El principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres se fundamenta en los artículos 9.2 (promoción de igualdad de los poderes públicos) y 14 (igualdad ante la ley sin discriminación) de nuestra Constitución Española, en donde se recoge el principio de igualdad. Evite sanciones por no tener Plan de Igualdad.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece que será objeto de la imposición de sanciones el “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación“.
Las sanciones del Plan de Igualdad también están incluidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el que se establecen sanciones económicas de hasta 225.018 €.
Además, de acuerdo con el artículo 46 de la LISOS, las multas mencionadas son compatibles con otro tipo de sanciones no económicas. Por ejemplo, la pérdida automática, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las sanciones, pueden agravarse ante una situación de reincidencia de acuerdo con el artículo 41 de la LISOS:
“Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.”