Consultoría Prevención Blanqueo de Capitales

Nuestro principal lema es adaptarnos a las necesidades específicas de nuestros clientes.

El blanqueo de capitales es un delito que se deriva de otras actividades ilegales y permite aflorar dinero generado por estas actividades utilizando empresas y profesiones de diferentes sectores para este fin, por ello, se trata de un delito que afecta directamente a la salud financiera de la sociedad.

Con nuestro servicio de Prevención de blanqueo de capitales queremos tender la mano a los clientes que se ven afectados por esta problemática y qué necesitan ayuda profesional para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Terrorismo 10/2010 del 28 de abril

Nuestro equipo de expertos le ayudarán con:

  1. Consultoría, adaptación y actualización
  2. Asesoría
  3. Canal de denuncias
  4. Examen de experto externo
  5. Formación
  6. Auditoría
  7. Área Clientes

¿Cómo es nuestro servicio de prevención de blanqueo de capitales?

Contamos con un equipo de expertos en prevención de blanqueo de capitales y terrorismo, que combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que nuestros usuarios cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.

Para ello, ofrecemos soluciones personalizadas para que su compañía cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y pueda enfocarse en sus objetivos empresariales.

Le ofrecemos un servicio de calidad basado en cuatro pilares fundamentales:

  • Consultoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Asesoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Exámenes de Experto Externo
  • Formación en blanqueo de capitales

Servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales

Consultoría, adaptación y actualización en cuanto a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Nuestro objetivo es que nuestros clientes tengan información actualizada sobre las diferentes modificaciones que, a lo largo del tiempo, se van incluyendo en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y terrorismo.
Para ello, ofrecemos un servicio de consultoría que asienta sus cimientos sobre la siguiente base:

  • Resolución de todas las consultas que nuestros clientes puedan tener respecto a las diferentes modificaciones legislativas y en lo relacionado con la materia. Somos partidarios de que un buen asesoramiento parte de la trasparencia y la información actualizada. Por este motivo, informamos a nuestros clientes sobre todos los requisitos para cumplir con la normativa y les apoyamos en momentos en los que se plantean dudas frente a operaciones sospechosas.
  • Realizamos los informes de autoevaluación de riesgo anuales en los que se analizan los posibles riesgos a los que la entidad podría enfrentarse en función de factores clave para cada cliente. Somos conscientes de que solo examinando los posibles errores con antelación se puede llevar a cabo una prevención de blanqueo de capitales eficaz.
  • Realizamos desarrollo e implantación de procedimientos. Una vez se establecen cuáles son los riesgos, se plantean los mecanismos necesarios para prevenirlos y actuar de forma rápida.
  • Realizamos el análisis técnico de operaciones con herramientas informáticas que ayudan a establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente (KYC), así como el almacenamiento de la información durante el plazo establecido en la normativa. Para facilitar esta labor contamos con una biblioteca digital de la documentación.
  • Le facilitamos herramienta de bases de satos de listas de riesgo en las que podrá buscar si se encuentran las personas o entidades con las que va a iniciar una relación de negocio.
Fases: Descripción:
Resolución de consultas: Informamos a nuestros clientes sobre todos los requisitos para cumplir con la normativa, como en la prevención de blanqueo de capitales en la compra de viviendas.
Documentación interna: Actualizamos los manuales de procedimientos internos.
Informes de Autoevaluación del Riesgo: En los que se analizan los posibles riesgos a los que la entidad podría enfrentarse.
Desarrollo e implantación de Procedimientos: Una vez establecidos los riesgos, se plantean los mecanismos necesarios para prevenirlos y actuar de forma rápida.
Análisis técnico: Realizamos un análisis técnico de operaciones con herramientas informáticas que ayudan a establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente.
Listas de riesgo: En las que podrá buscar si se encuentran las personas o entidades con las que va a iniciar una relación de negocio.

Asesoría en Prevención en Blanqueo de Capitales

Sabemos lo importante que es para usted optimizar el tiempo y dedicarlo a aquellos puntos en los que su negocio pueda crecer. Por ello, le tendemos la mano y le ayudamos a cumplir con la normativa de blanqueo de capitales de forma sencilla, para que solo tenga que preocuparse de lo que verdaderamente importa.

Nuestros asesores pueden ayudarle en cualquier momento que lo necesite y adaptarse a sus necesidades.
Podemos ofrecerle un asesoramiento en prevención de blanqueo de capitales puntual o bien durante un proyecto con una continuidad determinada.

Descubra por ejemplo nuestro servicio de asesoría en Prevención de Blanqueo de Capitales en Inmobiliarias.

Le facilitamos un canal de denuncias

Uno de los puntos fundamentales que refleja la ley de prevención de blanqueo de capitales es que todos los sujetos obligados a realizar la prevención de blanqueo de capitales deben denunciar cualquier operación que sea contraria a la legislación. Para ello, es imprescindible que cuente con canales específicos internos.

Como empresa experta en prevención de blanqueo de capitales le ofrecemos este servicio, gestionando todos los mensajes que se reciban ante posibles incumplimientos de la normativa que se observen en el seno de la empresa y dando una solución que minimice el impacto que pudiese tener en la organización.

Realizamos su examen de experto externo

Experto en blanqueo de capitalesLa ley de Prevención de blanqueo de capitales establece que es obligatorio que los sujetos obligados realicen una revisión externa anual en la que se especifique cuáles son los procedimientos y medidas internas que se están ejecutando y si estas son efectivas.

Ponemos a su disposición un equipo de profesionales, autorizados por el SEPBLAC, que cuentan con una amplia experiencia realizando este tipo de informes. Se pretende, detectar de forma rápida las posibles deficiencias o mejoras que se encuentren en su sistema de PBC/FT y, de esta forma, puedan poner en marcha los planes de acción correspondientes para su subsanación.

Garantizamos el seguimiento de las directrices de la Orden Ministerial EHA/2244/2007 de 31 de julio para la realización del Informe, de esta forma le aseguramos que estará desarrollado correctamente según la normativa vigente y usted podrá tener esa confianza.

Con este tipo de informe conseguirá conocer cuáles son sus puntos débiles y realizar las acciones necesarias para mejorar sus procedimientos. Además de mostrar total transparencia sobre su actividad ante el SEPBLAC.

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Informe Experto Externo Blanqueo de Capitales

Formación en Prevención de Blanqueo de Capitales

Contar con una formación de calidad en materia de prevención de blanqueo de capitales, además de ser obligatorio, es indispensable para el buen funcionamiento de su empresa.

Le facilitamos planes a medida según cual sea su grado de responsabilidad como sujeto obligado y del sector al que se dedique.

Contamos con formación adhoc, tanto en formato elearning como presencial, donde podrá adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con la ley de Prevención de Blanqueo de capitales.

Nuestros tutores le ayudarán a superar los test de cada uno de los módulos y le resolverán todas las dudas que puedas tener sobre la materia.

Auditoría para la Prevención de Blanqueo de Capitales

En Grupo Adaptalia contamos con un servicio especializado en auditorías para la prevención de blanqueo de capitales. Descubra toda la información acerca de este servicio ahora.

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Auditoría de Prevención de Blanqueo de Capitales

Auditoría para la Prevención de Blanqueo de Capitales

appCORE+, nuestra aplicación Cloud de gestión de Sistemas de PBC&FT, está especialmente diseñada para facilitar a las PYMES obligadas por la Ley 10/2010 la gestión y el óptimo cumplimiento con las exigencias legales en esta materia.

Cuenta con un entorno de trabajo limpio y guiado que facilita la gestión y reduce los tiempos de trabajo. Además cumple con los estándares más estrictos de seguridad de la información, de modo que toda la documentación permanece encriptada para que solamente las personas asignadas tengan acceso y visualicen su contenido.

Con appCORE+ y el asesoramiento permanente de nuestro equipo de consultores PBC&FT, el cliente realmente cumple con la Ley de forma sencilla e intuitiva, alejándose del concepto expresamente rechazado por el SEPBLAC de apariencia “formal” y evitando posibles sanciones por incumplimiento.

Si eres cliente, accede a la plataforma aquí:

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Estaremos encantados de poder ayudarle en nuestros servicios de Asesoría Jurídica

FAQS

Preguntas Frecuentes

La prevención del blanqueo de capitales se define como todas las medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, que es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, introduciéndolo en la circulación legal del dinero. Con el blanqueo se pretende que el dinero conseguido de forma ilícita tenga una apariencia legal.

A través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ambos documentos se pueden consultar en el BOE para más detalle.

Esta ley surgió en 1980 para establecer medidas preventivas que diesen respuesta a la circulación del dinero ilícito procedente del narcotráfico.

Los tiempos han cambiado desde entonces, y las técnicas de blanqueo de capitales cada vez son más sofisticadas. Por este motivo, son constates las modificaciones que se han incluido en la legislación hasta día de hoy.

El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España establece determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ostentan la condición de sujetos obligados y por tanto deben cumplir las obligaciones que se les impone en la Ley 10/2010.

Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, el listado va de la A a la Z y cuenta por ejemplo con actividades como: financiero, inmobiliaria, joyerías, asesoría fiscal, juegos de azar, proveedores de criptoactivos y custodia de wallets, etc.

Sujetos obligados financieros:

  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Agencias de valores
  • Gestoras de fondo
  • Gestoras de transferencias de cambio de monedas
  • Emisores de tarjetas de crédito

Sujetos obligados no financieros:

  • Inmobiliarias
  • Auditores de cuentas
  • Contables y asesores fiscales
  • Notarios y registradores
  • Abogados y procuradores
  • Joyeros
  • Tratantes de arte
  • Fundaciones y asociaciones

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a obligaciones en materia de:

  • Aplicación de las Medidas de Diligencia Debida
  • Información
  • Medidas de control interno: Políticas y procedimientos, designar al representante ante el SEPBLAC, establecer un Órgano de Control Interno, Unidad técnica, si se excede de ciertos umbrales de volumen de negocio, aprobar un Manual de Procedimientos Interno, realizar el Examen externo, Formación.

En muchos de estos puntos podemos ayudarle.

  • Obligaciones de información:

Las obligaciones de información que estable la normativa en prevención de blaqueo de capitales son las siguientes: Examen especial, Comunicación por indicio, Comunicación sistemática y facilitar la información ante requerimiento de las Autoridades.

  • Conservación de documentos:

Otra de las obligaciones que imponen la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es la de conservación de toda la documentación obtenida en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.

Esta obligación tiene una doble función: sirve para documentar que el sujeto obligado ha realizado las obligaciones que nacen de la Ley y como elemento de prueba en toda investigación en materia de blanqueo de capitales.

La obligación de conservar documentos está contemplada en el artículo 25 de la Ley de prevención. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación requerida por la norma durante un período de 10 años. Pasados cinco años desde la finalización de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, solo podrán acceder a la documentación que se haya conservado los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal. Una vez transcurrido dicho plazo procederá a la eliminación de dichos documentos.

  • Diligencia debida:

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

Pueden ser: Simplificadas, Normales o Reforzadas, en función del riesgo que hemos establecido para el cliente basándonos en la Política de Admisión de Clientes.

Constan de:

  • Identificación Formal
  • Identificación del Titular Real
  • Propósito o índole de la relación de negocio
  • Seguimiento continuo de la relación de negocio

Qué organismos de lucha existen en España:

Los organismos anti-blanqueo de capitales existentes en España son: SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude) OCP (Órgano Centralizado de Prevención) del Consejo General del Notariado.

Las acciones típicas que entran dentro de la tipología de blanqueo de capitales son: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

  • Penas y Sanciones:

El la ley de prevención de blanqueo de capitales, se dividen las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción son:

    • Infracciones muy graves: Multa mínima de 150.000 euros y máxima del 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación, el importe de los beneficios derivados de la infracción multiplicado por cinco, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.
    • Infracciones graves: Multa mínima de 60.000 euros y máxima que podrá ser la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.
    • Infracciones leves: Junto con la posible sanción al sujeto obligado, si se trata de una infracción grave o muy grave, pueden imponerse también sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción. Pueden tener una multa entre 60.000 y 10.000.000 euros.

Nuevos agravantes:

El artículo 301.1 del Código Penal establecía como agravantes para el delito de blanqueo de capitales la “el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción “.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2021 del 28 de abril, se han añadido dos nuevos agravantes para este tipo de delito:

  • En aquellos casos en los que el dinero o bienes obtenidos resultan de la trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
  • Si los delitos han sido cometidos por aquellos sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo prevista en la ley 10/2010 de blanqueo de capitales y por el Real-Decreto 7/2021, que añade nuevos sujetos a esta lista, en concreto a los proveedores de servicios de monedas virtuales, custodia de monederos electrónicos o salvaguarda de claves.

No obstante, con la V Directiva el régimen de sanciones se mantiene prácticamente sin variaciones a pesar de que el anteproyecto preveía el incremento de los plazos de prescripción de las sanciones y; el endurecimiento del régimen de sanciones.

En septiembre de 2018, a través del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, se introdujo en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el artículo 26 bis, en virtud del cual se obliga a los sujetos obligados a establecer un canal de denuncias interno.

Este artículo obliga a los sujetos obligados a implementar un canal de denuncias interno específicamente en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos en este ámbito.

Uno de los servicios que ofrecemos a nuestros clientes en cuanto a Prevención de blanqueo de capitales, cubre este punto.

La transposición de la V Directiva trajo también cambios en cuanto a la relación entre la prevención de blanqueo de capitales y la protección de datos.

Con esta nueva normativa se clarifica que el tratamiento de datos personales en cumplimiento de la normativa PBCFT está amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del consentimiento del interesado.

Además, los sujetos obligados deberán evaluar el impacto en la protección de datos de los tratamientos que son llevados a cabo para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida de clientes, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, es decir, que deberán realizar una EIPD o PIA por sus siglas en inglés (Privacy Impact Assestment).

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