Ley de Blanqueo de Capitales 2019: nuevo registro de prestadores de servicios a sociedades

Ley de Blanqueo de Capitales 2019: nuevo registro de prestadores de servicios a sociedades
noviembre 25, 2019| Blanqueo de capitales

✔​ La normativa sobre PBC sigue actualizandose. En esta ocasión, te contamos la última novedad referente a la «Ley 10/2010».

Modificaciones de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010

Por consiguiente, el nuevo contenido de la «Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010», establece la obligación de registro de los prestadores de servicios y fideicomisos en el Registro Mercantil competente, exigiendo para ello a determinadas personas físicas o jurídicas que se inscriban, con carácter previo al inicio de sus actividades, en el «Registro Mercantil» competente por razón de su domicilio.

Dicha obligación de inscripción en el «Registro Mercantil» se exigirá a aquellas personas físicas empresarios o jurídicas que, de forma empresarial o profesional, realicen todos o algunos de los siguientes servicios definidos en el nuevo artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010:

  • Constituyan sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejerzan funciones de dirección o de secretario no consejero de una sociedad o de asesoría externa, sean socio de una asociación o ejerzan funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones, o ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes.

En caso de que los servicios señalados sean prestados por personas físicas profesionales, éstas deberán inscribirse, de forma exclusiva, a través del formulario que, al efecto, publique el «Ministerio de Justicia».

Para el cumplimiento de esta obligación se concede a aquellas personas que:

A fecha de la entrada en vigor del «Real Decreto-ley» prestaran los servicios señalados y no estuviesen inscritas en el «Registro Mercantil», o estuvieran inscritas, el plazo de un año desde la entrada en vigor del «Real Decreto-ley» para llevar a cabo la inscripción o, en caso de estarlo, presenten en el «Registro Mercantil» la manifestación de que son sujetos obligados a los efectos de la normativa en materia de PB/FT.

Además de la manifestación antes señalada, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica deberá presentar en el «Registro Mercantil» la manifestación de titularidad real.

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Plantilla para clientes

En este ENLACE ponemos a su disposición una «plantilla descargable» para remitir al «Registro Mercantil», en caso de que usted necesite realizar tal operación.

▸ Apreciado lector, ¡gracias por su confianza!

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