
Introducción
La relevancia del interés legítimo emerge como un pilar jurídico fundamental dentro del régimen jurídico de la protección de datos personales. Esta figura adquiere especial trascendencia al proporcional un marco legal flexible que permite compatibilizar intereses legítimos con la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales de los interesados. Sin embargo, el interés legítimo no debe entenderse como una habilitación irrestricta para el tratamiento, sino como una herramienta jurídica que exige una evaluación objetiva, una ponderación equilibrada de intereses contrapuestos y la adopción de garantías adecuadas. Este análisis, además, debe ser verificable ante las autoridades de control y estar debidamente documentado.
¿Qué es el interés legítimo en protección de datos?
El artículo 6.1.f) del RGPD establece que el tratamiento de datos personales será licito cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. Esta cláusula incorpora un triple requisito: la existencia de un interés legítimo real, la necesidad del tratamiento para lograr ese interés legítimo y la inexistencia de una prevalencia de los derechos del interesado sobre el interés del responsable.
El antiguo Grupo de Trabajo del artículo 29 desarrolló, en su Dictamen 06/2014 este fundamento jurídico mediante un test de ponderación estructurado en varias fases: identificación del interés legítimo, análisis del impacto del tratamiento de los interesados, comparación entre los intereses en juego y, en su caso, adopción de garantías adicionales que minimicen el riesgo sobre los derechos afectados. De esta forma, el interés legítimo se erige como un mecanismo de equilibrio que obliga a los responsables a valorar de forma previa y sistemática si su interés se impone sin menoscabar la privacidad, la autodeterminación informativa o el derecho al honor de las personas afectadas.
Es importante subrayar que este fundamento no habilita tratamientos desproporcionados ni aquellos que sean inesperados o intrusivos para los interesados. La legitimidad de este interés debe poder ser razonablemente anticipada por el titular de los datos y estar acompañada de medidas de mitigación adecuadas.
Nuevos tratamientos amparados en interés legítimo
La evolución tecnológica ha favorecido la aparición de nuevos tratamientos de datos que, en muchos casos, encuentran su base jurídica en interés legítimo. Así, el análisis del comportamiento en plataformas web y apps, bajo este fundamento, puede mejorar la experiencia del usuario o personalizar contenidos siempre que exista una evaluación previa sobre la necesidad, proporcionalidad y el derecho de oposición.
En el ámbito financiero, por ejemplo, la prevención del fraude mediante sistemas predictivos se considera un interés legítimo avalado por el RGPD. Su implantación requiere, no obstante, medidas de mitigación como la seudonimización, la realización de auditorías internas y restricciones de acceso. Asimismo, en la esfera de la ciberseguridad, la detección de intrusiones, el registro de accesos y la vigilancia tecnológica podrían basarse en dicho interés cuando existan situaciones real y justificadamente necesarias para proteger infraestructuras críticas, sin infringir los principios de necesidad y proporcionalidad.
Del mismo modo, el marketing directo dirigido a clientes existentes se reconoce como legítimo si se informa adecuadamente al interesado y se facilita el ejercicio del derecho de oposición. En el entorno académico, los tratamientos científicos pueden fundamentarse en este interés cuando se emplee seudonimización o anonimización y no se utilicen datos especialmente protegidos, respetándose las expectativas razonables de los afectados. Asimismo, en el contexto laboral, la videovigilancia, control de accesos o gestión de dispositivos corporativos pueden invocarlo cuando estén destinados a proteger personas o bienes, siempre que se cumplan con rigor los requisitos de información, acceso restringido y evaluación de proporcionalidad.
Cómo justificar el interés legítimo ante la AEPD
La utilización del interés legítimo como base legal requiere una justificación documentada y coherente que pueda ser revisada por la AEPD en caso de inspección o reclamación. La Agencia ha subrayado la importancia de incorporar un análisis técnico y jurídico previo que fundamente de forma transparente y verificable la licitud del tratamiento.
Se configura en este sentido clave la realización de una “LIA” (por sus siglas en inglés, Legitimate Interests Assessment). Este informe debe recoger de forma sistemática la naturaleza del interés perseguido, la necesidad del tratamiento, los riesgos asociados para los interesados y las garantías que se implantarán para mitigar esos riesgos. Igualmente, debe incluir la descripción de los datos tratados, la duración del tratamiento, los destinatarios previstos y el análisis de proporcionalidad. Además, es recomendable referenciar normativa de aplicación para aportar solidez jurídica al tratamiento y permitir demostrar una diligencia activa por parte del responsable.
Asimismo, el tratamiento debe estar debidamente registrado, incluyendo la mención expresa del interés legítimo como base jurídica y el resumen del análisis de ponderación realizado y garantizar la transparencia informativa frente a los interesados, informando expresamente de que la base legal del tratamiento es el artículo 6.1(f) del RGPD. Se debe igualmente facilitar el ejercicio del derecho de oposición.
Desde el punto de vista técnico, deben adoptarse medidas que refuercen la seguridad y reduzcan el impacto sobre los derechos de los interesados: cifrado, anonimización, control de accesos, limitación temporal de conservación y revisión periódica del balance de intereses.
Ante una eventual solicitud de la AEPD, el responsable debe estar en disposición de aportar el LIA, los protocolos internos, los registros de tratamiento, los informes de evaluación de impacto cuando procedan y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

Aplicación del interés legítimo en protección de datos
La implementación práctica del interés legítimo en las organizaciones requiere un enfoque transversal, integrado tanto en los procedimientos jurídicos como en la gobernanza tecnológica. La aplicación efectiva comienza con la elaboración de políticas internas específicas que definan los supuestos en los que puede invocarse este fundamento, así como con la capacitación continua del personal implicado en el tratamiento de los datos.
Los responsables deben incorporar evaluaciones previas antes de iniciar cualquier nuevo tratamiento basado en interés legítimo, asegurando que se ha analizado la expectativa razonable del interesado, la finalidad del tratamiento, los riesgos asociados y las medidas compensatorias adoptadas. Esta evaluación debe actualizarse de forma periódica, especialmente cuando se produzcan cambios relevantes en la tecnología empleada, en los fines del tratamiento o en la naturaleza de los datos tratados.
La convivencia del interés legítimo con otras bases jurídicas, como el consentimiento o el cumplimiento de obligaciones legales, debe gestionarse de manera diferenciada y documentada. Cada fundamento legal debe corresponderse con una finalidad concreta y reflejarse en los registros de tratamiento, evitando duplicidades o ambigüedades.
Desde una perspectiva de transparencia avanzada, es recomendable facilitar mecanismos accesibles para que los interesados comprendan cuándo y por qué se invoca el interés legítimo, así como cómo pueden ejercer sus derechos. En entornos B2C, esta transparencia puede reforzarse mediante paneles de control de preferencias o sistemas automatizados de gestión del derecho de oposición.
La gestión de incidencias relacionadas con el derecho de oposición requiere una respuesta rápida y ponderada. El responsable debe valorar si el interés que sustenta el tratamiento puede seguir prevaleciendo o si corresponde cesar el tratamiento en relación con el interesado afectado.
En tratamientos especialmente complejos o innovadores, puede ser oportuno consultar de forma previa a la AEPD con el fin de obtener orientación o confirmar la adecuación del análisis realizado, en línea con el principio de responsabilidad proactiva recogido en el artículo 5.2 del RGPD.
Conclusión
El interés legítimo constituye una base jurídica de gran valor dentro del sistema de protección de datos personales en la Unión Europea. Su versatilidad permite abordar tratamientos sofisticados en contextos tecnológicos, empresariales o académicos sin renunciar a la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Sin embargo, este fundamento jurídico exige rigor. No basta con alegar un interés abstracto; es preciso demostrar que el tratamiento es necesario, que el interés es real y legítimo, y que se han adoptado medidas eficaces para proteger a los interesados. La figura del LIA se convierte así en la piedra angular de cualquier estrategia basada en el interés legítimo.
La experiencia normativa y jurisprudencial reciente evidencia que el uso del interés legítimo debe estar guiado por una cultura organizativa de cumplimiento, en la que prevalezcan la ética, la transparencia y la supervisión constante. En este entorno, los responsables que aplican el interés legítimo con profesionalidad y diligencia no solo garantizan el cumplimiento del RGPD, sino que también fortalecen la confianza en sus sistemas, procesos y servicios.



