
Introducción
La vigilancia en el lugar de trabajo a través de la implementación de cámaras de seguridad responde cada vez más no solo a la necesidad de proteger bienes y personas, sino también a la de controlar la productividad y el comportamiento de los empleados. El uso de dichas cámaras implica, al recabar la imagen de una persona, el tratamiento de datos personales, lo que plantea interrogantes a nivel ético y legal.
A través del presente artículo, se pretende aclarar en qué consisten estos interrogantes y cuáles son las soluciones que a nivel legal se ofrecen.
Cámaras de video vigilancia en el lugar de trabajo
La normativa que regula la cuestión sobre la implementación de cámaras en el lugar de trabajo busca equilibrar el derecho de los empleadores a proteger sus intereses con los derechos de los trabajadores a la privacidad y la dignidad. Es el propio artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores el que permite al empleador adoptar las medidas que considere oportunas para la vigilancia y el control del cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones y deberes laborales, siempre teniendo en cuenta la dignidad del trabajador. En este aspecto, la medida de control adoptada habrá de ser en todo caso proporcional, necesaria y no invasiva.
Cabe legitimar el tratamiento de estos datos en el interés legítimo del responsable del tratamiento, al pretender el empleador proteger el lugar de trabajo, así como garantizar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales. Sin embargo, si bien el empleador puede contar con dicha legitimación, habrá de cumplir en todo caso con los principios que emanan de la legislación de protección de datos, a saber; que el tratamiento sea proporcional para los fines que se pretende, que se informe a los interesados y que los datos sean exclusivamente los necesarios para cumplir con la finalidad perseguida. Además, se debe garantizar en todo caso la seguridad y la confidencialidad de las imágenes, debiendo incluirse la instalación y el uso de las cámaras de videovigilancia de forma previa, en el registro de actividades del tratamiento que elaborado por la empresa.
Antes aludíamos a la necesidad de informar a los interesados de la presencia de las cámaras. Pues bien, para ello se habrá de colocar un cartel de protección de datos para la videovigilancia en donde se indicara la identidad del responsable de tratamiento así como los datos del contacto del mismo, las finalidades del tratamiento, el lugar en el que el interesado puede obtener más información sobre el tratamiento de sus datos (en las propias instalaciones de la empresa, en la página web…) así como a la posibilidad de ejercer los derechos que en virtud de la normativa de protección de datos asisten a todo individuo. Asimismo, aquellas imágenes captadas, excepto cuando hagan prueba de un incidente o delito, solo podrán conservarse por un periodo máximo de un mes.
Por último, respecto a la ubicación de las cámaras estas no podrán colocarse en zonas de descanso de los trabajadores, ni podrán captar una parte amplia de la calle. Además, se prohíbe la instalación de cámaras ocultas, al incumplirse con ello el principio de transparencia.
Cámaras y situaciones de acoso laboral
En este contexto, surgen interrogantes sobre qué ocurre cuando a través de las cámaras de videovigilancia se observan imágenes de acoso laboral. En este caso, las imágenes habrán de ser revisadas por el personal autorizado, debiéndose en todo caso mantener la confidencialidad y objetividad al evaluar el material. Conviene a este respecto que la empresa tenga implementados protocolos claros para este proceso, a los efectos de asegurar que solo el personal autorizado tenga acceso a las grabaciones.
Dichas imágenes habrán de ser almacenadas atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos, debiéndose garantizar que no se produzcan accesos no autorizados y que se conserven durante el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación, así como para cualquier procedimiento legal posterior. Una vez confirmada la existencia de una posible conducta de acoso, se habrá de notificar a los involucrados y llevarse a cabo una evaluación interna para evaluar el incidente.
Es legal poner cámaras en el trabajo con audio

Cuando a las imágenes captadas a través de dichas cámaras se añade la grabación de sonido la injerencia en la privacidad de los individuos aumenta, al poderse revelar conversaciones privadas y de carácter sensible. Las conversaciones que pueden tener lugar en el ámbito laboral pueden incluir información personal, opiniones, estrategias empresariales o cualquier otro dato sensible que no está destinado a ser grabado y almacenado. Además, esta situación puede crear un ambiente de vigilancia constante, afectando a la percepción de privacidad y la confianza de los empleados en su lugar de trabajo.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha expuesto que la grabación de audio solo será legal cuando se trate de circunstancias excepcionales y debe ser justificada por razones de seguridad concretas. Ejemplo de estas situaciones sería en aquellos casos en los que se maneje información altamente sensible o donde la grabación de audio puede ayudar a prevenir y resolver incidentes de seguridad.
El propio artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, por ello, en el caso de la grabación de audio en el lugar de trabajo se ha de recabar el consentimiento previo de los implicados, al afirmar el RGPD que la voz es un dato personal. Este consentimiento debe ser informado, lo que implica que los empleados deben ser claramente notificados sobre la existencia de la grabación de audio, los fines de esta, y cómo se manejarán y protegerán los datos recopilados. Además, los empleados tienen el derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento, y las empresas deben proporcionar mecanismos para que esto se realice de manera sencilla y efectiva.
Por último, el empleador habrá de adoptar toda una serie de medidas de seguridad, debiendo, de forma previa a la implementación de la grabación de audio llevar a cabo una Evaluación de Impacto en la Privacidad en la que se identifiquen y mitiguen los riesgos potenciales para los derechos y libertades de los empleados. Asimismo, el tratamiento que se realice de los datos debe ser una vez más transparente, minimizándose los datos recabados a través de las cámaras.
Denunciar el uso irregular de cámaras de seguridad
Al objeto de denunciar el uso irregular de las cámaras de vigilancia hay varios canales a través de las cuales se puede presentar una denuncia. En primer lugar, se pueden presentar reclamaciones ante la propia AEPD cuando se considere que se haya vulnerado su derecho a la privacidad por el uso indebido de cámaras de vigilancia. Asimismo, la inspección laboral puede intervenir en casos en los que se trate de u abuso de la videovigilancia. En este sentido, los empleados pueden presentar una denuncia ante este Organismo cuando consideren que la instalación y el uso de las cámaras en el lugar de trabajo incumplen la legislación laboral.
Por último, en caso de contar las empresas con un delegado de Protección de Datos, los trabajadores podrán dirigirse a esta figura para plantear sus reclamaciones, debiendo este supervisar y garantizar que se cumple la normativa de protección de datos dentro de la empresa.
En conclusión, la implementación de cámaras de seguridad con grabación de audio en el entorno laboral en España es legal bajo condiciones estrictamente reguladas. Si bien la normativa permite el uso de cámaras para la vigilancia visual, este uso debe ser proporcional, necesario y respetuoso con la dignidad de los trabajadores. La grabación de audio, debido a su mayor intrusión en la privacidad, solo es permitida en circunstancias excepcionales y por razones de seguridad específicas, con el consentimiento informado de los empleados. En caso de producirse una irregularidad el interesado podrá denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, la inspección laboral o los delegados de Protección de Datos de las empresas. A través de este enfoque se pretende garantizar un equilibrio entre la seguridad en el lugar de trabajo y la protección de los derechos de los empleados.



