Identidad Digital: Qué es y cómo protegerla

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Introducción

La identidad digital se ha configurado como un activo jurídico-personal de primer orden a consecuencia de la creciente digitalización. El acceso a servicios bancarios, la firma de contratos o la obtención de certificados oficiales dependen hoy de credenciales electrónicas que vinculan a la persona con sus actos en línea. Desde la perspectiva de la protección de datos, la identidad digital constituye un conjunto de datos personales sometidos a un régimen de garantías reforzadas. Por ello, su exactitud ha de queda probada, su integridad preservada y su uso restringido a las finalidades legítimas que justifican el tratamiento.

¿Qué es la identidad digital y para qué sirve?

La identidad digital es la representación electrónica, única y verificable de una persona física, jurídica o incluso de una entidad pública en el ciberespacio. Esta identidad se construye a partir de atributos declarativos y de huellas conductuales como por ejemplo el historial de navegación, que, en su conjunto, permiten la autenticación y la atribución de actos y omisiones. Este conjunto de datos, en su integridad, permite autenticar a un individuo o entidad y atribuirle actos con efectos jurídicos. Su utilidad práctica abarca diversos ámbitos donde la identificación robusta se convierte en presupuesto de validez jurídica y de seguridad frente a fraudes.

El certificado digital emitido por una autoridad de certificación reconocida actúa como elemento central de esta identidad, estableciendo un vínculo confiable entre la persona y su clave pública. Dichos certificados se fundamentan en la criptografía asimétrica: una clave privada se mantiene bajo custodia segura, mientras la pública sirve para verificar operaciones firmadas, reforzando la validez y la integridad de los actos digitales.

Riegos de fraude en la identidad digital

La identidad digital, por su carácter intrínsecamente dinámico, mutable y, en muchos casos, transfronterizo, se erige como un vector de exposición permanente y de elevado riesgo jurídico para su titular. Su configuración técnica, basada en la circulación y tratamiento de datos personales a través de infraestructuras distribuidas, a menudo fuera del control directo del interesado, favorece la concurrencia de múltiples vectores de amenaza, entre los que destacan la suplantación de identidad, las campañas de phishing o smishing, y otras modalidades de captación fraudulenta de credenciales. Estas prácticas, cada vez más sofisticadas, afectan no solo a la integridad técnica de los sistemas, sino también a la esfera jurídica del sujeto afectado, al posibilitar la realización de actos jurídicos en su nombre sin consentimiento ni conocimiento.

Identidad digital, cómo protegerla

Desde la óptica jurídico-normativa, tales conductas pueden desencadenar un abanico de responsabilidades de naturaleza múltiple. En el plano penal, podrían concurrir tipos delictivos vinculados a la usurpación de estado civil (art. 401 del Código Penal), a los delitos patrimoniales (como el fraude del art. 248 y ss.) o incluso a delitos contra la intimidad y la protección de datos (art. 197 CP). En el ámbito civil, la suplantación o uso ilegítimo de la identidad digital puede generar una obligación de indemnizar por los perjuicios patrimoniales y morales derivados de la pérdida de control sobre los propios datos y de los eventuales daños a la reputación o a la esfera privada del individuo.

Por su parte, en el ámbito administrativo, el marco legal vigente, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un régimen sancionador específico para el incumplimiento de los deberes de seguridad y diligencia en el tratamiento de datos personales. En particular, el compromiso de la integridad y confidencialidad de dichos datos, conforme al principio de seguridad previsto en el artículo 32 del RGPD, así como la omisión de la debida notificación de brechas de seguridad (arts. 33 y 34 RGPD), pueden dar lugar a la imposición de sanciones administrativas muy graves.

Por ello, el cumplimiento normativo impone la implantación de mecanismos robustos de trazabilidad, la adopción de sistemas de sellado cronológico certificados conforme al Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y una gobernanza de identidades que integre auditorías periódicas, pruebas de resiliencia y el principio de mejora continua, en línea con el mandato de responsabilidad proactiva que se deriva del art. 5.2 RGPD y del art. 28 del Real Decreto 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Identidad digital y protección de datos personales

Identidad digital y protección de datos

La convergencia entre la identidad digital y la protección de datos personales configura un entramado jurídico y operativo de gran complejidad. Las identidades electrónicas, en tanto que expresiones técnicas de datos personales, requieren un amparo legal solido que garantice su tratamiento de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y, de forma transversal, la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento.

Esta última, impone la necesidad de implementar mecanismos efectivos de control, entre ellos registros de actividad, auditorias periódicas, documentación de medidas técnicas y organizativa y políticas de revisión continua, especialmente en aquellos casos en los que la identidad digital conlleve el tratamiento de datos especialmente sensibles o un riesgo elevado para los derechos y libertades de los interesados.

En este contexto, el marco normativo español aporta capas adicionales de exigencia, como ocurre con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el uso obligatorio de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones, o el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por Real Decreto 311/2022, que establece principios y requisitos mínimos de seguridad para los sistemas de información utilizados en el sector público.

Asimismo, resulta esencial valorar la obligación de realizar evaluaciones de impacto en protección de datos en aquellos supuestos en los que el uso de la identidad digital se vincule a procesos de elaboración de perfiles automatizados o a decisiones que produzcan efectos jurídicos significativos para la persona afectada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del RGPD. A ello se suma la necesidad de establecer mecanismos sólidos de gestión del consentimiento, en aquellos casos en los que esta sea la base legitimadora del tratamiento, garantizando su obtención libre, informada, específica y revocable, así como el respeto de derechos como la portabilidad de datos (art. 20 RGPD) o el derecho de oposición (art. 21 RGPD).

En definitiva, la protección de la identidad digital exige no solo el cumplimiento formal de obligaciones normativas, sino una cultura de privacidad estructural, que se traduzca en decisiones técnicas, organizativas y jurídicas coherentes con la dignidad, autonomía y derechos fundamentales del individuo en el entorno digital.

Conclusión

En conclusión, la identidad digital se erige hoy como un elemento central en la configuración jurídica de la persona dentro del entorno digital. Su valor trasciende el plano tecnológico para convertirse en una manifestación esencial de la personalidad jurídica y, como tal, merece una protección reforzada en virtud del marco normativo vigente, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 y otras disposiciones nacionales y europeas que regulan el uso de medios electrónicos, la seguridad de la información y los derechos fundamentales. La exposición inherente a la identidad digital obliga a adoptar una aproximación integral que combine medidas técnicas avanzadas, protocolos de autenticación robustos, principios de ciberseguridad y estrategias jurídicas sólidas.

En este contexto, la prevención de riesgos como la suplantación de identidad, el fraude mediante phishing o el uso indebido de certificados digitales requiere una acción coordinada entre responsables del tratamiento, prestadores de servicios de confianza, usuarios y legisladores. La protección de la identidad digital no puede quedar supeditada únicamente a soluciones tecnológicas: requiere, además, una arquitectura normativa coherente, principios de gobernanza de datos transparentes y una ciudadanía informada y formada en derechos digitales.

Así, proteger la identidad digital equivale a salvaguardar los pilares fundamentales del entorno digital: la confianza, la seguridad jurídica y la dignidad de las personas. Solo mediante una acción jurídica rigurosa, una cultura de cumplimiento arraigada y un enfoque proactivo en materia de privacidad será posible garantizar un ecosistema digital en el que la identidad, en todas sus formas, pueda ser gestionada de forma segura, legítima y respetuosa con los derechos fundamentales.

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