Qué es la diligencia debida y cómo se aplica

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Qué es la diligencia debida y cómo se aplica|Qué es la diligencia debida y cómo se aplica

La diligencia debida constituye un estándar jurídico que ha adquirido una relevancia creciente en los diversos ámbitos del derecho económico, societario y penal, particularmente en el marco de las obligaciones vinculadas al cumplimiento normativo y la prevención de ilícitos financieros. Este principio, reconocido por la normativa nacional e internacional, exige a las personas físicas y jurídicas, especialmente aquellas que operan en sectores regulados, la adopción de medidas razonables, objetivas y proporcionales para conocer adecuadamente la identidad y el comportamiento de sus clientes, contrapartes y operaciones, a fin de detectar y prevenir actividades ilícitas como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la corrupción.

Diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales

La diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) se refiere a las actuaciones que deben realizar los sujetos obligados, como por ejemplo entidades financieras o promotores inmobiliarios entre otros, para conocer de forma adecuada a sus clientes y detectar operaciones sospechosas. En el contexto del ordenamiento jurídico español, esta obligación encuentra su fundamento en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como en su desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En este sentido, la diligencia debida implica la implementación de una serie de procedimientos destinados a identificar formalmente a los clientes y verificar su identidad mediante documentos fehacientes, identificar al titular real que ostente el control efectivo de la entidad o la operación, recabar información sobre el propósito de la relación de negocios, y efectuar un seguimiento continuo de las operaciones y de la relación establecida, a fin de asegurar su coherencia con el perfil de riesgo previamente definido.

La aplicación efectiva de estas medidas tiene carácter obligatorio de forma previa al establecimiento de la relación de negocios o la realización de operaciones ocasionales que superen ciertos umbrales económicos. Su omisión conlleva una infracción administrativa grave o muy grave, susceptible de ser sancionada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPLAC) sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse en los supuestos más graves.

Por todo ello, la diligencia debida no tiene solo un carácter preventivo en el plano formal, sino también una dimensión sustantiva en términos de gestión de riesgos, al permitir a las entidades anticiparse a conductas fraudulentas o ilícitas y adoptar las medidas correctivas necesarias. Por ello, el principio de diligencia debida se encuentra intrínsecamente ligado a la cultura del cumplimiento y al principio de responsabilidad proactiva de las organizaciones.

Qué es la diligencia debida y cómo se aplica

Qué es la diligencia simplificada

El marco normativo de prevención del blanqueo de capitales prevé en aplicación del principio de proporcionalidad, la posibilidad de aplicar un régimen de diligencia debida atenuado en aquellos supuestos en los que, previa evaluación, se constate la existencia de un riesgo bajo de comisión de actividades delictivas. Esta modalidad, conocida como diligencia debida simplificada, se contempla expresamente en el artículo 9 de la Ley 10/2010 y permite a los sujetos obligados modular la intensidad y el alcance de los procedimientos de identificación, verificación y seguimiento del cliente o de la operación, siempre que se justifique de forma adecuada y documentada.

La aplicación de la diligencia simplificada está condicionada a la existencia de elementos objetivos que acrediten un riesgo reducido, tales como la naturaleza del cliente, el tipo de producto o servicio financiero, así como las operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

No obstante, el hecho de que se autorice la adopción de medidas simplificadas no exonera a los sujetos obligados del deber general de aplicar controles adecuados ni de conservar la documentación correspondiente. Asimismo, estos deberán estar en condiciones de acreditar, ante la autoridad supervisora, que la decisión de aplicar un nivel de diligencia reducido se adoptó con base en una evaluación razonada del riesgo, y que tal decisión no compromete la eficacia del sistema de prevención. En consecuencia, la diligencia simplificada debe entenderse como una excepción basada en el análisis técnico del riesgo y no como una dispensa genérica de cumplimiento. Su utilización debe ser prudente, controlada y siempre bajo el principio de proporcionalidad, garantizando en todo momento la trazabilidad y supervisión de las operaciones.

Obligaciones legales y normativas

Las obligaciones legales asociadas a la diligencia debida encuentran su fundamento en un entramado normativo, que incluye tanto instrumentos de derecho interno como tratados y estándares internacionales. En el ámbito español, además de la citada Ley 10/2010 y su reglamento de desarrollo, deben tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyas directrices han sido incorporadas en buena medida al conjunto normativo europeo mediante las Directivas contra el blanqueo de capitales.

Los sujetos obligados deben efectuar una evaluación individualizada de los riesgos que afectan a su actividad, considerando factores tales como el perfil de sus clientes, los productos o servicios que ofrecen o los canales de distribución empleados. Esta evaluación constituye la base para establecer medidas proporcionadas de diligencia debida y debe mantenerse actualizada de forma continua.

Asimismo, deben adoptar políticas internas de prevención del blanqueo, que incluyan procedimientos de control, formación del personal, designación de un representante ante el SEPBLAC, mecanismos de conservación documental durante un plazo mínimo de diez años, y sistemas de detección y comunicación de operaciones sospechosas.

En virtud del principio de confidencialidad, la obligación de reportar aquellas operaciones que presenten indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo es de cumplimiento imperativo y debe realizarse de manera inmediata y confidencial, sin informar al cliente ni a terceros de dicha comunicación. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones de carácter administrativo y, en los supuestos más graves, incluso responsabilidad penal, tanto para la persona física responsable como para la persona jurídica, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal español.

En última instancia, estas obligaciones no se limitan a un plano formal o documental, sino que imponen un auténtico deber de vigilancia activa y permanente sobre las relaciones comerciales y los flujos financieros gestionados por los sujetos obligados.

La diligencia debida se ha consolidado como un mecanismo esencial para prevenir, detectar y combatir el uso indebido del sistema económico y financiero con fines ilícitos. Su correcta aplicación exige no solo el cumplimiento estricto de la normativa aplicable, sino también una verdadera cultura de cumplimiento por parte de las organizaciones, que incorpore una actitud proactiva y responsable frente al riesgo.

La diligencia debida no puede entenderse como una mera obligación documental o procedimental, sino como una manifestación del principio de buena fe en los negocios y de la debida diligencia profesional, en tanto que implica el deber de conocer al cliente, comprender la naturaleza de las operaciones, y adoptar medidas idóneas para prevenir su uso fraudulento.

El régimen de diligencia simplificada constituye una excepción reglada que permite, bajo ciertas condiciones, adecuar los controles al nivel real de riesgo. Sin embargo, su aplicación debe estar siempre basada en criterios técnicos, y su uso debe estar debidamente justificado ante las autoridades competentes.

En definitiva, la diligencia debida se configura como una herramienta jurídica de prevención y control, que no solo contribuye a salvaguardar la legalidad y la integridad del sistema financiero, sino que también refuerza la seguridad jurídica, protege la reputación institucional y promueve la responsabilidad social corporativa, en el marco de un modelo de gobernanza ética y sostenible.

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