Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB

Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB
mayo 13, 2020| Protección de datos

✔ En 2016, el Reglamento General de Protección de Datos creó dos organismos, dependientes de la Comisión Europea: El «Supervisor Europeo de Protección de Datos» y el «Comité europeo de Protección de Datos/EDPB». Su misión no es otra que garantizar y supervisar la correcta aplicación de esta normativa. Es el órgano asesor de la «Comisión Europea en materia de Protección de Datos» , labor desempeñada anteriormente por el Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29).

Composición

El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» es un organismo europeo independiente que contribuye a la aplicación coherente de las normas de protección de datos en toda la Unión Europea y promueve la cooperación entre las autoridades de protección de datos de la UE . El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» está compuesto por representantes de las autoridades nacionales de protección de datos y del «Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)». También son miembros las autoridades de control de los «Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y la Agencia Europea de Medio Ambiente» en lo que respecta a los asuntos relacionados con el RGPD , sin derecho a voto ni a ser elegidos Presidente o Vicepresidentes. El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» se creó mediante el «Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)» y tiene su sede en Bruselas.

La Comisión Europea y (en lo que respecta a los asuntos relacionados con el RGPD) el «Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio» tienen derecho a participar en las actividades y las sesiones del Consejo, sin derecho a voto. Así las cosas, el «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» se halla compuesto por:

  • Un presidente y dos vicepresidentes, designados para un mandato de 5 años renovable.
  • Todas las autoridades nacionales de protección de datos y el «Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD.

Misión

El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» tiene como objetivo garantizar la aplicación coherente del «Reglamento General de Protección de Datos» y la directiva europea sobre protección de datos en el ámbito policial. Puede adoptar directrices generales para clarificar los términos de la legislación europea de protección de datos, proporcionando a todas las partes interesadas una interpretación coherente de sus derechos y obligaciones. También se encuentra habilitado por el RGPD para tomar resoluciones vinculantes con respecto a las autoridades nacionales de supervisión para garantizar una aplicación coherente de la normativa.

Cometido y responsabilidades

El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» podrá:

  • Proporcionar orientaciones (incluidas directrices, recomendaciones y buenas prácticas) para clarificar la ley.
  • Asesorar a la Comisión Europea sobre cualquier aspecto relacionado con la protección de los datos personales y la nueva legislación que se proponga en la Unión Europea.
  • Adoptar resultados coherentes en casos transfronterizos de protección de datos.
  • Promover la cooperación y el intercambio efectivo de información y buenas prácticas entre las autoridades nacionales de supervisión.
  • Elaborar un informe anual de nuestras actividades, que se publica y envía al Parlamento, el Consejo y la Comisión.​

Régimen jurídico

✔️ Si aún dudas, ¡estás en el sitio correcto! El «Grupo Adaptalia» te resuelve cualquier interrogante en el cumplimiento normativo legal, tecnológico y de organización de tu compañía. Somos especialistas en 【PROTECCIÓN DE DATOS | LSSI | COMPLIANCE PENAL | LPBC-F】.
✔️ Nuestra «CONSULTORÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS» es la solución perfecta para que nada te inquiete. Nuestras herramientas y servicios se adaptan completamente a tus necesidades.

​El «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB» se halla regulado en la sección 3 del capítulo VII del RGPD:

Artículo 68: creación y composición.

Artículo 69: independencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 70: funciones.

Artículo 71: elaboración de un informe anual.

Artículo 72: procedimiento (mayoría simple de sus miembros y creación de reglamento interno).

Artículo 73: presidencia del «Comité Europeo de Protección de Datos/EDPB».

Artículo 74: funciones del presidente.

Artículo 75: secretaría, a cargo del «Supervisor Europeo de Protección de Datos».

Artículo 76: confidencialidad de los debates.

Información adicional y fuentes

https://edpb.europa.eu/edpb_es

https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-data-protection-board_es

▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!

Suscribete a nuestra Newsletter