Sujetos obligados a realizar la Prevención de Blanqueo de Capitales

Índice de contenidos
Sujetos obligados a realizar la Prevención de Blanqueo de Capitales

En Grupo Adaptalia, especialistas en cumplimiento normativo y prevención de blanqueo de capitales, ayudamos a empresas y profesionales a garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta norma establece quiénes son los sujetos obligados a aplicar medidas de control, diligencia y comunicación frente a posibles operaciones ilícitas.

En este artículo conocerás con detalle quiénes son los sujetos obligados, qué obligaciones deben cumplir y qué sanciones pueden derivarse del incumplimiento. El contenido está especialmente dirigido a empresas, asesores, abogados, entidades financieras y profesionales que buscan asegurar su cumplimiento normativo y evitar riesgos legales o reputacionales.

Marco legal: Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 304/2014, constituyen el marco jurídico español en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su objetivo es impedir que el sistema financiero y otros sectores económicos sean utilizados para encubrir el origen ilícito de fondos para financiar actividades delictivas.

Esta normativa transpone las Directivas europeas en la materia y se articula en torno a un principio esencial: la diligencia debida en las relaciones económicas y financieras. Para su control y supervisión, la autoridad competente es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), organismo dependiente del Banco de España.

Esta ley impone a determinados sectores la obligación de implementar medidas internas de control, formación específica para empleados, políticas de conocimiento del cliente (KYC) y comunicación de operaciones sospechosas, fortaleciendo la transparencia e integridad del sistema financiero español.

¿Quiénes son los sujetos obligados según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

La Ley 10/2010 establece una amplia lista de sujetos obligados que deben adoptar medidas preventivas frente al blanqueo de capitales. Estos se dividen principalmente en tres grupos: entidades financieras y profesionales del sector financiero, profesionales y empresas no financieras, y otros sujetos obligados y excepciones.

Entidades financieras y profesionales del sector financiero

Las entidades financieras constituyen el grupo con mayor exposición al riesgo de blanqueo de capitales, dada la naturaleza y el volumen de sus operaciones. En consecuencia, la ley les impone medidas reforzadas de diligencia debida y de control interno, así como la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC. Entre las entidades financieras sujetas a las obligaciones de la Ley 10/200 se incluyen, entre otras:

  • Entidades de crédito y bancos.
  • Entidades aseguradoras del ramo de vida y corredores de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades de dinero electrónico y de pago.
  • Sociedades gestoras de fondos de inversión y de pensiones.
  • Sociedades de garantía recíproca y establecimientos financieros de crédito.

Su posición estratégica dentro del sistema financiero convierte a estas entidades en pilares esenciales del control preventivo, debiendo mantener un elevado estándar de cumplimiento y una vigilancia constante de sus operaciones y clientes.

Profesionales y empresas no financieras

El segundo grupo de sujetos obligados lo integran aquellos profesionales y empresas no pertenecientes al sector financiero, pero que, por la naturaleza de su actividad, pueden verse implicados en operaciones susceptibles de blanqueo.

Entre ellos se encuentran abogados, asesores fiscales, auditores de cuentas, promotores inmobiliarios, joyerías, casas de empeño, casinos, concesionarios de vehículos o proveedores de servicios de criptomonedas, entre otros.

Estos sectores son especialmente sensibles por su manejo de dinero en efectivo o de activos de alto valor, así como por la creciente utilización de criptoactivos en las transacciones comerciales. Un ejemplo habitual es la compraventa de inmuebles, las transacciones de alto importe en metálico o la intermediación en operaciones de inversión mediante criptomonedas.

Ejemplos de profesiones y sectores no financieros obligados:

  • Abogados y procuradores cuando gestionen fondos, valores o bienes de clientes.
  • Asesores fiscales, contables y auditores externos.
  • Promotores y agentes inmobiliarios.
  • Comerciantes de joyas, antigüedades y obras de arte.
  • Casinos, loterías y establecimientos de juego.
  • Concesionarios de vehículos de lujo.
  • Proveedores de servicios de cambio o custodia de criptoactivos.

Otros sujetos obligados y excepciones

Asimismo, la Ley 10/2010 alcanza a fundaciones, asociaciones, ONGs y profesionales independientes que administren o gestionen fondos ajenos, por cuanto puedan constituir canales indirectos para el movimiento de capitales de origen ilícito.

No obstante, la normativa prevé ciertas excepciones para aquellas actividades ocasionales o de bajo riesgo, en las que la relación con el cliente sea esporádica, de cuantía reducida o carezca de indicios de vinculación con operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Principales obligaciones de los sujetos obligados

Los sujetos obligados deben implementar una serie de medidas de prevención y control interno orientadas a identificar y mitigar los riesgos del blanqueo de capitales. Las principales obligaciones establecidas por la Ley 10/2010 son las siguientes:

  • Identificación formal y real del cliente: Se debe verificar la identidad y la titularidad real de las personas físicas o jurídicas con las que se establece relación.
  • Diligencia debida: para ello, debe aplicarse un análisis de riesgo proporcional a la naturaleza de la operación realizada.
  • Conservación de documentos: se establece un periodo de conservación de la documentación durante al menos 10 años.
  • Comunicación de operaciones sospechosas: se ha de informar al SEPBLAC de cualquier operación que pudiera estar vinculada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Formación continua del personal: garantizar que los empleados conozcan las obligaciones y procedimientos de prevención.
  • Designación de un representante ante el SEPBLAC

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en graves consecuencias tanto administrativas como reputacionales.

Riesgos y sanciones por incumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, puede dar lugar a sanciones administrativas y disciplinarias de gran gravedad. La normativa distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza del incumplimiento, el grado de negligencia y las consecuencias derivadas.

  • Infracciones leves: se sancionan con multas proporcionales a la entidad de la falta, aplicándose criterios de proporcionalidad atendiendo al volumen de negocio, beneficio obtenido y capacidad económica del sujeto infractor.
  • Infracciones graves: pueden conllevar sanciones de hasta 5.000.000 de euros o, alternativamente, el doble del importe de la operación, el quinto del beneficio obtenido, o el 10 % del volumen de negocio anual, además de posibles medidas accesorias de suspensión.
  • Infracciones muy graves: pueden sancionarse con multas de hasta 10.000.000 de euros o con los límites proporcionales anteriormente indicados, pudiendo incluir la inhabilitación temporal para operar o la revocación de la autorización administrativa correspondiente.

Adicionalmente, la Ley prevé la publicación de las sanciones firmes impuestas por el SEPBLAC, lo que incrementa el riesgo de daño reputacional y pérdida de confianza por parte de clientes, socios e instituciones financieras.

Por todo ello, resulta esencial contar con el asesoramiento de expertos en cumplimiento normativo y prevención de blanqueo de capitales, que permitan garantizar el estricto cumplimiento de la ley, evitar contingencias sancionadoras y reforzar la seguridad jurídica y reputacional de la organización.

Cómo asegurar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales con ayuda profesional

La implantación efectiva de un programa de cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales requiere conocimiento técnico, experiencia y actualización constante. En este sentido, Grupo Adaptalia ofrece un acompañamiento integral que garantiza la correcta aplicación de la normativa vigente.

Nuestros servicios incluyen:

  • Análisis de riesgos y diagnóstico de cumplimiento.
  • Elaboración e implementación de manuales internos y políticas de control.
  • Programas de formación especializada para empleados y directivos.
  • Auditorías de cumplimiento y revisión periódica de los procedimientos.

Gracias a un enfoque preventivo y personalizado, Adaptalia ayuda a las organizaciones a minimizar riesgos, evitar sanciones y reforzar la seguridad jurídica de su actividad.

Contacta con Grupo Adaptalia para garantizar el cumplimiento íntegro de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y proteger a tu empresa frente a contingencias legales y reputacionales.

Comparte

Cumplir la normativa es simple cuando te ayuda un equipo de expertos

Más de 10.000 empresas confían en Grupo Adaptalia para tener la tranquilidad del cumplimiento normativo

Consulta gratuita