento, etc.

 

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