¿Cómo solicitar la subvención Kit Digital para tu empresa?

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Solicitar la subvención Kit Digital|Solicitar la subvención Kit Digital

El programa Kit Digital, promovido por el Gobierno de España y gestionado por Red.es, constituye una línea de ayudas financiada con fondos europeos NextgenerationEU destinada a facilitar la transformación digital de autónomos, microempresas y PYMES. Esta iniciativa, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permite a las empresas acceder a soluciones tecnológicas a través de un bono digital, reduciendo con ello la brecha digital mientras se mejora la competitividad del tejido empresarial español.

El programa tiene como destinatarios principales a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), a quienes se les ofrece la posibilidad de acceder a un bono digital destinado a financiar la implantación de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas. Con ello, no solo se pretende impulsar la transformación digital del tejido productivo, sino también reducir la brecha tecnológica existente entre empresas de distintos tamaños y sectores, contribuyendo así a la cohesión territorial y al desarrollo económico sostenible.

En definitiva, el Kit Digital constituye un instrumento clave en la estrategia estatal para aumentar la competitividad, eficiencia e innovación de las empresas españolas en un entorno cada vez más digitalizado.

Ayudas para PYMES y autónomos: Requisitos y beneficios

Solicitar la subvención Kit Digital

La subvención del Kit Digital se estructura en segmentos en función del tamaño de la empresa, lo que determina la cuantía máxima del bono al que se puede acceder. Pueden beneficiarse de este bono las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad económica, siempre que tengan el domicilio fiscal en España y cumplan una serie de requisitos legales:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de la Seguridad Social
  2. No haber superado el límite establecido para las ayudas sujetas al régimen de minimis conforme a la normativa europea de aplicación.
  3. No estar en situación de crisis conforme al Reglamento (UE) 651/2014
  4. No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

La cuantía máxima del bono digital varía en función del segmento al que pertenezca la empresa beneficiaria, determinado por su número de empleados. La segmentación establecida por el Programa Kit Digital es la siguiente:

  • Segmento I: empresas que cuenten con entre 10 y menos de 50 empleados, con una ayuda máxima de hasta 12.000 euros.
  • Segmento II: empresas con una plantilla de entre 3 y menos de 10 empleados, pudiendo percibir una subvención de hasta 6.000 euros.
  • Segmento III: dirigido a microempresas con entre 0 y menos de 3 empleados, así como a trabajadores autónomos, con un importe máximo subvencionable de hasta 3.000 euros.
  • Segmento IV: aplicable a empresas de mayor tamaño, con entre 50 y menos de 100 empleados, quienes podrán acceder a una ayuda de hasta 25.000 euros.
  • Segmento V: reservado para empresas con una plantilla comprendida entre 100 y menos de 250 empleados, con una cuantía máxima de hasta 29.000 euros.

Esta categorización permite adaptar el importe de la ayuda a la dimensión real del beneficiario, garantizando así una distribución proporcional y equitativa de los fondos públicos asignados al programa.

El bono puede utilizarse para implantar soluciones en áreas como presencia digital, comercio electrónico, gestión de procesos, ciberseguridad, analítica de datos u oficina virtual, entre otros, siempre mediante la contratación de agentes digitalizadores autorizados.

Cómo solicitar la subvención paso a paso

El procedimiento de solicitud se ha simplificado para facilitar el acceso. Los pasos son los siguientes:

  1. Registro en Acelera Pyme: Accede a la plataforma oficial Acelera Pyme y crea una cuenta en el área privada. Este paso es esencial para iniciar el proceso de solicitud.​
  2. Completar el test de autodiagnóstico digital: Una vez registrado, deberás realizar un test que evalúa el nivel de madurez digital de tu empresa. Este diagnóstico es obligatorio y orientará sobre las soluciones digitales más adecuadas para tu negocio.​
  3. Consultar el catálogo de soluciones y agentes digitalizadores: Revisa las soluciones de digitalización disponibles y elige aquellas que se ajusten a las necesidades de tu empresa.
  4. Presentar la solicitud del bono digital: Accede a la sede electrónica de Red.es y completa el formulario de solicitud correspondiente a tu segmento empresarial. Es necesario contar con un certificado digital o sistema de identificación electrónica para este trámite.​
  5. Firma del acuerdo de prestación de soluciones digitales: Una vez concedido el bono, formaliza un acuerdo con el agente digitalizador seleccionado. Este acuerdo establece las condiciones para la implementación de las soluciones digitales subvencionadas.​
  6. Implementación y justificación de las soluciones: El agente digitalizador llevará a cabo la implementación de las soluciones acordadas. Posteriormente, se deberá justificar la correcta ejecución de los servicios para proceder al pago de la ayuda.

El procedimiento es íntegramente telemático y no requiere aportar documentación, salvo autorización expresa para consulta por parte de Red.es.

Plazos y documentación necesaria para solicitar La subvención kit digital

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención en el marco del Programa Kit Digital se encuentra determinado en función del segmento al que pertenezca la empresa o profesional autónomo solicitante. Conforme a las convocatorias actualmente vigentes, los periodos de vigencia son los siguientes:

  • Para los beneficiarios encuadrados en el Segmento III, empresas de entre 0 y menos de 3 empleados y autónomos, el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, salvo agotamiento previo del crédito presupuestario asignado.
  • Para los beneficiarios correspondientes a los Segmentos IV y V empresas de entre 50 y menos de 250 empleados, el plazo concluirá el 30 de junio de 2025, salvo modificación expresa mediante resolución administrativa ulterior.

En ambos casos, las solicitudes se tramitan por el procedimiento de concesión directa mediante concurrencia no competitiva, en los términos establecidos por el artículo 62.1.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, lo que implica que serán resueltas conforme al orden de entrada, hasta el límite del crédito disponible.

Respecto a la documentación exigible, uno de los principios rectores del procedimiento es el de simplificación administrativa, motivo por el cual no se exige, con carácter general, la aportación física de documentación acreditativa. En su lugar, el solicitante deberá prestar su consentimiento para que el órgano instructor recabe directamente la información necesaria mediante mecanismos de interoperabilidad entre Administraciones Públicas.

No obstante, a efectos de control y seguimiento, así como para atender posibles requerimientos individualizados o incidencias en la tramitación, se recomienda conservar a disposición de la administración los siguientes documentos:

  • Certificado de titularidad bancaria, emitido por la entidad financiera, que acredite la titularidad de la cuenta en la que se realizarán los pagos asociados al bono digital.
  • Informe de vida laboral de la empresa o del trabajador autónomo, en su caso, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de verificar el número de empleados y el cumplimiento de requisitos laborales.
  • Declaraciones fiscales recientes (modelo 036/037, IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades), que permitan verificar la actividad económica desarrollada y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • En el caso de personas jurídicas, la escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de los poderes de representación legal del firmante de la solicitud.

Una vez adjudicada la ayuda y formalizado el correspondiente acuerdo de prestación de soluciones digitales con el agente digitalizador homologado, el beneficiario deberá proceder a la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido, conforme a lo previsto en las bases reguladoras.

La justificación de la ayuda deberá realizarse conforme a los criterios técnicos establecidos en el Manual de Justificación, que incluye la aportación de informes de conformidad, documentación técnica y certificaciones emitidas por el agente digitalizador, acreditando la correcta implementación de la solución financiada.

El pago de la subvención no se realiza al beneficiario, sino que se efectúa directamente a favor del agente digitalizador por parte de Red.es, una vez validada la documentación justificativa, sin perjuicio de que el beneficiario asuma el eventual copago correspondiente a costes no subvencionables o superiores al límite del bono concedido.

El Programa Kit Digital representa una herramienta estratégica para impulsar la digitalización de autónomos y PYMES en España, facilitando el acceso a soluciones tecnológicas mediante un procedimiento ágil y subvenciones directas. Su diseño normativo, basado en la simplicidad administrativa y la tramitación telemática, permite a las empresas beneficiarse de forma eficaz siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.

La segmentación por tamaño empresarial y la amplia gama de servicios financiables lo convierten en un instrumento versátil y adaptado a las necesidades reales del tejido productivo. La correcta ejecución y justificación de la ayuda es esencial para garantizar su cobro, siendo recomendable el asesoramiento profesional para evitar incidencias. Así, el Kit Digital no solo contribuye a la modernización empresarial, sino que refuerza la competitividad y sostenibilidad del ecosistema económico nacional.

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